Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 002 del 09 de mayo de 2011, se aprobó el Reglamento del Programa Municipal de Servicios Ciudadanos CAPITALIZANDO y se dispuso, además, el proceso de actualización de los participantes del Programa durante ciento ochenta (180) días; Que, a través del Informe N° 033-2016-MML-GDESAC del 17 de febrero de 2016, la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Económico, indicó que (i) se ha desvirtuado la naturaleza del Programa; (ii) se debe reinscribir a los beneficiarios del Programa; (iii) su Reglamento ha incluido requisitos no consignados en el TUPA; (iv) sólo dos asociaciones cuentan con proyectos viables; (v) se suscitan muchas dificultades para ejecutar el Programa; (vi) el plazo máximo del Programa ha vencido; Que, dadas las deficiencias advertidas, la Gerencia de Desarrollo Económico con el Informe N° 033-2016-MML-GDE-SAC y el Memorando N° 243-2016-MML-GDE, así como lo indicado en el Informe Nº 95-2016-MML-GDE-SAC, recomienda la reestructuración del Programa y al amparo de la prerrogativa conferida por el Concejo Metropolitano en la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza N° 1933, es de la opinión que se debe aprobar un nuevo Reglamento; Que, estando a que con la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza N° 1933, se otorgó a la Gerencia de Desarrollo Económico facultades para aprobar, ejecutar y controlar los programas municipales para el reordenamiento del comercio en los espacios públicos, resultaría conveniente que el órgano de línea con especialidad en la materia, proponga las disposiciones que permitan la operatividad del Programa, conforme al análisis situacional de aquel; De conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo 1°.- DEROGAR el Reglamento del Programa Municipal de Servicios Ciudadanos CAPITALIZANDO, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 002 del 09 de mayo de 2011. Artículo 2°.- La Gerencia de Desarrollo Económico al amparo de las facultades conferidas a través de la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza N° 1933, deberá disponer las acciones de su competencia para el correcto funcionamiento del Programa. Artículo 3°.- Poner en conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Económico el contenido de este Decreto. Artículo 4°.- Este Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1397393-1

Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza 812 y modificatorias, la Subgerencia de Personal es el órgano encargado, entre otros, de administrar los recursos humanos, la contratación, las remuneraciones y de las relaciones laborales en la institución; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0122004-TR establece que los organismos públicos y empresas del Estado están obligadas a remitir al Programa "Red Cil Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previstos concursar, siendo excluido de ésta obligación los puestos clasificados como de confianza conforme las reglas de la normatividad laboral pública vigente; Que, en ese sentido los organismos públicos y empresas del Estado deberán designar al funcionario responsable de remitir las ofertas del empleo de la entidad mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Resolución de Alcaldía N° 095 de fecha 08 de enero de 2015, se designó como responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Metropolitana de Lima al Programa "Red Cil Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Economista MARITZA CECILIA CASAVERDE MÉNDEZ, Subgerente de Personal; Que, mediante Memorando Nº 813-2016-MMLGA-SP-BS, se da cuenta de los descansos médicos otorgados a la señorita MARITZA CECILIA CASAVERDE MÉNDEZ; por lo que corresponde designar e identificar al nuevo responsable de remitir las ofertas del empleo de la entidad al Programa "Red Cil Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante la Resolución de Subgerencia N° 001-2015-MML-GA-SP de fecha 05 de enero de 2015, se designó al señor RAÚL ALBERTO NAVARRETE MURILLO en la Plaza N° 01651, Nivel F1, desarrollando funciones de Asesor de la Subgerencia de Personal de la Gerencia de Administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante la Resolución de Subgerencia N° 690-2015-MML-GA-SP de fecha 13 de marzo de 2015, se designó a la señorita CARMEN ELENA FIGUEROA LOPEZ en la Plaza N° 00826, Nivel F3, desarrollando funciones de Asesora de la Subgerencia de Personal de la Gerencia de Administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, y en el numeral 6 del artículo 20º, el artículo 39º y el artículo 43º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha a la señorita CARMEN ELENA FIGUEROA LOPEZ y al señor RAUL ALBERTO NAVARRETE MURILLO, asesores de la Subgerencia de Personal como responsables de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Metropolitana de Lima al Programa "Red Cil Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Artículo 2º.- Encargar a la Subgerencia de Personal de la Gerencia de Administración el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General del Concejo publique esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1397391-1

Designan responsables de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Metropolitana de Lima al Programa "Red Cil Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 186 Lima, 22 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 51º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

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