Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2016 (01/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Asimismo, se consideran beneficiarios del Plan Integral de Reparaciones: - Las familias de las víctimas desaparecidas o fallecidas: comprende al cónyuge o conviviente, a los hijos y a los padres de la víctima desaparecida o muerta. - Víctimas directas: comprende a aquellos desplazados, las personas inocentes que han sufrido prisión, los torturados, las víctimas de violación sexual, los secuestrados. También se consideran víctimas directas los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú e Integrantes de los Comités de Autodefensa y Autoridades Civiles heridas o lesionadas en acciones violatorias de los Derechos Humanos durante mayo de 1980 a noviembre de 2000. - Víctimas indirectas: comprende a los hijos producto de violaciones sexuales, a las personas que siendo menores de edad integraron el Comité de Autodefensa, a las personas indebidamente requisitoriadas por terrorismo, traición a la patria y a las personas que resultaron indocumentadas. - Las comunidades campesinas, nativas y otros centros poblados afectados por la violencia. - Los grupos organizados de desplazados no retornantes, provenientes de las comunidades afectadas en sus lugares de inserción. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones de la presente Ordenanza complementarias y/o reglamentarias para la correcta aplicación de la presente normativa. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Artículo Sexto.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web de la municipalidad. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1350721-1

Que, según lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 132° de la L.O.M. N° 27972 estipula que el Proceso Electoral de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades C.P. se regula por la ley de la materia; Que, el Art. 2 de la Ley N°28440, de elecciones de Autoridades de Municipalidades de C. Poblados, prescribe que es función del Alcalde Provincial convocar a elecciones con 120 días naturales de anticipación al acto de sufragio, bajo responsabilidad y dentro de 90 días naturales contados a partir de la fecha de su creación por Ordenanza. Que, el Art. 5° de la Ley N° 28440, de elecciones de Autoridades de Municipalidades de C. Poblados, precisa que "La Convocatoria, fecha del sufragio, funciones, conformación del padrón electoral e inscripción de listas de candidatos, impedimentos, tachas, reglas sobre el computo y proclamación de autoridades de C.P., impugnaciones, asunción y juramentación de los cargos, y demás aspectos relacionados, se establecen por Ordenanza Provincial, de conformidad al Art. 39° de la Ley N° 27972. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 9°; 39° y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal de Barranca con el voto UNÁNIME de los señores regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONVOCA A LA ELECCION MUNICIPAL COMPLEMENTARIA, Y APRUEBA EL CRONOGRAMA DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DEN CENTRO POBLADO DE HUAYTO EN EL DISTRITO DE PATIVILCA PROVINCIA DE BARRANCA. Artículo 1°.- Estando a los documentos que obra en el expediente, donde el Comité Electoral del Centro Poblado de Huayto estableció declarar la Nulidad de Oficio del proceso Electoral Municipal realizado en el Centro Poblado Huayto, distrito de Pativilca, provincia de Barranca, llevado a cabo el día 20 de Diciembre de 2015, por graves irregularidades que conllevaron a la suspensión del proceso electoral, en consecuencia CONVOCAR a Elecciones Municipales complementarias de las autoridades ediles de la Municipalidad del Centro Poblado de Huayto en el Distrito de Pativilca. Artículo 2°- AMPLIAR la vigencia de gestión del Alcalde del Centro Poblado Huayto, hasta el día que culmine la presente elección complementaria y se proclame al ganador. Artículo 3°- APROBAR el Cronograma de Elección Complementaria Año 2016 de la Municipalidad del Centro Poblado de Huayto ­ Pativilca, que forma parte de la presente Ordenanza, teniendo como fecha para la elección el 06 de Marzo de 2016. Artículo 4°- PUBLÍQUESE la presente norma local en el Diario Oficial "El Peruano", y sus Anexos en el portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicio al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley N°29091. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los Veintinueve días del mes de Enero de 2016. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1350428-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Convocan a la Elección Municipal complementaria y aprueban el Cronograma de elecciones de autoridades de la municipalidad del Centro Poblado de Huayto en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2016-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE PROVINCIAL DE BARRANCA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria, del 29 de enero del 2016, el proyecto de Ordenanza Municipal sobre las Elecciones Complementarias de Autoridades del Centro Poblado Huayto en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca; y CONCEJO

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