Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorízan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego
DECRETO SUPREMO Nº 178-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Ley Nº 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, establece que dicho Ministerio diseña, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres (03) niveles de gobierno; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 027-2009 se crea el Fondo AGROPERU, destinado a constituir garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar financiamiento directo a los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente; constituyéndose en un patrimonio cuya administración se realiza mediante Convenio de Comisión de Confianza con el Ministerio de Agricultura, por parte del Banco Agropecuario AGROBANCO, teniendo como recursos, entre otros, las transferencias que el Ministerio de Agricultura y Riego realice a su favor mediante Resolución Ministerial; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 02302009-AG, se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo AGROPERU, estableciéndose los términos y condiciones, bajo los cuales se administra el citado Fondo; Que, mediante la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a través de su Cuadragésima Disposición Complementaria Final se otorgó vigencia permanente al Fondo AGROPERU, razón por la cual se modificó el plazo de vigencia del Convenio de Comisión de Confianza suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Riego y el Fondo AGROPERU, habiéndose prorrogado su plazo de vigencia, mediante Adenda N° 001-2016-MINAGRI-DM hasta el 31 de marzo de 2016 y con Adenda N° 02-2016-MINAGRI hasta el 31 de diciembre de 2016; Que, con la Resolución Ministerial Nº 0300-2013-MINAGRI, se aprobó el Programa de Financiamiento para la ejecución de un Plan Nacional de Renovación de Cafetos y consolidación de deuda de productores cafetaleros dentro de los alcances del Fondo AGROPERÚ; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de los Oficios Nºs 901, 0937 y 0965-2016-MINAGRISG, solicita recursos adicionales para dar continuidad al funcionamiento del Fondo AGROPERÚ, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2009 y modificatorias, a través de la atención de financiamiento de los programas vigentes, principalmente del cultivo del café en los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Loreto, Pasco, Piura, Puno, San Martín y Ucayali; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que

se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 36 744 041,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 36 744 041,00), para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía Finanzas 001 : Administración General y

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración Presupuestario Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

del Proceso del Sector

1 : Recursos Ordinarios 36 744 041,00 ------------------36 744 041,00 =========== En Soles : Gobierno Central 013 : Ministerio de Agricultura y Riego 001 : Ministerio de Agricultura Administración Central

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001067 : Promoción de la Competitividad Agraria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 8 906 600,00 ACTIVIDAD 5005814 : Renovación de Cafetales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 27 837 441,00 ------------------TOTAL EGRESOS 36 744 041,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución,

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