Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 30 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0669-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 30 de mayo de 2016 (folios 55 y 56); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 33 765,35 m2, ubicado al Oeste del Asentamiento Humano Nueva Esperanza y al Norte del río Chillón, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1397823-10

estar en las causales establecidas legalmente para ello, el cual ha sido desarrollado en virtud de los diversos casos resueltos por las salas de la JARU en los procedimientos administrativos de reclamos de los usuarios del servicio público de electricidad. Que, mediante el artículo 13° del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin se dispuso la publicación de los precedentes de observancia obligatoria que se aprueben en Sala Plena y mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS se establecieron disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; Por lo expuesto, de conformidad con el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la Sesión Plena de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU, del 15 de marzo de 2016, cuyo texto se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la presente resolución, el precedente de observancia obligatoria aprobado, su exposición de motivos y las resoluciones sobre la base de las cuales aquél fue elaborado, sean publicados en la página web de Osinergmin. Artículo Tercero.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a nivel nacional desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la Sesión Plena de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios
RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 01-2016-OS/JARU Lima, 15 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, la facultad de resolver reclamos como segunda instancia administrativa, fue incluida en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos1, conteniendo similar disposición el Artículo 48° del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería - OSINERGMIN2, en el cual también se establece que dicha función es ejercida, en segunda y última instancia administrativa, por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios -JARU. Que, el artículo 100° del referido reglamento faculta a los órganos de esta institución a emitir precedentes de observancia obligatoria cuando, al resolver casos particulares en última instancia administrativa, interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12° del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN3, corresponde a la Sala Plena aprobar los precedentes de observancia obligatoria sobre la base de los criterios aprobados por las Salas Unipersonales o las Salas Colegiadas de la JARU en las resoluciones que hayan emitido. Que, en la sesión de Sala Plena realizada el 15 de marzo de 2016, se acordó aprobar un precedente de observancia obligatoria, referido a los supuestos en los que las empresas distribuidoras de energía eléctrica pueden efectuar el retiro de un suministro o el corte del servicio eléctrico, a solicitud del propietario del predio, sin

Con la intervención y voto favorable de los señores Vocales Pedro Villa Durand, Humberto Sheput Stuchi, Fernando Momiy Hada, Ricardo Braschi O´Hara, Héctor Ferrer Tafur, Claudia Díaz Díaz y Jorge Cárdenas Bustíos. PEDRO VILLA DURAND Presidente Sala Plena JARU ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 01-2016-OS/JARU PRECEDENTE PROCEDENCIA DEL CORTE DEL SERVICIO ELÉCTRICO O RETIRO DE SUMINISTRO, A SOLICITUD DEL PROPIETARIO, SIN CONFIGURARSE LAS CAUSALES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS Y SU REGLAMENTO "Los reclamos de los afectados por el retiro de un suministro o corte del servicio eléctrico solicitado por el propietario del predio, por supuestos distintos a los previstos expresamente en la Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento, serán declarados fundados cuando el respectivo predio se encuentre habitado. Los reclamos de los propietarios del predio que solicitan el retiro del suministro o corte del servicio eléctrico, por supuestos distintos a los previstos expresamente en la Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento, serán declarados fundados cuando el respectivo predio se encuentre deshabitado." Criterio sustentado sobre la base de las Resoluciones N° 4438-2015-OS/JARU-SU2, N° 1199-2014-OS/JARUSC, N° 548-2016-OS/JARU-SU1, N° 5036-2014-OS/ JARU-SU2 y N° 5108-2015-OS/JARU-SU2.

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Ley N° 27332. Aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM (publicado el 9 de mayo de 2001). Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 067-2008-OS/CD (publicado el 3 de marzo de 2008).

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