Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2016 (02/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de marzo de 2016 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Autorizan viaje de Gobernador Regional a Colombia, en comisión de servicios
ACUERDO REGIONAL Nº 021-2016-CR Pucallpa, miércoles tres de febrero de dos mil dieciséis. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de febrero de 2016, con el voto por Unanimidad del pleno del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional, se aprobó el siguiente Acuerdo Regional: ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR POR UNANIMIDAD la solicitud de autorización de viaje del Gobernador Regional de Ucayali, señor Manuel Gambini Rupay, a la Pasantía en la ciudad de Medellín ­ Colombia, para los días 11 y 12 de febrero de 2016, con la finalidad de conocer la experiencia del Programa Buen Comienzo, implementado por la Alcaldía de Medellín. Artículo Segundo.- PÓNGASE de conocimiento el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional, para los fines pertinentes, y a su retorno cumpla con informar al Pleno del Consejo los logros obtenidos en la mencionada pasantía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, y a la Oficina de Sistemas para su difusión y publicación a través del portal en la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Cuarto.- DISPENSAR del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del acta. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. EDITH QUISPE SANCHEZ Consejera Delegada Consejo Regional 1350377-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Convocan a concurso público de méritos a fin de designar Auxiliares Coactivos para la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 075 Lima, 29 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece

que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. El Artículo 6º de la misma norma, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 26979 ­ Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, la designación del Ejecutor y de los Auxiliares Coactivos se efectúa mediante concurso público de méritos, quienes ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 27204, publicada el 26 de noviembre de 1999 y vigente desde el día siguiente, precisa que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7° de la Ley Nº 26979, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, por su parte, el Artículo 8°, numeral 8.1, de la Ley N° 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos establecidos en dicha norma, entre los que no se menciona el caso de la designación, por concurso público de méritos, del Ejecutor y Auxiliares Coactivos de las Entidades; Que, conforme al marco jurídico citado, mediante el Memorándum N° 732-2015-MML-GFC del 29 de mayo de 2015, reiterado con Memorándum N° 1192-2015-MMLGFC del 21 de setiembre de 2015, la Gerencia de Fiscalización y Control solicitó a la Subgerencia de Personal que disponga la convocatoria a concurso público de méritos para la selección de dos (2) Auxiliares Coactivos para la Gerencia de Fiscalización y Control, dado el estado situacional del Área de Ejecución Coactiva, expuesta por el Ejecutor Coactivo en el Informe N° 440-2015-MML-GFC-SCS-AEC; Que, mediante Informe N° 023-2016-MML-GASP-RRLL del 4 de febrero de 2016, el Jefe del Área de Relaciones Laborales de la Subgerencia de Personal, señala que resulta necesario proceder al concurso público de méritos para dotar a la Gerencia de Fiscalización y Control de profesionales de alto nivel que coadyuven al logro de los objetivos y metas trazados por la Institución; para lo cual, el Jefe del Área de Administración y Control de la Subgerencia de Personal, mediante Memorando N° 0192-2016-MML/GA-SP-AyC del 29 de enero de 2016, informa que existen dos (2) plazas disponibles de funcionarios: (i) Plaza N° 02506, Nivel F-1 y (ii) Plaza N° 02232, Nivel F-1, para ser sometidas a concurso y designar a los que resultan ganadores; Que, mediante Informe N° 138-2016-MML-GAJ del 12 de febrero de 2016, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, considera legalmente viable convocar el concurso público de méritos requerido para la designación, como funcionarios, de los indicados Auxiliares Coactivos, conforme a lo indicado por las Áreas de Relaciones Laborales y de Administración y Control; lo cual se condice con el marco legal citado en los considerandos anteriores y obedece a una interpretación sistemática de lo establecido en la Ley N° 26979 y la Ley N° 30372; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 20°, numeral 6), de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 7° de la Ley N° 26979 ­ Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y el Artículo 8°, numeral 8.1, de la Ley N° 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Convocar a Concurso Público de Méritos a fin de designar a dos (2) Auxiliares Coactivos para la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2.- Conformar y designar a los miembros de la Comisión Evaluadora que tendrá a su cargo la dirección

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