Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2016 (01/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 1 de marzo de 2016 /

El Peruano

Que, conforme señala el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 28) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y dieta de los regidores; Que, el Artículo 12° de la mencionada Ley precisa que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dieta fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas constataciones presupuestales; Que, Artículo 21° del mencionado texto normativo establece que el Alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y percibe una remuneración mensual fijada por Acuerdo Municipal dentro del primer trimestre del año de gestión; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007PCM se dictaron medidas que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes provinciales y distritales, en el marco de la Ley N° 28212 y el Decreto de Urgencia N° 038-2006; Que, literal e) del Artículo 4° de la Ley N° 28812, señala que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; Que, en el Artículo 5° de la acotada norma, se señala que las dietas que corresponden percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejo Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad en lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso puede superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde; Que, mediante Informe Nº 019-2016-MDL-GAF de fecha 05 de febrero de 2016, la Gerencia de Administración y Finanzas señala que con respecto al ejercicio presupuestario 2015 se han ejecutado los pagos por concepto de remuneración mensual y dietas del señor Alcalde y de los señores Regidores, conforme a lo indicado en el Acuerdo de Concejo Nº 004-2015MDL; recomendando que se emita el Informe legal correspondiente con la finalidad que se encamine la autorización para la ejecución de pagos del año 2016; Que, mediante Informe N° 086-2016-2016-MDL-GAJ de fecha 08 de febrero de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por la ratificación de los montos previstos en el Acuerdo de Concejo Nº 004-2015MDL de fecha 15 de enero de 2015, para el ejercicio 2016; Que, mediante Informe N° 013-2016-MDL-GPPDC de fecha 16 de febrero de 2016, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo indica que los montos de la remuneración del Alcalde y dieta de los Regidores fueron fijados, a través del Acuerdo de Concejo N° 004-2015-MDL de fecha 15 de enero de 2015, en S/.6,500.00 Soles y S/.1,950.00 Soles, respectivamente; por lo que dichos montos han sido previstos en el Presupuesto Institucional de Apertura ­ PIA para el año fiscal 2016; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- MANTENER la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad de Lince, para el ejercicio del año 2016, en S/.6,500.00 Soles. Artículo Segundo.- MANTENER en S/.1,950.00 Soles el monto de la dieta de los señores Regidores por su asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, hasta por un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Administración y

Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1350433-1

Amplían fecha de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales correspondiente al ejercicio 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2016-MDL Lince, 26 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; VISTO: El Informe N° 041-2016-MDL-GSAT/SRAC de fecha 22 de febrero del 2016, emitido por la Subgerencia de Registro y Atención al Contribuyente, el Memorando N° 063-2016-MDL-GSAT de fecha 24 de febrero de 2016, emitido por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y el Informe N° 120-2016-MDL/GAJ de fecha 26 de febrero de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus Artículos 74° y 194°, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza N° 369-2015-MDL, publicada en el diario oficial "El Peruano" el día 02 de enero del 2016, se fijo el Calendario de Pagos Tributarios e Incentivos por Pronto Pago, entre otros, correspondiente al Ejercicio 2016; Que, el Artículo Tercero de la norma acotada en el párrafo precedente, establece como "Incentivos para el Pago" para el presente año, el descuento del 10% si los contribuyentes, cumplen con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2016, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial; el descuento del 6%, si cancelan un semestre completo correspondiente a los Arbitrios Municipales 2016 dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial; Que, asimismo se establecen las fechas de vencimiento del pago del Impuesto Predial al contado y en forma fraccionada; y de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de enero y febrero, con fecha de vencimiento, el día 29 de febrero del 2016; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 369-2015-MDL, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la indicada Ordenanza, y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso; Que, mediante documentos de vistos, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, estima pertinente la ampliación del plazo de fechas de vencimiento de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, teniendo en cuenta la desaceleración de la economía, otros factores externos y coyunturales, así como encontrarse en proceso los pagos de matriculas escolares, pagos tributarios del Gobierno Central, entre otras obligaciones; concluyendo que resulta conveniente otorgar a nuestros Contribuyentes, las máximas facilidades para el cumplimiento formal y oportuno de sus obligaciones tributarias ante la Corporación Edil;

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