Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2016 (01/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de marzo de 2016 /

El Peruano

Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la provincia de Barranca, para el Año Fiscal 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2016-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA POR CUANTO:

Decreto de Alcaldía correspondiente, dando cuenta de ello al Pleno del Concejo Municipal, cuando las circunstancias así lo ameriten. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente Ordenanza tanto en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Barranca, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como en un Medio Periodístico de Circulación Regional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VISTO: En Sesión Ordinaria, del 19 de Febrero del 2016, el proyecto de Ordenanza Municipal que convoca al Proceso del Presupuesto Participativo del año 2017; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Los gobiernos locales son órganos de gobierno que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 28056 "Ley Marco del Presupuesto Participativo", y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2000-EF, definen y establecen los principios rectores y las disposiciones para una efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo. Que, mediante Ley Nº 29298, se modifica los Artículos 4º, 5º, 6º y 7º, de la Ley Nº 28056 "Ley Marco del Presupuesto Participativo", estableciéndose que los presupuestos participativos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los Planes de Desarrollo Concertados a nivel regional, provincial y distrital; asimismo en la adecuación de sus fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por Ordenanza. Que mediante Decreto Supremo Nº 142-2009, se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y derogando el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF. Que, con Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se establece los criterios para delimitar proyectos de impacto Regional, Provincial y distrital en el Presupuesto Participativo, Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se modifica los artículos 3º,41 Y 5º del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo. Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 007­2010­ EF/76.01, Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo, Que, por las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º numeral 8 y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Barranca con el voto UNANIME de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2017 Artículo 1º.- APROBAR, el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, de la provincia de Barranca, para el Año Fiscal 2017, el cual consta de II Títulos, III Capítulos, 13 Artículos, Tres Disposiciones Finales y 02 Anexos (Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo y Ficha de Inscripción de los Agentes Participantes) y que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR, al despacho de Alcaldía la implementación de la presente Ordenanza mediante el

Dado en la Casa Municipal, a los Diecinueve días del mes de febrero de 2016. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1350426-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Ordenanza que regula la instalación de campamentos, campers y carpas en las playas públicas de la jurisdicción del distrito de San Antonio
ORDENANZA Nº 001-2016-MDSA San Antonio, 20 de enero del 2016 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO ­ CAÑETE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO VISTO: En Sesión de Concejo celebrada en la fecha, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo que estipula el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones; Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme lo señala el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo estipula la Ley Nº 26856, las playas del litoral de la República son de dominio y uso público, inalienables, imprescriptibles, considerándose como zona de dominio restringido a la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; y asimismo señala que las zonas de dominio restringido serán dedicadas a playas públicas para el uso de la población; Que, se considera una playa pública habilitada, a aquella que reúne las condiciones de calidad ambiental, higiene y salubridad, vías de acceso y con servicios necesarios para permitir su uso por las personas;

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