Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 30 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

591345

"El JEE no ha tenido presente al momento de resolver que el señor Virgilio Torres Valero con DNI N° 20415466 se encuentra plenamente identificado en las actas como miembro de mesa, habiendo puesto su huella digital en lugar de su firma por ser una persona iletrada, tal como se verifica en el Certificado de Inscripción del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)". CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el Acta Electoral N° 072123-39T fue observada por tratarse de un acta sin firmas, por lo que, a efectos de resolverla, resulta necesario realizar el cotejo entre los tres ejemplares del acta electoral: ODPE (sobre plomo), JEE (sobre celeste) y Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde). De dicho cotejo, se advierte que estas tienen idéntico contenido, a saber: ORGANIZACIONES POLÍTICAS 1 PERUANOS POR EL KAMBIO 2 FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON TOTAL DE ELECTORES HÁBILES TOTAL DE VOTOS 51 127 9 6 0 193 193 290

7. Bajo estas circunstancias, la exigencia prevista en el artículo 8, literal b, del Reglamento, que establece la obligación de registrar en el acta la razón por la cual uno o más miembros de mesa no la firman, debe ser interpretada con arreglo a la norma prevista en el artículo 4 de la LOE, pues su finalidad última es preservar el derecho constitucional de los ciudadanos a elegir a sus gobernantes y representantes ante la inobservancia de formalidades que, como en el caso de autos, no han afectado el normal desarrollo del proceso electoral, en la medida en que la omisión de registrar el motivo de la falta de firma de la secretaria de mesa no enerva el hecho de que su participación en la jornada electoral está plenamente demostrada y de que no tiene una firma registrada ante el Reniec. 8. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal considera que debe estimarse el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político Fuerza Popular, revocar la resolución venida en grado y declarar válida el Acta Electoral N° 021446-92-X. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Ernesto Tello Morales, personero legal del partido político Fuerza Popular, y REVOCAR la Resolución N° 0001-2016-JEE-H, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, y, REFORMÁNDOLA, declarar válida el Acta Electoral N° 021446-92-X. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1398327-2

4. Así, del análisis integral realizado, se evidencia que en las tres secciones de cada uno de los ejemplares analizados, figuran los datos (nombre y DNI) y la huella dactilar de Virgilio Torres Valero, quien ejerció el cargo tercer miembro de mesa; sin embargo, no se registra observación alguna respecto a la omisión de su firma, ni datos sobre su grado de instrucción, vale decir, si es iletrado, exigencia que prevé el literal b, del artículo 8 del Reglamento, para considerar válida el acta electoral. 5. En esa medida, de la resolución impugnada, se aprecia que el razonamiento seguido por el JEE para la resolución del presente caso se basó en la aplicación del artículo 11 del Reglamento, el cual señala lo siguiente: Para resolver esta observación, el JEE deberá efectuar el cotejo a fin de integrar la firma, el nombre y el número de DNI de los tres miembros de mesa en una de las secciones del acta electoral y, por lo menos, de dos miembros de mesa en sus otras dos secciones. De no ser posible la integración, deberá declarar la nulidad del acta electoral y consignar como total de votos nulos el "total de electores hábiles". 6. Al respecto, si bien es cierto que, del cotejo de los ejemplares del acta electoral, se advierte la omisión de la firma de Virgilio Torres Valero, tercer miembro de mesa de sufragio N° 021446, y que no existe en ellas mayor observación al respecto, también lo es que de la verificación realizada en la consulta en línea del Reniec, se evidencia que esta ostenta el grado de instrucción "iletrado/ sin instrucción", además, no figura su rúbrica; lo cual corrobora las afirmaciones del apelante.

Declaran fundado recurso de apelación y revocan la Res. N° 01, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1
RESOLUCIÓN N° 0798-2016-JNE Expediente N° J-2016-01068 SANTA ANITA - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (Expediente N° 00054-2016-042) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 01, de fecha 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, en el marco del proceso de Elección Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES El 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a las Elección Generales 2016

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