Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Perú en 1994, el Estado peruano se compromete a reconocer el derecho de los pueblos a decidir el tipo de educación que quieren, a garantizar el libre uso de su lengua materna, así como la práctica de su cultura. Posteriormente, a inicios del siglo XXI, la Organización de las Naciones Unidas aprueba la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, en la que se reconoce con más claridad lo que antes había propuesto el Convenio 169. El Perú asume entonces la responsabilidad de velar por el respeto de los derechos de los pueblos indígenas u originarios, como el shiwilu, a decidir por su lengua y cultura. En tal sentido, desde la década de los años noventa se han impulsado diversas acciones, desde organizaciones públicas y privadas, para la revaloración y fortalecimiento de la lengua shiwilu; Que, el Estado peruano desde el 2011, mediante la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, reconoce derechos lingüísticos a las poblaciones con una lengua originaria. Estos derechos de la persona se resumen en los siguientes: (a) Ejercer sus derechos lingüísticos de manera individual y colectiva; (b) Ser reconocida como miembro de una comunidad lingüística; (c) Usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado; (f) Ser atendida en su lengua materna en los organismos e instancias estatales; (g) Gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito; y (h) Recibir educación en su lengua materna y en su propia cultura bajo un enfoque de interculturalidad; Que, de acuerdo a la Resolución de Alcaldía Nº 445-2014-MPAA-A, del 4 de julio de 2014, de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, la lengua shiwilu es oficial en su ámbito territorial, y en tanto el artículo 10 de la antes citada Ley Nº 29735, sostiene que "el que una lengua originaria sea oficial, en un distrito, provincia o región, significa que la administración estatal la hace suya y la implementa progresivamente en todas las esferas de actuación pública, dándole el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que al castellano como en la lengua originaria oficial, cuando esta tiene reglas de escritura, teniendo ambos el mismo valor legal y pudiendo ser oponibles que cualquier instancia administrativa de la zona de predominio", el pueblo shiwilu se ha comprometido a promover el uso oficial de su lengua en sus eventos distritales. Estos derechos de uso formal de la lengua se extienden a todos los servicios públicos; Que, el Artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 003-2015-MC "Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural" aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, establece lineamientos y normas para la tramitación interna del expediente de declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal 52.5 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene la función de "coordinar y proponer la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación (...)"; Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la

Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General designada temporalmente de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la lengua del pueblo shiwilu, de la familia lingüística Cahuapana o Kawapana, por ser una expresión cultural única por la confluencia de elementos ancestrales tanto andinos como amazónicos, constituyendo un pilar para la identidad del pueblo shiwilu, por lo que ha sido mantenida vigente por su población de hablantes; y, por cuanto el pueblo shiwilu está haciendo esfuerzos para revitalizarla y, a través de ella, fortalecer también sus expresiones culturales intrínsecamente asociadas a la lengua. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, la difusión del Informe Nº 000288-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 000288-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Loreto, a la Municipalidad Distrital de Jeberos y a la Federación de Comunidades Nativas de Jeberos (FECONAJE), para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1397476-1

DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar y civil FAP a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 191-2016-DE/FAP Lima, 28 de junio de 2016 Visto el Oficio N° 297-2016/DP-CM/EDEC de fecha 26 de junio de 2016 del Jefe de la Casa Militar del Presidente de la República, el Oficio NC-60-G841-N° 1239 de fecha 27 de junio de 2016 del Comandante del Grupo Aereo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú, el Oficio NC-55-COA3-N° 1583 de fecha 27 de junio de 2016 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y la Resolucion Legislativa N° 30480 de fecha 28 de junio de 2016. CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conformarán las tripulaciones principales y alternas de la aeronave principal Boeing 737-500 matrícula FAP 356 y de la aeronave alterna Boeing 737-200 matrícula FAP 352, para trasladar al señor Presidente de la República y su Comitiva a la ciudad de Puerto Varas ­ República de Chile, del 30 de junio al 02 de julio de 2016; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002;

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