Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 30 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

591329

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Aprueban Directiva "Procedimientos para el Registro de los Planes de Operaciones de las Intervenciones y Emisión de Constancias para la Devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) pagados con recursos financieros provenientes de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR)"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 071-2016/APCI-DE Miraflores, 24 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Nº 642-2016/APCI-DOC-BEN de la Subdirección de Beneficios de la Dirección de Operaciones y Capacitación, el Informe Técnico Nº 005-2016/APCI/ DE-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 190-2016/APCI/DE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, prevé dentro de la estructura orgánica de la APCI a la Subdirección de Beneficios que depende de la Dirección de Operaciones y Capacitación; Que, el artículo 44° del referido cuerpo normativo, señala que son funciones de la Subdirección de Beneficios tramitar y resolver las solicitudes conducentes a la obtención de beneficios, a favor de intervenciones financiadas con Recursos de Cooperación Internacional No Reembolsable; así como evaluar las solicitudes de devolución de Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) por adquisiciones efectuadas en el marco de proyectos de desarrollo y emergencia declarada con recursos de Cooperación Internacional No Reembolsable, para la emisión de las respectivas constancias en caso de ser procedente; Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 783, que aprueba la Norma sobre Devolución de Impuestos que Gravan las Adquisiciones con Donaciones del Exterior e Importaciones de Misiones Diplomáticas y Otros; establece que podrá ser objeto de devolución el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación proveniente de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano; Que, el Decreto Supremo N° 036-94-EF, que reglamenta la Aplicación del Beneficio Tributario de Devolución de Impuestos Pagados en las Compras

de Bienes y Servicios Efectuadas con Financiación de Donaciones y Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable, en el artículo 3° dispone que los sujetos que son beneficiarios de lo establecido en el párrafo anterior deberán registrar los planes de operaciones de acuerdo con las pautas establecidas en el Manual de Procedimientos de Cooperación Técnica Internacional aprobado mediante la Resolución Suprema N° 450-84RE; Que, el artículo 4º del dispositivo legal referido en el considerando anterior, establece que los sujetos del beneficio deberán obtener una constancia del Ministerio de Relaciones Exteriores o de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional - SECTI, actual APCI, la misma que debe ser remitida a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, para efecto de la calificación especial para las entidades beneficiarias de la devolución del IGV e IPM; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 001-2008/APCI-DE, de fecha 03 de enero de 2008, se aprueba la Directiva Nº 001-2008-APCI-DOC que regula el Procedimiento para el Registro del Plan de Operaciones, y la Directiva N° 002-2008-APCI-DOC que regula la Emisión de Constancias para solicitar ante la SUNAT el Beneficio Tributario de Devolución del Impuesto General a las Ventas ­ IGV e Impuesto de Promoción Municipal ­ IPM; Que, por Resolución Directoral Ejecutiva N° 023-2008/ APCI-DE, de fecha 21 de febrero de 2008, se modifican las Directivas N° 001-2008-APCI-DOC y Directiva N° 002-2008-APCI-DOC aprobadas con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 001-2008/APCI-DE; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 017-2008/APCI-DE, de fecha 04 de febrero de 2008, se aprueba el formulario "Constancia para el Régimen de Devolución del IGV e IPM"; Que, el literal f) del artículo 4º de la Ley Nº 27692, modificado por la Ley Nº 28925, establece que una de las funciones de la APCI, es velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperación técnica internacional, pudiendo para tal efecto dictar las medidas correctivas que considere necesarias; Que, con la finalidad de mejorar la atención al ciudadano, introducir modificaciones conceptuales y actualizar el marco normativo, así como reforzar la consistencia, transparencia, oportunidad y predictibilidad de la acción del Estado, resulta pertinente contar con un solo documento que unifique los dos procedimientos administrativos expuestos en los considerandos anteriores; Por lo expuesto, es necesario aprobar la nueva Directiva "Procedimientos para el Registro de los Planes de Operaciones de las Intervenciones y Emisión de Constancias para la Devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) pagados con recursos financieros provenientes de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR)"; Con los visados de la Dirección de Operaciones y Capacitación, de la Subdirección de Beneficios de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional, de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus normas modificatorias; el Decreto Supremo Nº 028-2007- RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, el Decreto Legislativo Nº 783, que aprueba la Norma sobre Devolución de Impuestos que Gravan las Adquisiciones con Donaciones del Exterior e Importaciones de Misiones Diplomáticas y Otros; y el Decreto Supremo Nº 036-94-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva N° 001-2016/ APCI-DE-DOC "Procedimientos para el Registro de los Planes de Operaciones de las Intervenciones y Emisión de Constancias para la Devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) pagados con recursos financieros provenientes de

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