Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Fortalecimiento de Capacidades, con el cual se sustenta la necesidad de modificar, con eficacia al 27 de junio de 2016, el cronograma del Concurso "20 en Gestión" Reconocimiento a las Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Unidades de Gestión Educativa Local, a fin de promover una mayor participación del público objetivo del referido concurso; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación"; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar, con eficacia al 27 de junio de 2016, el numeral 4.1 de las Bases del Concurso "20 en Gestión" Reconocimiento a las Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Unidades de Gestión Educativa Local, aprobadas por Resolución Viceministerial N° 0582016­MINEDU, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "4.1 Plazos del Concurso Actividad (...) DIGEGED Hasta el 08 de DIFOCA Julio JURADO CALI- Del 11 al 15 de Evaluación de Buenas Prácticas FICADOR Julio Publicación de Resultados, por- DIGEGED 18 de Julio tal web MINEDU DIFOCA VMGI - DICeremonia de premiación 22 de Julio GEGED " Inscripción de Buenas Prácticas Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO SILVA MACHER Viceministro de Gestión Institucional 1397966-3 Responsables Fechas

ENERGIA Y MINAS
Aprueban el Programa Anual de Promociones 2016, que contiene el Programa para la Masificación del Uso Residencial y Vehicular del Gas Natural, el Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red, así como la compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 262-2016-MEM/DM Lima, 28 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, como un sistema de compensación energético, que permita brindar seguridad

al sistema, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población; Que, el artículo 5 de la Ley N° 29852, modificada por Ley N° 30468, señala que el FISE tiene como fines: i) la masificación del uso del Gas Natural (residencial y vehicular), ii) compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, iii) compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales, iv) compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, conforme a la ley de la materia; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29852; modificado por los Decretos Supremos Nos. 033-2012-EM, 041-2013EM, 035-2014-EM, 008-2015-EM, 005-2016-EM y 0122016-EM, respectivamente; Que, la citada Ley y su Reglamento establecen que el Ministerio de Energía y Minas aprobará el Plan de Acceso Universal a la Energía; así como, disponen que los proyectos incluidos en dicho Plan serán priorizados de acuerdo a la disponibilidad del FISE y conforme al Programa Anual de Promociones aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, entidad decisora y promotora de los proyectos a financiarse con el FISE, siendo responsable que el diseño y/o la ejecución de los proyectos consideren mecanismos competitivos para su aprovisionamiento que garanticen su eficiencia; Que, con Resolución Ministerial N° 203-2013-MEMDM, modificada por Resolución Ministerial N° 264-2015-MEM-DM, se aprobó el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, con el objetivo de promover, desde el ámbito energético, el desarrollo económico eficiente, sustentable con el medio ambiente y con equidad, a través de la implementación de proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles, con la finalidad de generar una mayor y mejor calidad de vida de las poblaciones de menores recursos en el país; Que, el Plan de Acceso Universal a la Energía 20132022 ha definido como proyectos para dicho periodo, entre otros, la instalación masiva de sistemas fotovoltaicos para usuarios residenciales de poblaciones más vulnerables, ubicados en las zonas que no cuentan con acceso a redes de distribución eléctrica; Que, a través del Decreto Supremo N° 036-2014-EM, el Ministerio de Energía y Minas otorgó a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y ADINELSA S.A., un encargo especial orientado a lograr los objetivos de la Primera Subasta RER para el suministro de energía a áreas no conectadas a red, el cual comprende diversas acciones que deben ser desarrolladas en un período de 15 años; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 036-2014-EM, la sostenibilidad financiera de las actividades de sensibilización, empadronamiento y constatación de la puesta en operación comercial de las instalaciones RER que realizarán las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y ADINELSA S.A., serán cubiertas por el Fondo de Inclusión Social Energético ­ FISE; y de acuerdo al artículo 11 del Decreto Supremo Nº 021-2012EM, con los recursos del FISE se constituirá un fondo de contingencia de dos meses consecutivos que permita pagar el Cargo RER Autónomo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2013-EM; Que, igualmente, el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022 contempla los proyectos para la Masificación del Gas Natural Residencial y Vehicular con la finalidad de beneficiar a las poblaciones de menores recursos, con el propósito de promover su bienestar y desarrollo económico en el marco de la política de Inclusión Social; Que, el penúltimo párrafo del artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM establece que el Mecanismo de Promoción también cubrirá el costo de conexión de

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