Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2016 (02/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de marzo de 2016 /

El Peruano

Personal Provisional - CAP Provisional es un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057. Que, de acuerdo a lo señalado en la Directiva Nº 0012014-SERVIR/GPGSC, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva, la aprobación del CAP Provisional de los Gobiernos Locales se realiza por Ordenanza Municipal. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-MDMP, aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11.01.2016., se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Mi Perú Que, mediante el Informe Nº 004-2016-GPP/MDMP, la Gerencia de Planificación y Presupuesto anota: - Que, mediante Ley Nº 30197, se crea el distrito de Mi Perú en la Provincia Constitucional del Callao, cuya capital es Mi Perú. Asimismo, en su Única Disposición Complementaria Transitoria, establece lo siguiente: "En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades del Distrito de Mi Perú, la administración y la prestación de los servicios públicos seguirán siendo atendidas por la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes Mi Perú, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, la Municipalidad Provincial del Callao y el Gobierno Regional del Callao, en lo que competa a cada uno de ellos" - Que, el acto solemne de juramentación e instalación del Concejo Municipal del distrito de Mi Perú, para el periodo 2015-2018, siendo el día 10 de enero del presente año fiscal. - Mediante Ordenanza Nº 002-MDMP, de fecha 11 de enero 2016, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Mi Perú aprobó la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. - Por tanto, toda vez que la Municipalidad distrital de Mi Perú, se encuentra el proceso de implementación e instalación, y siendo necesario aprobar su instrumento de gestión en materia de Recursos Humanos, remitiendo Proyecto de CAP Provisional y la exposición de motivos, mientras se encuentre el proceso de tránsito al nuevo Régimen del Servicio Civil, para su revisión y elevarlo al pleno de Concejo para su aprobación. Que, mediante el Informe Nº 004-2016- MDMP-GAJ, de fecha 03.02.2016., el Gerente de Asesoría Jurídica indica: - Previo al análisis se debe aclarar que los Cuadros de Asignación de Personal CAP, eran aprobados según los lineamientos del Decreto Supremo Nº 0432004-PCM, pero como es de conocimiento, ha sido derogado por el Reglamento de la Ley del Servicio Civil, como consecuencia de que la Ley Nº 30057, estableció como nuevo instrumento de gestión en su reemplazo, el Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE, creada en su cuarta disposición complementaria; así como, en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE. - Que, ante esta necesidad, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, ha dedicado un apartado exclusivamente para su elaboración, teniendo como base, la Estructura Orgánica vigente, prevista el su ROF, a este instrumento de gestión lo ha denominado Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional, cuya definición es la siguiente (numeral 4.3, literal f y numeral 7.5): "Documento de Gestión Institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de la estructura orgánica vigente prevista en su ROF, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante

la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057. (...)" - Queda claro que el siguiente paso la Municipalidad, luego de aprobar de ROF, es la elaboración y aprobación del CAP Provisional y a que directiva, respecto a la elaboración del CAP Provisional, no establece límites porcentuales para su aprobación, dado, entre otros puntos, a la naturaleza transitoria de este instrumento de gestión. - Que, de la revisión de la Directiva que regula la elaboración del CAP Provisional de la entidad, se establece que no establece límites porcentuales ni numéricos a la cantidad de servidores de confianza, por el contrario, acepta la aprobación de estos cargos, así como, los directivos superiores de libre designación y remoción. - El CAP Provisional es de naturaleza transitoria, la misma que al aprobarse el Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE, queda sin efecto, y su aprobación y/o modificación obedece solo a la estructura aprobada por el ROF vigente y en la medida que el ROF, a través de una norma (Ley u Ordenanza), deba ser modificado, el CAP Provisional correrá la misma suerte. - Que, por lo señalado es de opinión que el Proyecto del Cuadro de Asignación de Personal Provisional es procedente. Que, habiendo sido revisado y evaluado el proyecto de Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional, por la Comisión Especial de Administración, Planeamiento y Presupuesto, mediante Dictamen Nº 003-2016-CAP-MDMP, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por APROBAR el proyecto de Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional, de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, es decir, ejercen sus atribuciones como poder del Estado en su territorio, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo al Artículo 26º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Administración Municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en los principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; rigiéndose por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444. Asimismo, señala que las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión. Que, conforme al inciso 3. del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; en concordancia con el Artículo 40º, el cual establece que mediante Ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, se aprueba la organización interna. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ Artículo Primero.- APRUÉBESE el CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, que forma parte anexa de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda norma y disposición emitida por esta Entidad Municipal, que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, a la

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