Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 30 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0533-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de junio de 2016 Visto el Expediente N° 651-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 764 866,87 m², ubicado al Oeste del cerro El Tambo a 1.6 kilómetros al Noreste del caserío Chiracaca, altura del kilómetro 681.8 margen izquierdo de la vía longitudinal de la sierra Norte PE-3N, distrito de Huallanca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el de 2 764 866,87 m², ubicado al Oeste del cerro El Tambo a 1.6 kilómetros al Noreste del caserío Chiracaca, altura del kilómetro 681.8 margen izquierdo de la vía longitudinal de la sierra Norte PE-3N, distrito de Huallanca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº VII ­ Sede Huaraz remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de febrero de 2016 elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 0508-2016-Z.R.Nº VII/ OC-HZ de fecha 19 de febrero de 2016 (folio 21), donde señala que no existe superposición gráfica con predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 07 de junio de 2016 (folio 37) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, con una topografía variada con pendiente que va desde moderadamente inclinada a extremadamente empinada, formando colinas altas, tiene un tipo de suelo arenoso, con presencia de pedregosidad superficial, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 764 866,87 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0752-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de junio de 2016 (folios 38 y 39); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 764 866,87 m², ubicado al Oeste del cerro El Tambo a 1.6 kilómetros al Noreste del caserío Chiracaca, altura del kilómetro 681.8 margen izquierdo de la vía longitudinal de la sierra Norte PE-3N, distrito de Huallanca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII ­ Oficina Registral de Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huaraz. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1397823-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0534-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de junio de 2016 Visto el Expediente N° 1284-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 315 570,42 m2, ubicado al Sur del límite distrital entre Végueta y Huaura, al Oeste de la Empedrada, distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 315 570,42 m2, ubicado al Sur del límite distrital entre Végueta y Huaura, al Oeste de la Empedrada, distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX -Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de abril de 2016 en base al Informe Técnico N° 9460-2016-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 28 de abril de 2016 (folios 25 y 26) informando que el predio en consulta se visualiza gráficamente en una zona donde no se ha identificado antecedente gráfico-registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de abril de 2016 (folio 36) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, topografía variada constituida por colinas medias y altas con pendientes altas y medias, suelo de tipo arcilloso-rocoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba parcialmente ocupado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que

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