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579331 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2016 El Peruano / En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Resolución SBS N° 6879-2015, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Mayko Ramiro Camargo Cárdenas, Intendente de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria B de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, del 02 al 05 de marzo de 2016, a la ciudad de Toronto, Canadá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 880,13 Viáticos US$ 1 320,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1350458-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 482-MDJM, que otorgó beneficios a contribuyentes del distrito por el pronto pago de las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio 2016 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2016-MDJM Jesús María, 18 de febrero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO el Informe Nº 050-2016-MJM/GATR, de la Sub Gerencia de Registro Tributario, Informe N º 17-2016- MDJM/GATR, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 482-MDJM, modifi cada por Ordenanza Nº 487-MDJM, se establecieron una serie de benefi cios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Jesús María por el pronto pago de sus obligaciones tributarias, correspondientes al ejercicio 2016. Que, la Ordenanza Nº 487-MDJM, en su Artículo 2º, modifi ca la Tercera Disposición Complementaria y fi nal de la Ordenanza Nº 482-MDJM, facultando al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia y de las fechas de vencimiento establecidas en el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 482- MDJM. Que, los vecinos que contribuyen en el distrito de Jesús María, vienen solicitando se prorrogue el benefi cio por pronto pago de los tributos del ejercicio 2016, por no poder cumplir con sus obligaciones tributarias en el mes de febrero por los gastos escolares; y Que, siendo política de la actual gestión, brindar las facilidades a los vecinos de nuestro distrito, resulta necesario ampliar el plazo de los benefi cios otorgados por la mencionada norma, conforme lo sustentado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, en los informes del visto; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6º del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE la vigencia de la Ordenanza Nº 482-MDJM modifi cada por Ordenanza Nº 487-MDJM, norma que otorga benefi cios a los contribuyentes del distrito por el pronto pago de las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio 2016, hasta el 31 de marzo del 2016. Artículo Segundo.- PRORRÓGUESE el vencimiento del pago de Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero 2016, así como el vencimiento del pago del Impuesto Predial 2016, hasta el 31 de marzo del 2016. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación el cumplimiento de la presente norma, en lo que fuere de su competencia; a Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María, www.munijesusmaria.gob.pe. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el presente Decreto, entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1349738-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Mantienen la remuneración mensual del Alcalde y la dieta de los Regidores de la Municipalidad de Lince ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2016-MDL Lince, 25 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria Nº 004-2016 de la fecha; y,