Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2016 (01/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de marzo de 2016 /

El Peruano

Ordenanza que regula la prohibición del comercio de leña, instalación de fogatas y la presencia de canes y otros animales similares en las playas públicas de la jurisdicción del distrito de San Antonio
ORDENANZA N° 002-2016-MDSA San Antonio, 29 de Enero del 2016 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO ­ CAÑETE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO VISTO: En Sesión de Concejo celebrada en la fecha, ONSIDERANDO: Que, conforme lo prescribe el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones; Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme lo señala el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo estipula la Ley N° 26856, las playas del litoral de la República son de dominio y uso público, inalienables, imprescriptibles, considerándose como zona de dominio restringido a la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; y asimismo señala que las zonas de dominio restringido serán dedicadas a playas públicas para el uso de la población; Que, se considera una playa pública habilitada, a aquella que reúne las condiciones de calidad ambiental, higiene y salubridad, vías de acceso y con servicios necesarios para permitir su uso por las personas; y constituyen un bien ambiental estratégico a lo largo de nuestro litoral, siendo utilizadas principalmente con fines recreativas y turísticas, y su acceso y uso es un derecho que debe ser ejercido con respeto a los demás y en armonía por corresponder el soporte de actividades culturales y económicas; Que, las Municipalidades son responsables de mantener limpias las playas ubicadas en su jurisdicción, libres de residuos orgánicos e inorgánicos generados por la propia naturaleza del mar o malas prácticas de las personas, y por tanto deberán establecer programas de limpieza en coordinación con el Ministerio de Salud, de acuerdo a las normas sanitarias vigentes; asimismo es de su responsabilidad colocar paneles informativos y de avisos con respecto a la prohibición de venta de leña y de instalación de fogatas; Que, la calidad de la arena debe mantenerse dentro de los estándares ambientales regulados por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud y normas conexas; debiéndose coordinar con dicha dirección las acciones de prevención, control y mitigación de la contaminación existente o amenaza latente que pueda tener un impacto negativo en la salud de los bañistas. Que, actualmente, en las playas de Puerto Viejo, Cerro La virgen, León Dormido y La Ensenada ubicados en el distrito de San Antonio ­ Cañete, se comercializan leña en diversas modalidades; los veraneantes instalan sus carpas y traen leña y hacen fogata; los comerciantes y otras personas llevan sus mascotas (canes y otros), cuyas excretas son dejadas en la arena, estos hechos

desnaturalizan el espacio de sano esparcimiento de las playas como también contraviene el orden, la limpieza y el ornato;y sobre todo contaminan el medio ambiente; Que, la instalación de las fogatas y el uso de carbón para la preparación de las parrilladas en la zona de playa, propicia que los veraneantes y bañistas puedan sufrir cortes en los pies ya que los residuos de la leña y carbón son enterrados irresponsablemente en la arena; Que, de conformidad con lo establecido con la Constitución Política del Perú, las Municipalidades están facultadas para aprobar sus propios tributos de acuerdo a Ley; aspecto concordante con lo que dispone la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, dentro de las materias de competencia municipal señaladas en el artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en su inciso d) prescribe que las Municipalidades podrán emitir normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente; Que, la Asesoría Jurídica mediante Informe N° 002-2016-MDSA-ASLEG luego ver los antecedentes, base legal y análisis, concluye y recomienda como procedente la emisión de la respectiva Ordenanza, debiéndose someterse a aprobación de Sesión de Concejo conforme lo estipula los incisos 8) y 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, en uso a las facultades conferidas por la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; el pleno por mayoría y con dispensa de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROHIBICION DEL COMERCIO DE LEÑA, INSTALACION DE FOGATAS Y LA PRESENCIA DE CANES Y OTROS ANIMALES SIMILARES EN LAS PLAYAS PUBLICAS DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO CAÑETE. Artículo Primero.- Declárese de interés público, el uso adecuado de las playas ubicadas en la jurisdicción de San Antonio, de la Provincia de Cañete, Región Lima. Artículo Segundo.- Prohibir el comercio y uso de leña en todas sus modalidades, así como la instalación de fogatas y la presencia de canes y otros animales similares en las playas públicas con jurisdicción en el distrito de San Antonio ­ Cañete, durante la temporada de verano, y cuyo incumplimiento será sujeto a las sanciones descritas en el artículo siguiente. Artículo Tercero.- Establézcase la Escala de Sanciones por infracción a lo señalado en el artículo que antecede, las mismas que formarán parte del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San Antonio ­ Cañete. · Venta de leña · Uso de la leña · Instalación de fogatas · Presencia de animales 10.00% UIT 15.00% UIT 15.00% UIT 10.00% UIT

Artículo Cuarto.- Facultar al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias necesarias que tenga lugar con respecto a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal; la Gerencia de Fiscalización y Control de Sanciones Administrativas, y al Departamento de Medio Ambiente, turismo y Agricultura, el cumplimiento de lo dispuesto; así como a la Secretaria General su publicación en medio periodístico oficial, y a la Unidad de Informática su difusión a través de la página web institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANO Alcalde 1350310-2

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