Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 30 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

591341

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Res. Nº 029-2014-SMV/01
RESOLUCIÓN SMV Nº 019-2016-SMV/01 Lima, 28 de junio de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 2016022988 y el Informe Conjunto Nº 492-2016-SMV/06/10/12 del 22 de junio de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de norma que modifica el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; CONSIDERANDO: Que, conforme al literal a) del artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126, modificado por la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución, entre otros, la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01, se aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el mismo que establece el régimen aplicable a las sociedades administradoras; Que, resulta conveniente modificar la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, la cual regula a los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, a fin de precisar que, cuando el objetivo de inversión del Fondo, total o parcial, sea la construcción de bienes inmuebles, dicha actividad no podrá ser realizada por el Fondo ni por la Sociedad Administradora y, debe necesariamente realizarse a través de un tercero; Que, mediante Resolución SMV Nº 014-2016SMV/01, publicada el 12 de junio de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la difusión del proyecto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), por el plazo de diez (10) días calendario, en observancia de lo dispuesto por el artículo 1 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley Nº 29782, y el numeral 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en su sesión del 27 de junio de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de

Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01, de acuerdo con el siguiente texto: "Cuarta.- Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles El Fondo incluirá la denominación "Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles" cuando sus certificados de participación hayan sido colocados por oferta pública primaria y su objetivo de inversión sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles, que se destinen a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso, y siempre que se cumpla, además, con los siguientes requisitos: a) Al menos, que el setenta por ciento (70%) del patrimonio del fondo esté invertido en activos propios a su objeto de inversión y el remanente en depósitos en entidades bancarias, instrumentos representativos de éstos o en instrumentos representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central o por el Banco Central de Reserva del Perú. b) Los bienes inmuebles adquiridos o construidos por cuenta del fondo para arrendar podrán ser enajenados únicamente transcurridos los cuatro ejercicios siguientes a aquel en que fueron adquiridos o en que fue terminada su construcción, según corresponda. c) La Sociedad Administradora debe distribuir anualmente entre los partícipes al menos el noventa y cinco por ciento (95%) de las utilidades netas del ejercicio del Fondo. Cuando el objetivo de inversión del Fondo, total o parcial, sea la construcción de bienes inmuebles, dicha actividad debe realizarse necesariamente a través de un tercero. Los fondos de inversión que no cumplan con todas las características mencionadas, no podrán denominarse "Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles." Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1398312-1

Autorizan viaje de funcionaria a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 091-2016-SMV/02 Lima, 28 de junio de 2016 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: Las comunicaciones del 3 y 4 de mayo de 2016, remitidas por el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores (IIMV), por las que invita a la Superintendencia del Mercado de Valores a participar en la Reunión de Alto Nivel sobre Integración financiera: el caso de la Alianza del Pacífico, que se realizará el 4 y 5 de julio de 2016 en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; el Informe N° 479-2016-SMV/02.2 del Coordinador Ejecutivo de Asuntos Internacionales de la SMV y el correo de la funcionaria del IIMV del 24 de junio de 2016 con la versión del Programa y la confirmación de los invitados al evento; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores ­ IIMV invita a dos directivos del máximo nivel

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