Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2016 (02/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

El Peruano / Miércoles 2 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

579569

CONVENIOS INTERNACIONALES

Memorando de Entendimiento (ME) entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno de la República del Perú, y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a una Secretaría para las solicitudes sobre asuntos de cumplimiento ambiental de conformidad con el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO (ME) ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL GOBIERNO DE LA RÉPUBLICA DEL PERÚ, Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS RELATIVO A UNA SECRETARÍA PARA LAS SOLICITUDES SOBRE ASUNTOS DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL PERÚ ­ ESTADOS UNIDOS LAS PARTES, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos ("SG/OEA"), el Gobierno de los Estados Unidos de América ("los Estados Unidos") y el Gobierno de la República del Perú ("Perú"), Observando que el 1 de febrero de 2009, el Acuerdo de Promoción Comercial Perú ­ Estados Unidos ("APC Perú-EE.UU.") entró en vigor; Reconociendo que los Artículos 18.8 y 18.9 del Capítulo sobre el Medio Ambiente del APC Perú-EEUU instan a los Estados Unidos y a Perú a designar una Secretaría para recibir y considerar solicitudes presentadas por cualquier persona de una Parte invocando que una Parte está dejando de aplicar efectivamente su legislación ambiental y a preparar un expediente de hechos sobre dichas solicitudes, si cualquier miembro del Consejo de Asuntos Ambientales ("Consejo"), establecido según lo dispuesto en el Artículo 18.6 del APC Perú-EE.UU., le instruye hacerlo; Recordando que los Estados Unidos y Perú, por intercambio de cartas fechadas los días 25 y 27 de abril de 2011, acordaron solicitar a la SG/OEA que su Departamento de Desarrollo Sostenible ("SG/OEA/DDS") fuera la sede y proporcione apoyo administrativo y técnico a la Secretaría, la cual deberá funcionar independientemente bajo la dirección y supervisión única del Consejo; Reconociendo que el 27 de abril de 2011, los Estados Unidos y Perú enviaron una carta a la SG/OEA solicitando que la SG/OEA/DDS fuera sede y proporcionara apoyo técnico y administrativo a la Secretaría, observando que los Estados Unidos y Perú se proponían tomar medidas para proporcionar fondos a y llegar a un acuerdo con la SG/OEA que permitiera a la Secretaría desempeñar estas funciones; y Reconociendo además que el 17 de junio de 2011, la SG/OEA entregó una carta a los Estados Unidos y a Perú accediendo a esa solicitud, sujeto a la provisión de fondos por los Estados Unidos y Perú y a lograr un acuerdo entre los Estados Unidos, Perú y la SG/OEA, especificando los detalles de los preparativos para que la SG/OEA/DDS sea la sede y apoye a la Secretaría; HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1: OBJETIVO E INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ("ME")

1. El objetivo del presente ME es establecer la relación entre las Partes en virtud de la cual la SG/OEA albergará y apoyará a la Secretaría para las Solicitudes sobre Asuntos de Cumplimiento Ambiental de conformidad con el APC Perú-EE.UU. ("la Secretaría"). 2. Las Partes entienden que los Estados Unidos y Perú celebran este ME con la SG/OEA para cumplir sus obligaciones de conformidad con los Artículos 18.8 y 18.9 del APC Perú-EE.UU. y el Entendimiento para implementar el Artículo 18.8 del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos ( el "Entendimiento de la Secretaría"), firmado en Lima, el 9 de junio de 2015). Por consiguiente, el presente ME será interpretado con el objetivo de evitar cualquier conflicto con el APC PerúEstados Unidos o el Entendimiento de la Secretaría. 3. En caso de que exista alguna ambigüedad con respecto a cualquiera de las obligaciones derivadas de las disposiciones, las Partes harán referencia a los Artículos 18.8 y 18.9 del APC Perú-EE.UU. o al Entendimiento de la Secretaría para que les ayude a interpretar el alcance de sus respectivas obligaciones. ARTÍCULO 2: SECRETARÍA 1. La Secretaría estará ubicada en la sede de la SG/OEA/DDS en Washington, DC, bajo la dirección y supervisión única del Consejo respecto a las funciones establecidas en los Artículos 18.8 y 18.9 del APC Perú-EE. UU. y en el Entendimiento de la Secretaría; y funcionará por separado y de forma independiente de la SG/OEA. 2. Tal como lo contempla el Artículo 3.2 del Entendimiento de la Secretaría, la Secretaría seguirá las normas y procedimientos de la SG/OEA en lo relacionado con las cuestiones administrativas necesarias para que la SG/OEA albergue la Secretaría y le proporcione apoyo administrativo y técnico. 3. Tal como lo contempla el Artículo 4 del Entendimiento de la Secretaría: (a) La Secretaría estará integrada por un Director Ejecutivo y, cuando sea pertinente para cumplir con sus funciones, por personal profesional, de apoyo técnico y administrativo. El Director Ejecutivo rendirá cuentas al Consejo y el personal de la Secretaría hará lo propio ante el Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo, o excepcionalmente el Consejo, si así lo decide, determinará las funciones del personal de la Secretaría de conformidad con los Artículos 18.8 y 18.9 del APC. (b) El Director Ejecutivo y el personal profesional serán nacionales del Perú o de los Estados Unidos. (c) El Consejo seleccionará al Director Ejecutivo y al personal profesional, y el Director Ejecutivo seleccionará al personal de apoyo técnico y administrativo para la Secretaría, siguiendo los procedimientos que el Consejo establezca y teniendo debidamente en cuenta la importancia de contratar de manera equitativa al personal profesional entre nacionales del Perú y de los Estados Unidos. 4. Además: (a) El Consejo puede, pero no está obligado a, consultar con la SG/OEA o cualquier otra entidad sobre posibles candidatos para los puestos de Director Ejecutivo y personal profesional. (b) El Director Ejecutivo coordinará con la SG/ OEA/DDS la selección del personal de apoyo técnico y administrativo para la Secretaría. (c) El Director Ejecutivo y el personal profesional que sean contratados serán reclutados fuera de la OEA. Las funciones del Director Ejecutivo estarán detalladas en una decisión del Consejo. 5. La Secretaría desempeñará las funciones que se establecen para la Secretaría en los Artículos 18.8 y 18.9 del APC Perú-EE.UU. y en el Entendimiento de la Secretaría, inclusive cualquier enmienda a esos acuerdos. ARTÍCULO 3: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS GOBIERNOS DE LAS PARTES Los Gobiernos de los Estados Unidos y del Perú tendrán las obligaciones específicas siguientes:

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