Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2016 (01/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de marzo de 2016 /

El Peruano

consideran que llegará a un total de 1,000 trámites de DNI, por lo que es necesario seguir apoyando con la gratuidad de los trámites a estos establecimientos de protección; Que el artículo 98º del Decreto Supremo Nº 015-98PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente; Que la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, señala que para el año 2016 según la meta física propuesta por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social de 1000 trámites, como parte de los productos del Programa Presupuestal, deberá ser incluido en el presente acto administrativo que apruebe los trámites gratuitos de DNI para niños, niñas y adolescentes albergados en los Centros de Atención Residencial, así como en el Plan Operativo Institucional 2016 del RENIEC; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto, señala que el presupuesto asignado a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social para el año 2016, permite financiar las metas de gratuidad de los procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales en la modalidad de inscripción por primera vez, renovación, duplicado y rectificación de datos para niños, niñas y adolescentes en situación de abandono albergados en los Centros de Atencion Residencial, que sean presentados por las entidades competentes a nivel nacional, pudiendo ser gestionados en campañas de desplazamientos, oficinas registrales, agencias y puntos de atención del RENIEC; Que conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos de terceros y que existiera, en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción; y, Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013-JNAC/RENIEC (10ABR2013); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar con eficacia anticipada a partir del primer día hábil de enero del 2016 hasta el 31 de Diciembre del 2016, la ampliación de la vigencia de la gratuidad en la tramitación y emisión del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez, renovación, duplicado y rectificación de datos para niños, niñas y adolescentes en situación de abandono albergados en Centros de Atención Residencial, que sean presentados por las entidades competentes a nivel nacional, pudiendo ser gestionados en campañas de desplazamientos, oficinas registrales, agencias y puntos de atención del RENIEC. Artículo Segundo.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente serán financiados, conforme se precisa en el décimo primer considerando de la presente resolución jefatural y su afectación será en la medida que se realicen los trámites respectivos. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Operaciones Registrales, de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Tecnología de la Información, de Administración, de Planificación y Presupuesto y de Registro de Identificación.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1350726-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje de funcionario a Canadá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 1042-2016 Lima, 29 de febrero de 2016 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) VISTA: La invitación cursada por la Office of the Superintendent of Financial Institutions (OSFI) de Canadá a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el 2016 Bank of Nova Scotia (BNS) Supervisory College, que se llevará a cabo los días 03 y 04 de marzo de 2016, en la ciudad de Toronto, Canadá; CONSIDERANDO: Que, la Office of the Superintendent of Financial Institutions (OSFI) de Canadá fue creada para regular y supervisar las instituciones financieras y los planes privados de pensiones sujetos a supervisión federal, para ayudar a minimizar las pérdidas excesivas a los depositantes y asegurados, y con ello contribuir a la confianza pública en el sistema financiero canadiense; Que, la Office of the Superintendent of Financial Institutions (OSFI) de Canadá, patrocinará el "2016 Bank of Nova Scotia (BNS) Supervisory College" donde se abordarán temas de gobierno corporativo, cultura de riesgo, apetito de riesgo, estrategia de negocios y pruebas de estrés de las entidades bancarias del Bank of Nova Scotia; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Mayko Ramiro Camargo Cárdenas, Intendente de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria B de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016; y,

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