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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (30/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

591345 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2016 El Peruano / “El JEE no ha tenido presente al momento de resolver que el señor Virgilio Torres Valero con DNI N° 20415466 se encuentra plenamente identi fi cado en las actas como miembro de mesa, habiendo puesto su huella digital en lugar de su fi rma por ser una persona iletrada, tal como se veri fi ca en el Certi fi cado de Inscripción del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec)”. CONSIDERANDOS1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, del Reglamento defi ne al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identi fi cadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el Acta Electoral N° 072123-39- T fue observada por tratarse de un acta sin fi rmas, por lo que, a efectos de resolverla, resulta necesario realizar el cotejo entre los tres ejemplares del acta electoral: ODPE (sobre plomo), JEE (sobre celeste) y Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde). De dicho cotejo, se advierte que estas tienen idéntico contenido, a saber: ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1 PERUANOS POR EL KAMBIO 51 2 FUERZA POPULAR 127 VOTOS EN BLANCO 9VOTOS NULOS 6VOTOS IMPUGNADOS 0TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 193 TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 193 TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 290 4. Así, del análisis integral realizado, se evidencia que en las tres secciones de cada uno de los ejemplares analizados, fi guran los datos (nombre y DNI) y la huella dactilar de Virgilio Torres Valero, quien ejerció el cargo tercer miembro de mesa; sin embargo, no se registra observación alguna respecto a la omisión de su fi rma, ni datos sobre su grado de instrucción, vale decir, si es iletrado, exigencia que prevé el literal b, del artículo 8 del Reglamento, para considerar válida el acta electoral. 5. En esa medida, de la resolución impugnada, se aprecia que el razonamiento seguido por el JEE para la resolución del presente caso se basó en la aplicación del artículo 11 del Reglamento, el cual señala lo siguiente: Para resolver esta observación, el JEE deberá efectuar el cotejo a fi n de integrar la fi rma, el nombre y el número de DNI de los tres miembros de mesa en una de las secciones del acta electoral y, por lo menos, de dos miembros de mesa en sus otras dos secciones. De no ser posible la integración, deberá declarar la nulidad del acta electoral y consignar como total de votos nulos el “total de electores hábiles”. 6. Al respecto, si bien es cierto que, del cotejo de los ejemplares del acta electoral, se advierte la omisión de la fi rma de Virgilio Torres Valero, tercer miembro de mesa de sufragio N° 021446, y que no existe en ellas mayor observación al respecto, también lo es que de la verifi cación realizada en la consulta en línea del Reniec, se evidencia que esta ostenta el grado de instrucción “iletrado/ sin instrucción”, además, no fi gura su rúbrica; lo cual corrobora las a fi rmaciones del apelante.7. Bajo estas circunstancias, la exigencia prevista en el artículo 8, literal b, del Reglamento, que establece la obligación de registrar en el acta la razón por la cual uno o más miembros de mesa no la fi rman, debe ser interpretada con arreglo a la norma prevista en el artículo 4 de la LOE, pues su fi nalidad última es preservar el derecho constitucional de los ciudadanos a elegir a sus gobernantes y representantes ante la inobservancia de formalidades que, como en el caso de autos, no han afectado el normal desarrollo del proceso electoral, en la medida en que la omisión de registrar el motivo de la falta de fi rma de la secretaria de mesa no enerva el hecho de que su participación en la jornada electoral está plenamente demostrada y de que no tiene una fi rma registrada ante el Reniec. 8. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal considera que debe estimarse el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político Fuerza Popular, revocar la resolución venida en grado y declarar válida el Acta Electoral N° 021446-92-X . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único .- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Ernesto Tello Morales, personero legal del partido político Fuerza Popular, y REVOCAR la Resolución N° 0001-2016-JEE-H, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, y, REFORMÁNDOLA , declarar válida el Acta Electoral N° 021446-92-X. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVAFERNÁNDEZ ALARCÓNAYVAR CARRASCOCORNEJO GUERRERORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1398327-2 Declaran fundado recurso de apelación y revocan la Res. N° 01, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 RESOLUCIÓN N° 0798-2016-JNE Expediente N° J-2016-01068 SANTA ANITA - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 1 (Expediente N° 00054-2016-042)ELECCIONES GENERALES 2016RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis.VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 01, de fecha 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, en el marco del proceso de Elección Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES El 6 de junio de 2016, la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a las Elección Generales 2016