Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2016 (01/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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1; 19; 21; primer y segundo párrafos del artículo 47; y los artículos 50, 51 y 53 de la Ordenanza Nº 364/MM, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: "Artículo 13.- CONSIDERACIONES GENERALES Los trabajos en la vía pública deben realizarse según el horario de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 418/MM, Ordenanza que regula horarios de ejecución de obras de las edificaciones privadas y de los trabajos de acondicionamiento y/o refacción en el distrito de Miraflores, o la que haga sus veces. El límite máximo (LAmáx) aceptable durante las labores reguladas en este artículo, será de 90 decibeles ponderados en filtro "A" Db(A), a una distancia de cinco (5) metros desde el perímetro de la obra, y en un tiempo de cinco (5) minutos. (...) Artículo 14.- TRABAJOS CON EMPLEO MAQUINARIA EN HORARIOS EXCEPCIONALES DE

Artículo 21.- CONTROL DE LOS DISPOSITIVOS ACÚSTICOS DE ALARMA 1. Los responsables de empresas, instituciones públicas, privadas o de residencias que dispongan de dispositivos acústicos, tales como alarmas antirrobo y otras equivalentes, están obligados a comunicar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental la siguiente información: a) Datos de la empresa instaladora e indicación de los responsables del control y desconexión del sistema de alarma. b) Ubicación del sistema de alarma instalado (dirección del edificio o local). c) Nombre, dirección y teléfono de la persona o personas contratantes del sistema. d) Indicación de la central de alarmas a la que esté conectado y los datos de la misma. e) Identificación del nombre y teléfono de la empresa que presta el servicio del sistema de alarma, en la parte exterior y de forma visible, de la empresa, institución pública, privada o residencia que disponga de dicho servicio. 2. Las actividades de ensayo y prueba para la comprobación de los dispositivos acústicos se efectuarán una vez al mes, en días laborables entre las 10:00 y las 18:00 horas con una duración continua máxima de cinco (05) minutos, y en el caso de que ésta no sea continua se verificará que la suma de los intervalos no supere dicho tiempo. Además, se deberá comunicar por escrito a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, con copia a la Subgerencia de Fiscalización y Control y a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, de la realización de dichas actividades, indicando fecha y hora de la comprobación aludida. Cuando los dispositivos acústicos de alarma sean instalados por primera vez se justificará la comprobación respectiva, con comunicación previa a la gerencia mencionada. 3. En el caso que se presente un funcionamiento anormal o imprevisto de los dispositivos acústicos de alarma en una vivienda o establecimiento sin que se encuentre el propietario o persona responsable, los terceros afectados podrán utilizar los medios necesarios para interrumpir las emisiones sonoras o vibraciones de los sistemas de alarma, siempre y cuando se realice en presencia del personal de Serenazgo; sin perjuicio de solicitar los mandatos judiciales que pudieran resultar necesarios para el acceso al lugar de ubicación de la alarma. 4. Las cocheras de edificios y viviendas deberán utilizar espejos de seguridad en cada extremo de la misma, como elemento preventivo adicional a la alarma, para evitar accidentes e incidentes. Artículo 47.- ACCIONES DE VERIFICACIÓN La Subgerencia de Desarrollo Ambiental requerirá al titular de la fuente generadora del ruido o vibración, la presentación del estudio acústico correspondiente, el que deberá contener las técnicas acústicas para la atenuación y/o eliminación de la contaminación sonora en el plazo de treinta (30) días calendario y su ejecución no excederá, en ningún caso, el plazo máximo de sesenta (60) días calendario. (...) Artículo 50.- INFRACCIONES Las infracciones a la presente ordenanza se encuentran contenidas en el acápite pertinente de la Ordenanza Nº 376/MM, que aprueba el régimen de aplicación de sanciones administrativas de la Municipalidad de Miraflores, o la que haga sus veces. Artículo 51.- SANCIONES APLICABLES En concordancia con lo establecido en el artículo anterior, las sanciones aplicables por infracciones a la presente Ordenanza se encuentran igualmente previstas en la Ordenanza Nº 376/MM.

1. Para los trabajos y obras de construcción que se realicen en la vía pública y/o la propiedad privada, se deberán tomar en cuenta las siguientes consideraciones: - Que en el caso de presentarse queja vecinal por ruidos, el administrado deberá contar con un Plan de Manejo Ambiental que contemple las medidas de control y minimización de ruido como el uso de silenciadores en la maquinaria, encapsulación de actividades, etc. - El administrado deberá coordinar con los vecinos los trabajos a realizar en áreas colindantes para disponer un horario de trabajo que permita que las actividades generadoras de ruido se ejecuten en los horarios más adecuados y de esa manera se mitigue las molestias a consecuencia de dichas actividades. - El administrado deberá habilitar un espacio de trabajo en las áreas subterráneas (sótano) o centrales, a fin de ejecutar labores de carpintería, cerrajería, etc.; para evitar emanar ruidos que causen molestia a los vecinos. - Ante el incumplimiento de lo indicado en los párrafos precedentes, se impondrán las sanciones por ruidos o inseguridad, según corresponda. (...) Artículo 19.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS DISPOSITIVOS ACÚSTICOS DE ALARMA 1. Los dispositivos acústicos de alarma de los Grupos 1 y 2 deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) La instalación de los dispositivos acústicos de alarma en edificios se realizará de tal forma que no deteriore el aspecto exterior de los inmuebles. b) Para las alarmas de seguridad (no incluye a las alarmas de cocheras) y contraincendios, la duración máxima de funcionamiento del sistema sonoro de forma continua o discontinua no podrá exceder, en ningún caso, cinco (5) minutos. c) La alarma se programará de tal forma que, si el sistema no hubiere sido desactivado, una vez terminado el período de los cinco (05) minutos, este no podrá entrar de nuevo en funcionamiento y en estos casos se autorizará la emisión de destellos luminosos. d) El sonido de las alarmas de las cocheras no deberá exceder los valores máximos permitidos por la presente ordenanza, debiendo ser medidos desde el domicilio del recurrente. Tampoco deberá exceder el tiempo de un (01) minuto de duración. Además, el vehículo no podrá quedarse detenido con la puerta de la cochera abierta, a menos que esté cediendo el paso a un peatón o esperando que le cedan el paso para que el vehículo ingrese a la vía. 2. Las alarmas del Grupo 3 no tendrán más limitaciones que la de asegurar que los niveles acústicos, transmitidos por su funcionamiento o locales o ambientes colindantes, no superen los valores máximos autorizados en esta ordenanza. 3. Para el caso de las alarmas vehiculares, los propietarios deberán regularlas para que se activen solo en caso de intento de forzamiento del vehículo y similares.

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