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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (30/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

591329 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2016 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aprueban Directiva “Procedimientos para el Registro de los Planes de Operaciones de las Intervenciones y Emisión de Constancias para la Devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) pagados con recursos financieros provenientes de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR)” RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 071-2016/APCI-DE Mira fl ores, 24 de junio de 2016 VISTOS:El Informe Nº 642-2016/APCI-DOC-BEN de la Subdirección de Bene fi cios de la Dirección de Operaciones y Capacitación, el Informe Técnico Nº 005-2016/APCI/DE-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 190-2016/APCI/DE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), Ley N° 27692 y sus normas modi fi catorias, la APCI es un organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, prevé dentro de la estructura orgánica de la APCI a la Subdirección de Bene fi cios que depende de la Dirección de Operaciones y Capacitación; Que, el artículo 44° del referido cuerpo normativo, señala que son funciones de la Subdirección de Bene fi cios tramitar y resolver las solicitudes conducentes a la obtención de bene fi cios, a favor de intervenciones fi nanciadas con Recursos de Cooperación Internacional No Reembolsable; así como evaluar las solicitudes de devolución de Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) por adquisiciones efectuadas en el marco de proyectos de desarrollo y emergencia declarada con recursos de Cooperación Internacional No Reembolsable, para la emisión de las respectivas constancias en caso de ser procedente; Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 783, que aprueba la Norma sobre Devolución de Impuestos que Gravan las Adquisiciones con Donaciones del Exterior e Importaciones de Misiones Diplomáticas y Otros; establece que podrá ser objeto de devolución el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con fi nanciación proveniente de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fi nes de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano; Que, el Decreto Supremo N° 036-94-EF, que reglamenta la Aplicación del Bene fi cio Tributario de Devolución de Impuestos Pagados en las Compras de Bienes y Servicios Efectuadas con Financiación de Donaciones y Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable, en el artículo 3° dispone que los sujetos que son bene fi ciarios de lo establecido en el párrafo anterior deberán registrar los planes de operaciones de acuerdo con las pautas establecidas en el Manual de Procedimientos de Cooperación Técnica Internacional aprobado mediante la Resolución Suprema N° 450-84-RE; Que, el artículo 4º del dispositivo legal referido en el considerando anterior, establece que los sujetos del bene fi cio deberán obtener una constancia del Ministerio de Relaciones Exteriores o de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional - SECTI, actual APCI, la misma que debe ser remitida a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, para efecto de la cali fi cación especial para las entidades bene fi ciarias de la devolución del IGV e IPM; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 001-2008/APCI-DE, de fecha 03 de enero de 2008, se aprueba la Directiva Nº 001-2008-APCI-DOC que regula el Procedimiento para el Registro del Plan de Operaciones, y la Directiva N° 002-2008-APCI-DOC que regula la Emisión de Constancias para solicitar ante la SUNAT el Bene fi cio Tributario de Devolución del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto de Promoción Municipal – IPM; Que, por Resolución Directoral Ejecutiva N° 023-2008/ APCI-DE, de fecha 21 de febrero de 2008, se modi fi can las Directivas N° 001-2008-APCI-DOC y Directiva N° 002-2008-APCI-DOC aprobadas con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 001-2008/APCI-DE; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 017-2008/APCI-DE, de fecha 04 de febrero de 2008, se aprueba el formulario “Constancia para el Régimen de Devolución del IGV e IPM”; Que, el literal f) del artículo 4º de la Ley Nº 27692, modi fi cado por la Ley Nº 28925, establece que una de las funciones de la APCI, es velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperación técnica internacional, pudiendo para tal efecto dictar las medidas correctivas que considere necesarias; Que, con la fi nalidad de mejorar la atención al ciudadano, introducir modi fi caciones conceptuales y actualizar el marco normativo, así como reforzar la consistencia, transparencia, oportunidad y predictibilidad de la acción del Estado, resulta pertinente contar con un solo documento que uni fi que los dos procedimientos administrativos expuestos en los considerandos anteriores; Por lo expuesto, es necesario aprobar la nueva Directiva “Procedimientos para el Registro de los Planes de Operaciones de las Intervenciones y Emisión de Constancias para la Devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) pagados con recursos fi nancieros provenientes de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR)”; Con los visados de la Dirección de Operaciones y Capacitación, de la Subdirección de Bene fi cios de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional, de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus normas modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 028-2007- RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, el Decreto Legislativo Nº 783, que aprueba la Norma sobre Devolución de Impuestos que Gravan las Adquisiciones con Donaciones del Exterior e Importaciones de Misiones Diplomáticas y Otros; y el Decreto Supremo Nº 036-94-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva N° 001-2016/ APCI-DE-DOC “Procedimientos para el Registro de los Planes de Operaciones de las Intervenciones y Emisión de Constancias para la Devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) pagados con recursos fi nancieros provenientes de