Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de junio de 2016 /

El Peruano

N° 9656-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 02 de mayo de 2016 (folio 18) informando que el predio en consulta se encuentra fuera del ámbito inscrito en la Partida Electrónica N° 42164526 del Registro de Predios de Lima; asimismo señala que no se encuentra elemento técnico que precise si el área en consulta se encuentra inscrita, por lo que no se puede determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de marzo de 2016 (folio 24) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular y topografía plana, a la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 321,03 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0719-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 13 de junio de 2016 (folios 25 y 26); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 321,03 m², ubicado en la Avenida Confraternidad sin número, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1397823-6 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0538-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de junio de 2016 Visto el Expediente N° 667-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de

dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 105 694,00 m2, ubicado a la altura del kilómetro 52 de la carretera Lima ­ Canta, al Sur de Hornillos, en zona de cerros eriazos, entre la quebrada Chaqui y la quebrada río Seco, distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 105 694,00 m2, ubicado a la altura del kilómetro 52 de la carretera Lima ­ Canta, al Sur de Hornillos, en zona de cerros eriazos, entre la quebrada Chaqui y la quebrada río Seco, distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX -Sede Lima, remitió el Informe Técnico N° 6480-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 21 de marzo de 2016 (folio 194) informando que el predio en consulta se ubican en zona de cerros donde no se puede determinar la existencia o no de predios inscritos, señalando además que parte del predio en consulta se ubica en el ámbito del sitio arqueológico "Hornillos"; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de mayo de 2016 (folio 244) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, topografía de pendiente moderada, suelos de granulometría heterogénea, a la fecha de la inspección el predio se encontraba parcialmente ocupado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 105 694,00 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0663-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de mayo de 2016 (folios 245 y 246);

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