Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 30 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

591363

Que, conforme con el artículo 75º del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las trasferencias financieras son traspasos de fondos públicos sin contraprestación para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; Que, el numeral 15.1. del artículo 15 de la Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2016, establece: Autorizase, en el presente año fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (...) e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2016, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado Que, para el efecto, el numeral 15.2 del mismo artículo 15 indica que las transferencias financieras se autorizan, tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional debe ser publicado en el diario oficial El Peruano. Que, el numeral 15.3. refiere que la entidad que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, resaltándose que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia. Que, a lo anterior cabe agregar que el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16 establece como una de las atribuciones de este órgano aprobar transferencias financieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de Municipalidad Distrital de Coporaque con el Informe Nº 210-2016-GRA/GRSLP la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado conformidad al proyecto señalando que el expediente técnico respectivo cumple con la documentación mínima indispensable; por su parte, con el Memorándum Nº 1482016-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido informe favorable de disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia financiera será con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados; Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de Municipalidad Distrital de Salamanca con el Informe Nº 211-2016-GRA/GRSLP la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado conformidad al proyecto señalando que el expediente técnico respectivo cumple con la documentación mínima indispensable; por su parte, con el Memorándum Nº 1472016-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido informe favorable de disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia financiera será con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados; Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de Municipalidad Distrital de Río Grande con el Informe Nº 213-2016-GRA/GRSLP la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado conformidad al proyecto señalando que el expediente técnico respectivo cumple con la documentación mínima indispensable; por su parte, con el Memorándum Nº 1462016-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido informe favorable de disponibilidad presupuestal señalando que

la transferencia financiera será con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados; Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de Municipalidad Distrital de Orcopampa con el Informe Nº 212-2016-GRA/GRSLP la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado conformidad al proyecto señalando que el expediente técnico respectivo cumple con la documentación mínima indispensable; por su parte, con el Memorándum Nº 1492016-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido informe favorable de disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia financiera será con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados; Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de Municipalidad Provincial de La Unión con el Informe Nº 215-2016-GRA/GRSLP la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado conformidad al proyecto señalando que el expediente técnico respectivo cumple con la documentación mínima indispensable; por su parte, con el Memorándum Nº 1502016-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido informe favorable de disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia financiera será con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados; Que, finalmente, a través del Informe Nº 744-2016GRA/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo en la procedencia de que el Consejo emita la autorización correspondiente adjuntando el proyecto del convenio a suscribir; SE ACUERDA: Primero.- Autorizar las trasferencias financieras siguientes: · A la Municipalidad Distrital de Salamanca, Provincia de Condesuyos, el monto de S/. 695 697.03 (SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE 03/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución del proyecto con código SNIP 157364 Mejoramiento del Servicio Educativo de la IE San Juan Bautista de Salamanca, II Etapa, del Distrito de Salamanca, Provincia de Condesuyos, Arequipa. · A la Municipalidad Distrital de Coporaque, Provincia de Caylloma, el monto de S/. 150 000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución del proyecto con código SNIP 175948 Mejoramiento de Trocha Carrozable Chumpiña-Pinaya del Distrito de Coporaque, Provincia de Caylloma, Región Arequipa, I Etapa · A la Municipalidad Distrital de Rio Grande, Provincia de Condesuyos, el monto de S/. 334 886.20 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS 20/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución del proyecto con código SNIP 125403 Mejoramiento del Servicio Educativo de la IE 41511 Libertadores de América, Distrito de Río Grande, Provincia Condesuyos ­ Arequipa ­ II Etapa · A la Municipalidad Distrital de Orcopampa, Provincia de Castilla, el monto de S/. 250 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución del proyecto con código SNIP 357460 Mejoramiento del Servicio de Agua para Riego en el Anexo de Panahua, Distrito de Orcopampa ­ Castilla ­ Arequipa. · A la Municipalidad Provincial de La Unión, Provincia de La Unión, el monto de S/. S/. 100 000,00 (CIEN MIL 00/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución del proyecto con código SNIP 358163 Creación del Centro Deportivo Multiusos Anexo Quillunza del Distrito Cotahuasi, Provincia de La Unión, Región Arequipa. Segundo.- Disponer que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de las transferencias financieras, suscriba los respectivos Convenios con los Gobiernos Locales beneficiarios, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tales documentos en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción.

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