Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de junio de 2016 /

El Peruano

la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR)", sus formatos y flujogramas adjuntos, los mismos que como Anexos, en treinta y un (31) folios, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2008/APCI-DE que aprueba la Directiva N° 001-2008-APCI-DOC que regula el Procedimiento para el Registro del Plan de Operaciones y la Directiva N° 002-2008-APCI-DOC que regula la Emisión de Constancias para solicitar ante la SUNAT el Beneficio Tributario de Devolución del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto de Promoción Municipal ­ IPM; así como la Resolución Directoral Ejecutiva N° 023-2008/ APCI-DE que modificó las referidas Directivas. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Ejecutiva N° 017-2008/APCI-DE que aprobó el formulario "Constancia para el Régimen de Devolución del IGV e IPM". Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva conjuntamente con la Directiva N° 001-2016/APCI-DE-DOC "Procedimientos para el Registro de los Planes de Operaciones de las Intervenciones y Emisión de Constancias para la Devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) pagados con recursos financieros provenientes de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR)", sus formatos y flujogramas adjuntos, en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (www.apci.gob.pe). Artículo 6º.- Encargar a la Dirección de Operaciones y Capacitación como órgano de línea responsable, verificar el cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente resolución Directoral Ejecutiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA L. HERRERA COSTA Directora Ejecutiva 1397832-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Ancash y Lima y la Provincia Constitucional del Callao
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0531-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de junio de 2016 Visto el Expediente N° 643-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 93 223,41 m², ubicado a la altura del kilómetro 315 de la carretera Panamericana Norte, en la playa Dos Amigos y a 2.3 kilómetros al Norte de la desembocadura del río Culebras, distrito de Culebras, provincia de Huarmey y departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran

bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 93 223,41 m², ubicado a la altura del kilómetro 315 de la carretera Panamericana Norte, en la playa Dos Amigos y a 2.3 kilómetros al Norte de la desembocadura del río Culebras, distrito de Culebras, provincia de Huarmey y departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº VII ­ Oficina Registral de Casma, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 07 de marzo de 2016, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 0228-2016-Z.R.Nº VII/OC-HZ de fecha 29 de febrero de 2016 (folios 03 y 04), donde señala que el predio materia de consulta no se encuentra ubicado sobre áreas que correspondan a algún predio inscrito; Que, realizada la inspección técnica con fecha 06 de junio de 2016 (folio 09) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza ribereño al mar, de forma irregular con una pendiente variada desde ligeramente inclinado a fuertemente inclinado formando colinas, el tipo de suelo es arenoso, con presencia de rocas en las riberas del mar y la presencia de escarpes limita la existencia de playas, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 93 223,41 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0745-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de junio de 2016 (folio 11 y 12); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 93 223,41 m², ubicado a la altura del kilómetro 315 de la carretera Panamericana Norte, en la playa Dos Amigos y a 2.3 kilómetros al Norte de la desembocadura del río Culebras, distrito de Culebras, provincia de Huarmey y departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII ­ Oficina Registral de Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Casma. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1397823-1

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