Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 30 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Las consideraciones antes desarrolladas han sido el sustento de los pronunciamientos que, sobre esta materia, fueron emitidos por la JARU mediante las Resoluciones N° 4438-2015-OS/JARU-SU2 (expediente 201500136011), N° 1199-2014-OS/JARU-SC (expediente 201400124522), N° 548-2016-OS/JARU-SU1 (expediente 201600001276), N° 5036-2014-OS/JARU-SU2 (expediente N° 201400143700) y N° 5108-2015-OS/JARU-SU2 (expediente N° 201500151739), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, en Sesión Plena de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU, del 15 de marzo de 2016, se acordó aprobar el presente precedente de observancia obligatoria, referido a la procedencia del corte del servicio eléctrico o retiro de suministro, a pedido de propietario, sin configurarse las causales establecidas para ello en la LCE y su reglamento. 1398083-1

Fijan Márgenes Comerciales y nuevas Bandas de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 044-2016-OS/GRT Lima, 28 de junio de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 452-2016-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 132-2016-GRT elaborados por la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante "DU 010"), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante "Fondo"), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Por otro lado, mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante "Reglamento"); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante "Banda") para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante "Productos"); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 379-2014-EF, dispone que Osinergmin actualizará y publicará cada dos (2) meses en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en la página web de Osinergmin; Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010 se incorporó la Segunda Disposición Final al DU 010, estableciendo que, en caso el Precio de Paridad de Importación (PPI) se

encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendrá el incremento o disminución máximo de 1.5%, según corresponda; Que, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia N° 005-2012, los Productos que se encuentran dentro de los alcances del Fondo son: el GLP envasado, el Diésel BX destinado al uso vehicular, los Petróleos Industriales y el Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados; Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petróleos Industriales y Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, la Banda de Precios será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas; Que, en el "Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo", aprobado por Resolución Osinergmin N° 0822012-OS/CD y modificado por Resolución Osinergmin N° 171-2012-OS/CD, se establecieron los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar en el Diario Oficial El Peruano y la página web institucional, la actualización de la Banda y la fijación de los Márgenes Comerciales; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 073-2014OS/CD, se designó a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del Artículo 4° del DU 010, modificado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010, cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva; Que, de acuerdo a la normativa antes citada, corresponde efectuar la revisión y definir las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales a ser publicados el día jueves 30 de junio de 2016 y que estarán vigentes a partir del día siguiente de su publicación hasta el jueves 25 de agosto de 2016, conforme a lo previsto en el numeral 4.2 del DU 010; Que, en tal sentido, mediante Oficio Múltiple Nº 5932016-GRT, se convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el Ministerio de Energía y Minas, a la reunión llevada a cabo el lunes 27 de junio de 2016; en dicha reunión, Osinergmin informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados según la evolución de los Precios de Paridad de Importación o Precio de Paridad de Exportación, resultando procedente, actualizar la Banda correspondiente a todos los productos que se encuentran dentro de los alcances del Fondo; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, y el "Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo", aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 082-2012-OS/CD; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 4522016-GRT. Artículo 2°.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente: Productos GLP Envasado Diésel B5 Diésel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA LS 1,07 5,51 4,91 2,82 LI 1,01 5,41 4,81 2,72

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