Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Precios FOB de Referencia Leche Entera en Polvo 1900 1950 2000 2050 2100 2150 2200 2250 2300 2350 2400 2450 2500 2550 2600 2650 2700 2750 2800 2850 2900 2950 3000 3050 1949 1999 2049 2099 2149 2199 2249 2299 2349 2399 2449 2499 2549 2599 2649 2699 2749 2799 2849 2899 2949 2999 3049 3099

NORMAS LEGALES
Derecho adicional o Rebaja arancelaria LEP, LDP y GAL 1475 1425 1375 1325 1275 1225 1175 1125 1075 1025 975 925 875 825 775 725 675 625 575 525 475 425 375 325

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

Precios FOB de Referencia Leche Entera en Polvo 4800 4850 4900 4950 5000 5050 5100 5150 5200 5250 5300 5350 5400 5450 5500 5550 5600 5650 5700 5750 5800 5850 5900 5950 4849 4899 4949 4999 5049 5099 5149 5199 5249 5299 5349 5399 5449 5499 5549 5599 5649 5699 5749 5799 5849 5899 5949 5999

Derecho adicional o Rebaja arancelaria LEP, LDP y GAL -515 -565 -615 -665 -715 -765 -815 -865 -915 -965 -1015 -1065 -1115 -1165 -1215 -1265 -1315 -1365 -1415 -1465 -1515 -1565 -1615 -1665

(1) Sólo: Manjarblanco o dulce de leche con un contenido del producto leche superior o igual al 50% en peso. (2) Sólo: Preparaciones con un contenido del producto leche superior o igual al 50% en peso. (3) Sólo: Preparaciones a base de soya que sustituyan al producto leche.

1398360-12

Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2016-EF/50 Lima, 28 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que beneficiará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográficamente el recurso natural; Que, el citado artículo dispone que el Canon Gasífero se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso. El porcentaje aplicable según contrato será fijado por decreto supremo; Que, el literal c) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias, señala que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia así como del 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506 y sus modificatorias; establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley del Canon señala que los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución, así como las cuotas a que se refiere el literal a) del artículo 7 de dicho Reglamento, serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del artículo 7 del citado Reglamento establece que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye el recurso del Canon Gasífero, el mismo será transferido a los gobiernos locales y regionales hasta en 12 (doce) cuotas consecutivas mensuales; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 1172014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante Oficio Nº 372-2016-INEI/DTDIS, por el Ministerio de Energía y Minas, a través del Oficio N° 260-2016-MEM/DGH y por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria mediante los Oficios Nº 00063-2016-SUNAT/500000 y N° 00081-2016-SUNAT/500000, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015;

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