Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2016 (01/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

579337

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal normado por el D.S.N° 156-2004EF, en su Título II, Capítulo I, establece el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible y su metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las Municipalidades durante cada ejercicio fiscal; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, así como de la NORMA IV del Código tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante el Informe N° 001-2016-GAT-MDSR la Gerencia de Administración Tributaria, comunica la necesidad de implementar un Plan de Reactivación económica con la finalidad de recuperar los adeudos tributarios que tienen los contribuyentes con respecto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas tributarias de años anteriores al ejercicio 2016 y por ende otorgar facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, estando a lo dispuesto y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el D.S. N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente Ordenanza ORDENANZA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS, PRONTO PAGO, BONO POR PLAYA DE ESTACIONAMIENTO Y CALENDARIO DE PAGO. Artículo Primero.Otorgar AMNISTIA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, en el distrito de Santa Rosa de la forma siguiente: 1. Condonación del 100% de los reajustes e interés moratorio del Impuesto Predial hasta el ejercicio 2015. 2. Por el pago del Impuesto Predial hasta el ejercicio 2015, condonación del 100% de los reajustes e interés moratorio de los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2015 de la siguiente manera: · De los Años 2002, 2003 y 2004 hasta el 90% de descuento en el monto insoluto · De los años 2005, 2006 y 2007 hasta el 80% de descuento en el monto insoluto. · De los años 2008, 2009 y 2010 hasta el 60% de descuento en el monto insoluto. · De los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 hasta el 25% de descuento en el monto insoluto. 3. Condonación del 100% de los reajustes e interés de las Multas Administrativas y Tributarias generadas hasta la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Incentivos por el pronto pago de sus obligaciones tributarias hasta el ejercicio 2016: · Para aquellos contribuyentes que se encuentren al día en sus obligaciones tributarias hasta el ejercicio 2015, siempre y cuando cancelen sus obligaciones tributarias del ejercicio 2016, tendrán un descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016 del 30%, hasta el 29 de febrero del 2016. · Para aquellos contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias, incluida el ejercicio 2016, hasta el 29 de febrero del ejercicio 2016, tendrán un descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016 del 25% · Para aquellos contribuyentes que no tengan deudas tributarias pendientes hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, tendrán un bono de reconocimiento de las Playas de estacionamiento en Playa Grande y Playa Chica. Artículo Tercero.- El calendario de las obligaciones tributarias del ejercicio fiscal 2016 es la siguiente:

1. El pago anual y vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales el 29 de Febrero, del 2016. 2. El pago fraccionado del Impuesto Predial lo efectuará de la siguiente manera: · La primera cuota el 29 de febrero · La segunda cuota el 31 de mayo · La tercera cuota el 31 de agosto · La cuarta cuota el 30 de noviembre Las cuotas serán reajustadas con el Índice de Precios al por Mayor que publica el Instituto de Informática y Estadísticas - INEI 3. Los Arbitrios Municipales se cancelarán hasta el último día hábil de cada mes. Artículo Cuarto.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Informática, Gerencia de Participación Vecinal y Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1350276-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Aprueban el Plan Distrital de Reparaciones a las Víctimas de la Violencia ocurrida durante el Periodo de Mayo de 1980 a Noviembre de 2000 que residen en el distrito de Santiago de Surco
ORDENANZA N° 535-MSS Santiago de Surco, 11 de febrero del 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2016-CASDPVCAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 164-2016-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 013-2016-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 018-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 175-2015-GCII-MSS de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Memorándum Nº 346-2015-GDSMSS de la Gerencia de Desarrollo Social, los DS Nros. 2057052015 y 2101602015, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Reparaciones a las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de Mayo de 1980 a Noviembre de 2000 que residen en el Distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de

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