Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de junio de 2016 /

El Peruano

los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 315 570,42 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0718-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 13 de junio de 2016 (folios 37 y 38); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 315 570,42 m 2, ubicado al Sur del límite distrital entre Végueta y Huaura, al Oeste de la Empedrada, distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1397823-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0535-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de junio de 2016 Visto el Expediente N° 576-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 17 158,60 m2, ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete, altura del kilómetro 157 de la carretera Panamericana Sur, próximo a playa Mulata, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema

Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 17 158,60 m2, ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete, altura del kilómetro 157 de la carretera Panamericana Sur, próximo a playa Mulata, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX -Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 22 de marzo de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N° 005824-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/ OC (folio 07) informando que el predio en consulta se ubica en ámbito donde no se visualiza antecedente gráfico registral, advirtiendo que al ubicarse en ámbito aledaño al litoral se debe tomar en cuenta el Reglamento de la Ley N° 29151 y la Ley N° 26856; asimismo informa que el ámbito en consulta se encuentra sobre la base gráfica referencial de concesiones mineras; Que, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio sub-materia solo atribuyen al concesionario el derecho al aprovechamiento de los recursos existentes en un yacimiento, el mismo que es un bien distinto y separado del predio donde se encuentra ubicado, en tal sentido no otorga derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de mayo de 2016 (folio 13) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, topografía accidentada, suelo de textura arenosa, está conformado por acantilados, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 17 158,60 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0664-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de mayo de 2016 (folios 14 y 15); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 17 158,60 m2, ubicado en la zona Oeste del distrito de San Vicente de Cañete, altura del kilómetro 157 de la carretera Panamericana Sur, próximo a playa Mulata, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral de Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio

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