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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (29/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 38

591160 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2016 / El Peruano Precios FOB de Referencia Leche Entera en PolvoDerecho adicional o Rebaja arancelaria LEP, LDP y GALPrecios FOB de Referencia Leche Entera en PolvoDerecho adicional o Rebaja arancelaria LEP, LDP y GAL 1900 - 1949 1475 4800 - 4849 -515 1950 - 1999 1425 4850 - 4899 -5652000 - 2049 1375 4900 - 4949 -6152050 - 2099 1325 4950 - 4999 -6652100 - 2149 1275 5000 - 5049 -7152150 - 2199 1225 5050 - 5099 -7652200 - 2249 1175 5100 - 5149 -8152250 - 2299 1125 5150 - 5199 -8652300 - 2349 1075 5200 - 5249 -9152350 - 2399 1025 5250 - 5299 -9652400 - 2449 975 5300 - 5349 -10152450 - 2499 925 5350 - 5399 -10652500 - 2549 875 5400 - 5449 -11152550 - 2599 825 5450 - 5499 -11652600 - 2649 775 5500 - 5549 -12152650 - 2699 725 5550 - 5599 -12652700 - 2749 675 5600 - 5649 -13152750 - 2799 625 5650 - 5699 -1365 2800 - 2849 575 5700 - 5749 -1415 2850 - 2899 525 5750 - 5799 -14652900 - 2949 475 5800 - 5849 -15152950 - 2999 425 5850 - 5899 -15653000 - 3049 375 5900 - 5949 -16153050 - 3099 325 5950 - 5999 -1665 (1) Sólo: Manjarblanco o dulce de leche con un contenido del producto leche superior o igual al 50% en peso. (2) Sólo: Preparaciones con un contenido del producto leche superior o igual al 50% en peso.(3) Sólo: Preparaciones a base de soya que sustituyan al producto leche. 1398360-12 Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2016-EF/50 Lima, 28 de junio de 2016CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que bene fi ciará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográ fi camente el recurso natural; Que, el citado artículo dispone que el Canon Gasífero se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso. El porcentaje aplicable según contrato será fi jado por decreto supremo; Que, el literal c) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modi fi catorias, señala que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia así como del 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506 y sus modi fi catorias; establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon;Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley del Canon señala que los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución, así como las cuotas a que se re fi ere el literal a) del artículo 7 de dicho Reglamento, serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del artículo 7 del citado Reglamento establece que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye el recurso del Canon Gasífero, el mismo será transferido a los gobiernos locales y regionales hasta en 12 (doce) cuotas consecutivas mensuales; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante O fi cio Nº 372-2016-INEI/DTDIS, por el Ministerio de Energía y Minas, a través del O fi cio N° 260-2016-MEM/DGH y por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria mediante los O fi cios Nº 00063-2016-SUNAT/500000 y N° 00081-2016-SUNAT/500000, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015;