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591167 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2016 El Peruano / Detalles del Programa Anual de Promoción 2016Condición Criterios para la devolución del Aporte FISE para los bene fi ciarios de los Programas de Promoción de Masi fi cación del Uso de Gas Natural residencial (Informe N° 106-2016-MEM/DGH)- Los hogares que se encuentren dentro del nivel socioeconómico del estrato Bajo, según el Plano Estrati fi cado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el INEI, serán fi nanciados al 100%, sin cargo a devolución al FISE. - Los hogares que se encuentren dentro del nivel socioeconómico del estrato Medio Bajo, según el Plano Estrati fi cado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el INEI, serán fi nanciados al 100%, siendo devuelto al FISE el 25% del referido fi nanciamiento. - Los hogares que se encuentren dentro del nivel socioeconómico del estrato Medio, según el Plano Estrati fi cado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el INEI, serán fi nanciados al 100%, siendo devuelto al FISE el 50% del referido fi nanciamiento. Actividades comprendidas (Informe N° 106-2016-MEM/DGH)Para el Servicio Integral de Instalación Interna, OSINERGMIN establecerá el precio máximo por dicho servicio que será cubierto por el FISE (Literal iii. del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento de la Ley de FISE). La entidad encargada de la ejecución del proyectoAdministrador del FISE 3. Programa de Promoción de Vehículos de GNV en las Regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Ancash y La Libertad. Detalles del Programa Anual de Promoción 2016Condición Objetivo del proyecto Conversiones vehiculares El monto total comprometido estimadoS/. 64’697,917 Plazo de ejecuciónInicio: 04 de julio de 2016 Final: 31 de diciembre de 2016 Fuente de fi nanciamiento Recursos FISE – Ley N° 29852 Criterios para la determinación de bene fi ciarios de los Programas de Promoción de Masi fi cación del Uso de Gas Natural vehicular(Informe N° 106-2016-MEM/DGH) 1. Personas naturales, jurídicas y entidades públicas que sean propietarios de vehículos de la categoría M1 con las siguientes características:-Sistema de combustible a gasolina o GLP automotriz.-Tener una antigüedad no mayor a 10 años.-Haber aprobado la pre-inspección técnica realizada por el taller donde se realizará la conversión a GNV.-Solo se bene fi ciará con el Fondo FISE la conversión de GNV a un vehículo por propietario o arrendamiento fi nanciero – leasing, para lo cual se exigirá los documentos que acrediten.2. Personas naturales, jurídicas y entidades públicas que sean propietarios de vehículos nuevos a gasolina destinados al servicio público de transporte de personas que se conviertan a GNV, cumpliendo los criterios señalados en el punto anterior. Criterios para la devolución de fondo FISE por los bene fi ciarios de los Programas de Promoción de Masi fi cación del Uso de Gas Natural vehicular(Informe N° 106-2016-MEM/DGH)Para todos los hogares a nivel nacional, el FISE fi nanciará el 100% de los costos de conversión de vehículos a GNV o la compra de vehículos nuevos que utilicen GNV. El fi nanciamiento se recuperará en su totalidad más la tasa de interés legal efectiva determinada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Actividades comprendidas (Informe N° 106-2016-MEM/DGH)El Administrador desarrollará las acciones y gestiones necesarias para promover el programa de promoción de vehículos de GNV (literal ii del numeral 10.6 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del FISE)Detalles del Programa Anual de Promoción 2016Condición La entidad encargada de la ejecución del proyectoAdministrador del FISE 4. Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a Red Detalles del Programa Anual de Promoción 2016Condición Objetivo del ProyectoCerrar la brecha de acceso a la energía eléctrica en el país. El monto total comprometido estimadoS/. 12’351,009 Plazo de ejecuciónInicio: 31 de agosto de 2016 Final: 30 de agosto de 2031 Fuente de fi nanciamiento Recursos FISE - Ley N° 29852 Actividades comprendidas-”Campaña de Sensibilización” que se realizará en las zonas donde se desarrollará el proyecto / De junio 2016 - agosto 2017. - “Constatación de Puesta en Operación Comercial de las Instalaciones RER” / De setiembre 2016 a setiembre 2017.- Constituir un “Fondo de Contingencia” de 2 meses que permita pagar el Cargo RER Autónomo / De agosto 2016 - agosto 2031.- Compensar la Tarifa RER 1 en la parte no cubierta por el usuario / De agosto 2016 - agosto 2031. La entidad encargada de la ejecución del proyectoDirección General de Electri fi cación Rural, Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica y ADINELSA S.A. conforme al Decreto Supremo N° 036-2014-EM. 1398318-1 INTERIOR Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos DECRETO SUPREMO N° 007-2016-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos, modi fi cada por la Ley N° 30271, se establecen disposiciones aplicables para la prevención, seguridad interna y sistemas de vigilancia en tales espectáculos, así como el empadronamiento de barras, control de ventas de entradas e imposición de sanciones sobre la materia; Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30037, el Poder Ejecutivo reglamentará la citada Ley; y, De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos, modi fi cada por la Ley N° 30271, que consta de diez (10) capítulos, sesenta y cinco (65) artículos, y nueve (09)