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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2016 (01/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

579336 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2016 / El Peruano Artículo 53.-INTERPOSICIÓN DE QUEJAS Toda persona natural o jurídica podrá presentar queja ante la municipalidad por alguna de las acciones u omisiones enumeradas en la Ordenanza Nº 376/ MM. De igual forma, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control se verificará de oficio el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.” Artículo Segundo.- Modifíquense los incisos 3.5 y 3.6 del numeral 3 relativo al “Nivel de Evaluación de Ruidos en Actividades o Instalaciones”, del Anexo II que forma parte de la Ordenanza Nº 364/MM, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “3.5 Corrección por componentes impulsivas: Para la evaluación detallada del ruido por presencia de componentes impulsivos se tomará como procedimiento de referencia el siguiente: a) Se medirá, preferiblemente de forma simultánea, los niveles de presión sonora continuo equivalente con ponderación A, en una determinada fase de ruido de duración Ti segundos, en la cual se percibe el ruido impulsivo, L, y con la constante temporal impulso (I) del equipo de medida, LAleq,Ti . b) Se calculará la diferencia entre los valores obtenidos, debidamente corregidos por ruido de fondo: , , i AIeq Ti Aeq Ti L L L =  c) Se determinará la presencia o la ausencia de componente impulsiva y el valor del parámetro de corrección Ki aplicando la tabla siguiente: iL (dB) i KiL (dB) Explicación literal Si Li ” 10 0 Cuando Li es menor igual a 10, se sumará 0 al L Aleq.Ti corr. Si 10< Li ”15 3 Cuando Li es mayor a 10 y menor igual a 15, se sumará 3 dB al LAleq.Ti corr. Si Li >15 6 Cuando Li es mayor a 15, se sumará 6 dB al L Aleq.Ti corr. 3.6 Corrección por componentes de baja frecuencia Para la evaluación detallada del ruido por presencia de componentes de baja frecuencia se tomará como procedimiento de referencia el siguiente: a) Se medirá, preferiblemente de forma simultánea, los niveles de presión sonora con las ponderaciones en el dominio de la frecuencia A y C. b) Se calculará la diferencia entre los valores obtenidos, debidamente corregidos por ruido de fondo: , , f Ceq Ti Aeq Ti L L L =  c) Se determina la presencia o la ausencia de componentes de baja frecuencia y el valor del parámetro de corrección Kf aplicando la tabla siguiente: iL (dB) Kf (dB) Explicación literal Si Li ” 10 0 Cuando Li es menor igual a 10, se sumará 0 al LAleq.Ti corr. Si 10< Li ”15 3 Cuando Li es mayor a 10 y menor igual a 15, se sumará 3 dB al L Aleq.Ti corr. Si Li >15 6 Cuando Li es mayor a 15, se sumará 6 dB al LAleq.Ti corr. Artículo Tercero.- Modifi car el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) aprobado por la Ordenanza Nº 376-MM, en relación al Código de Infracción 07-130, quedando de la siguiente forma: Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www. mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1349999-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza de beneficios tributarios y no tributarios, pronto pago, bono por playa de estacionamiento y calendario de pago ORDENANZA MUNICIPAL N° 431-2016-MDSR. Santa Rosa, 21 de enero del 2016. Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de Santa Rosa En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura y; VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 20 de enero del 2016, el Memorándum N° 031-2016-GM- MDSR, de la Gerencia Municipal del 14 de enero del 2016, El Informe Legal N° 008-2016-GAJ-MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 13 de enero del 2016, El Informe N° 001-2016-GAT-MDSR, de la Gerencia de Administración Tributaria del 05 de enero del 2016, con respecto al Benefi cio Tributario de obligaciones formales y sustanciales, benefi cio del pronto pago de las deudas tributarias del ejercicio 2016, bono por el pago de la playa de estacionamientos así como del calendario de pago de obligaciones tributarias; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del estado y el inciso 9° del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades reconocen a los Gobiernos Locales autonomía Política, económica y administrativa en asuntos que son de su competencia; Que, el Artículo 41° del D.S.N° 135-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que, excepcionalmente los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; CÓD. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE MEDIDA Y/O SANCIÓN COMPLEMENTARIA CATEGORÍA I CATEGORÍA II CATEGORÍA III CATEGORÍA IV CATEGORÍA V 07-130 Por ocasionar ruidos molestos y constantes provenientes de alarmas de vehículos. 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05 Remoción o retiro inmediato del vehículo.