Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2016 (01/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de marzo de 2016 /

El Peruano

Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la acotada Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, la Ley Nº 28592 ­ Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, en su Artículo 1 (Objeto), establece el Marco Normativo del PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Asimismo, en su Artículo 3º, señala que son consideradas víctimas, las personas o grupos de personas que hayan sufrido actos u omisiones que violan normas de los Derechos Humanos, tales como desaparición forzada, secuestro, ejecución extrajudicial, asesinato, desplazamiento forzoso, detención arbitraria, reclutamiento forzado, tortura, violación sexual o muerte, considerándose también a los familiares de las personas muertas y desaparecidas durante el período mencionado en su Artículo 1°; Que, con Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2008-JUS, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28592, cuyo objeto es establecer los mecanismos, modalidades y procedimientos que permitan acceder a los Programas que señala dicha Ley. Asimismo, el Artículo 53° del Reglamento, señala que las entidades del Estado encargadas de implementar el Programa Integral de Reparaciones, son: i) Los Ministerios que integran el Poder Ejecutivo en el Gobierno Nacional. ii) Los Gobiernos Regionales. iii) Los Gobiernos Locales; y Las demás entidades estatales comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 28592 y su Reglamento; Que, conforme a los numerales 2.4 y 2.5 del Artículo 84º de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales ejercen funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo, así como también, contribuir al diseño de la política de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; Que, con los DS. Nros. 2057052015 y 2101602015 de fechas 20.02.2015 y 27.03.2015 respectivamente, la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, señala que en el Distrito de Santiago de Surco, existe un total de 696 afectados por el proceso de violencia, de los cuales 478 son familiares de víctimas fatales y 218 resultan ser víctimas directas; Que, mediante Memorándum Nº 346-2015-GDS-MSS del 17.12.2015, la Gerencia de Desarrollo Social presenta el "proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Reparaciones a las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de Mayo de 1980 a Noviembre de 2000 que residen en el Distrito de Santiago de Surco", con la finalidad de tomar acciones en favor de las víctimas de terrorismo y sus respectivas familias que residen en el Distrito de Santiago de Surco, siendo que dentro del ámbito de su competencia, se favorecería en lo siguiente: - Exoneración del Pago de Servicio de Inhumación, exhumación, traslado de cadáver y duplicado de título en el Cementerio Municipal. - Incorporación a los beneficiarios del Plan de Reparaciones dentro de los Programas Sociales, tales como: Programa de Vaso de Leche, Comedores Populares

y Club de Madres, Jóvenes, Talleres Productivos, Cementerio Municipal, Adulto Mayor, Surco Laborando, DEMUNA, OMAPED; Salud, SISFOH. Que, asimismo, la Gerencia de Desarrollo Social indica que, la presente propuesta de Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación establecidos en el numeral 3.2 del inciso 3) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General" por ser esta innecesaria, dado que el proyecto de Ordenanza se concertó con las diversas instituciones del Estado que deben intervenir en la materia; Que, con Memorándum N° 175-2015-GCII-MSS del 18.06.2015, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, teniendo en cuenta la previsión como reparación simbólica, de declarar el día 28 de agosto de cada año como el "Día del Homenaje a todas la víctimas de la violencia", contemplado en el proyecto de Ordenanza submateria, expresa su conformidad; Que, por Informe N° 018-2016-GAJ-MSS del 11.01.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Reparaciones a las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de Mayo de 1980 a Noviembre de 2000 que residen en el Distrito de Santiago de Surco; al encontrase enmarcado dentro del marco normativo del Plan Integral de Reparaciones; Que, con Memorándum Nº 013-2016-GM-MSS del 15.01.2016, la Gerencia Municipal remitiendo la presente propuesta de ordenanza, señala encontrar conforme la misma; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 01-2016-CASDPV-CAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 018-2016-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE REPARACIONES A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA OCURRIDA DURANTE EL PERÍODO DE MAYO DE 1980 A NOVIEMBRE DE 2000 QUE RESIDEN EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO. Artículo Primero.- APROBAR el Plan Distrital de Reparaciones a las Victimas de la Violencia ocurrida durante el Periodo de Mayo de 1980 a Noviembre de 2000 que residen en el Distrito de Santiago de Surco en concordancia al Plan Integral de Reparaciones ­ PIR y cuyo Anexo I, forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PARA efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por víctima a la persona o grupo de personas que hayan sufrido actos u omisiones que violan normas de los Derechos Humanos, tales como desaparición forzada, secuestro, ejecución extrajudicial, asesinato, desplazamiento forzoso, detención arbitraria, reclutamiento forzado, tortura, violación sexual o muerte, así como a los familiares de las personas muertas y desaparecidas durante el período Mayo de 1980 a Noviembre de 2000. Artículo Tercero.- PODRÁN acogerse a la presente ordenanza, los beneficiarios del Plan Integral de Reparaciones que domicilian en el distrito; los mismos que son considerados como tales a la víctima y grupos humanos que por la concentración de las violaciones masivas, sufrieron violación de sus Derechos Humanos en forma individual y quienes sufrieron daño en su estructura social mediante la violación de sus derechos colectivos, que recibirán algún beneficio del Plan Integral de Reparaciones recomendado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

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