Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2016 (01/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de marzo de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Amplían plazo de vencimiento para el pago del primer trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2016/MDLCH Chosica, 26 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA Visto el Informe Nº 055-2016/MDLCH-GR elevado al despacho de la Gerencia Municipal, el Gerente de Rentas solicita se amplíen los plazos para el pago del impuesto predial y de los arbitrios municipales correspondiente a la primera cuota (trimestre) del año 2016, hasta el 31 de marzo del 2016. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 226-MDL, publicado en el Diario Oficial El Peruano, 14 de febrero de 2016, se `establece el monto mínimo del impuesto predial, tasa por concepto de gastos administrativos y vencimiento del pago de los tributos municipales para el ejercicio fiscal 2016', fijándose en su artículo 3º las fechas de vencimiento para el pago de los tributos municipales (impuesto predial y arbitrios municipales), correspondiente al ejercicio 2016, según cronograma detallado en la citada Ordenanza; encargándose a la Alcaldía para que mediante Decreto modifique las fechas de vencimiento de los tributos municipales. Que, no habiéndose distribuido aún todas las cuponeras de pago en el distrito de Lurigancho, por la demora en la emisión de las mismas y a fin de brindar facilidades a los contribuyentes, la Gerencia de Rentas considera oportuno ampliar los plazos de vencimiento de pago de los tributos municipales correspondiente a la primera cuota (trimestre) del año 2016, hasta el 31 de marzo del presente año; y Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- AMPLIAR, el plazo de vencimiento para el pago del PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2016 hasta el 31 de MARZO DEL AÑO 2016. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas para sus fines. Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1350376-1

EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que en la Carta Magna se establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el numeral 115.2 del artículo 115 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental ­ ECA; Que, de acuerdo con lo indicado en el numeral 8 del artículo 9, de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas. De igual modo, en el numeral 3.1 del artículo 73 de dicha ley, se establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen competencias y ejercen funciones específicas, con carácter exclusivo o compartido en materia de protección y conservación del ambiente, entre ellas, para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; lo cual se condice con lo señalado en el numeral 3.4 del artículo 80 de la misma norma, en cuanto a la función específica exclusiva de las municipalidades distritales para fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, mediante Ordenanza Nº 364/MM, se aprueba el Régimen de Prevención y Control de la Contaminación Sonora y de Vibraciones en el distrito de Miraflores, la misma que tiene por objeto regular, prevenir y controlar todas las actividades que originan contaminación por ruidos o vibraciones que afecten a la población o al ambiente, dentro del distrito de Miraflores; Que, con Memorando Nº 251-2015-GDUMA/MM la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente presenta la propuesta modificatoria de la Ordenanza Nº 364/MM, acorde con el sustento contenido en el denominado Informe Legal Nº 080-2015-GDUMA/MM y el Informe Nº 113-2015-SGDA-GDUMA/MM de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, con las precisiones técnicas correspondientes, de los que se aprecian que dicha propuesta busca mejorar la gestión de control de ruidos y vibraciones en el distrito, por lo que siendo una norma esencialmente técnica la misma está acorde al marco legal vigente; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 334-2015-GAJ/MM del 07 de diciembre de 2015, concluye que es legalmente viable emitir la norma modificatoria de la Ordenanza Nº 364/MM, de acuerdo con la propuesta referida en líneas precedentes, correspondiendo continuar con el procedimiento regular para su aprobación por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 364/MM, QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA Y DE VIBRACIONES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Modifíquense el primer y segundo párrafos del artículo 13, así como los artículos 14, numeral

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 364/MM, que aprobó el Régimen de Prevención y Control de la Contaminación Sonora y de Vibraciones en el distrito
ORDENANZA Nº 455/MM Miraflores, 25 de febrero de 2016

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