Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de junio de 2016 /

El Peruano

de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV a participar en la Reunión de Alto Nivel sobre Integración financiera: el caso de la Alianza del Pacífico, en el marco del Programa Intercoonecta que lleva a cabo la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), organizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la AECID y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de España, con la colaboración del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores (IIMV) y la Superintendencia Financiera de Colombia; evento que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia el 4 y 5 de julio de 2016; Que, la agenda establecida para la referida reunión, comprende la integración de los mercados financieros, los avances en el marco regulatorio y supervisor de los mercados de valores en la Alianza del Pacífico, los mercados de valores integrados y sus mecanismos de financiación de proyectos empresariales y el papel de los inversores institucionales en el desarrollo e integración de mercados financieros, entre otros; Que, el objetivo de dicha reunión es compartir experiencias sobre la integración financiera, especialmente, con la Alianza del Pacífico, así como promover y difundir las mejores prácticas regulatorias. En dicho marco se abordarán diversos temas, como el Panel sobre "Mercados de valores integrados: mecanismo de financiación de proyectos empresariales", en el cual la Superintendente del Mercado de Valores expondrá sobre el "Reconocimiento de la inscripción y registro de ofertas primarias en el Mercado Integrado Latinoamericano MILA", lo cual permitirá difundir cómo el marco regulatorio en el Perú ha permitido viabilizar estas acciones; Que, siendo el Perú miembro de la Alianza del Pacífico, resulta de importancia participar en las actividades que difundan los avances realizados en nuestro país, que puedan ser aprovechados por autoridades y participantes de otros mercados y que contribuyan a consolidar el MILA como un importante proyecto de integración regional; Que, entre los invitados se encuentran un representante de la Alianza del Pacífico, organismos reguladores y supervisores de mercados de valores miembros del IIMV, específicamente de países que integran el MILA (Colombia, Perú, México y Chile), bolsas de valores miembros de la Federación Iberoamericana de Bolsas y otras instituciones privadas, como institutos o centros de investigación, con impacto en el diseño e implementación de políticas regulatorias a nivel de la región; Que, de acuerdo con el programa previsto por el IIMV, así como por los asistentes invitados, las actividades a realizarse permitirán profundizar las relaciones entre los supervisores de valores y promover los avances del mercado de valores peruano ante la comunidad internacional, así como participar en el debate de temas de interés de la SMV para la integración de mercados, en el marco de la reforma del mercado de capitales que se promueve a través del Ministerio de Economía y Finanzas con la participación de la SMV; Que, en consecuencia, por tratarse de acciones de promoción de importancia para el Perú y de interés institucional para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la SMV, se considera necesario autorizar la participación de la señora Lilian del Carmen Rocca Carbajal, Superintendente del Mercado de Valores, cuyos gastos por concepto de transporte aéreo serán financiados por el IIMV, mientras que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo asumirá los gastos de hospedaje y parcialmente la alimentación y todo lo que no cubran estos organismos, será asumido con presupuesto de la SMV; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016, dispone que los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; y De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016, en la Ley N° 27619 ­ Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y

su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM y en la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora Lilian del Carmen Rocca Carbajal, Superintendente del Mercado de Valores, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 3 al 6 de julio de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán financiados parcialmente por el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y, asimismo, con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, de acuerdo con el siguiente detalle: - Viáticos US$ 148,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1398062-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo - Formulario Virtual N° 615
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 161-2016/SUNAT Lima, 28 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades concedidas por el artículo 88 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, se aprobó mediante la Resolución de Superintendencia N.° 394-2014/SUNAT, el Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo (PDT ISC), Formulario Virtual N.° 615 ­ versión 2.8; Que mediante el Decreto Supremo N.° 111-2016-EF se modificó el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a determinados bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias, y se incluyen nuevos bienes en dicho apéndice; Que mediante el Decreto Supremo N.° 112-2016-EF se modificó el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a determinados bienes contenidos en el literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; Que atendiendo a las modificaciones señaladas en los considerandos anteriores, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.° 615;

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