Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2016 (02/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de marzo de 2016 /

El Peruano

· Que, de aprobarse la contratación directa de los insumos del PVL, bajo el supuesto de desabastecimiento de hojuelas de cereal enriquecido y leche evaporada entera del PVL, estas deberán ser entregarse al día siguiente de firmado el contrato, no considerando las fechas anteriores, toda vez que siendo el Programa Vaso de Leche, un programa que no considera entregas retroactivas, no sería razonable adquirir los bienes para atender necesidades anteriores a la fecha en que se suscribiría el contrato; lo que impediría entregar el insumo por los días anteriores que estuvieran desabastecidos. · Que, en atención a las atribuciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el monto solicitado por la Gerencia de Desarrollo Humano, se encuentra previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura 2016, según detalle:
PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERU (Expresado en Soles S/) DETALLE 07. PROV. CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 07. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ 00. RECURSOS ORDINARIOS 5. GASTOS CORRIENTES 2. GASTOS PRESUPUESTALES PIA 2016 290,304.00 290,304.00 290,304.00 290,304.00 290,304.00

2. PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES 290,304.00 SOCIALES

Que, mediante Informe Nº 004-2016-GAJ-MDMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica, anota: - Atendiendo a los hechos señalados en los informes precedentes. No se puede convocar Proceso de Adquisición alguna que permita de acuerdo a lo dispuesto en la nueva Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado, celebrar contrato complementario; situación "extraordinaria e imprevisible" que resultan ajenos al accionar de la nueva gestión para la obtención de insumos del Programa del Vaso de Leche, en tal sentido es necesario que se realicen las acciones requeridas para efectuar una contratación directa conforme lo faculta el inciso c) del artículo 27º de la Ley Nº 30225, concordante con el inciso 3 del artículo 85º del nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 350-2015-EF, para la adquisición de lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Humano, para abastecer a los beneficiarios del PVL por 04 meses, siendo necesario contratar la adquisición de 34, 000 bolsas por 410 gr. de Leche Evaporada Entera y 18,056 bolsas por 500 gr. de Hojuela de Cereal Enriquecido. - Opina por la procedencia del Desabastecimiento Inminente de Insumos para el PVL, se encuentra conforme a la normatividad expuesta, (por configurarse la causal de desabastecimiento inminente), por tanto, se recomienda su aprobación, debiendo elevar los actuados al Concejo Municipal para que, en usos de sus atribuciones y previos los trámites de ley, proceda a su aprobación; Que, a través del Dictamen Nº 001-2016-CDH-MDMP, la Comisión de Desarrollo Humano de Regidores, ha dictaminado aprobar el desabastecimiento inminente de insumos para el Programa del Vaso de Leche. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Ley Nº 28607 que aprueba la Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son órganos del gobierno local, que gozan de autonomía económica, política, administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, establece en su artículo 27º literal c), que excepcionalmente las Entidades podrán contratar directamente con un determinado proveedor ante una situación de desabastecimiento debidamente

comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones. Que, el Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, anota en su artículo 58º numeral 3, Situación de Desabastecimiento."La situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda... La aprobación de la contratación directa en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad, en caso su conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la contratación directa debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que correspondan" Que, debiéndose además, de conformidad con lo establecido por el literal c) del artículo 27º de la Ley de Contrataciones de Estado ­ Ley Nº 30225, aprobar la Contratación de la Empresa que realizará en forma inmediata y con la Exoneración del Proceso formalidades señaladas en el artículo 16 º de la referida Ley, concordante con los artículos 86º y 87º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, disponiéndose se convoque al proceso de selección respectivo a fin de contratar a la empresa que en definitiva cumpla con la prestación de dicho servicio; Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, anota que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. Que, el artículo 41º del supracitado Texto Legal, preceptúa que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En atención a las atribuciones conferidas por los artículos 10º inciso 1) y 20º inciso 3) y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, aprobado con el voto en UNANIMIDAD de los miembros del Colegiado Edil y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR, en SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE DE INSUMOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, por un periodo de cuatro meses, con un valor referencial de S/ 144,043.12. (Ciento cuarentaicuatro mil, cero cuarenta y tres, con doce y 00/100 Soles), de acuerdo al informe Nº 003-2016-GPP/ MDMP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto o hasta la suscripción del Contrato del Servicio de Compra e Insumos para el Programa del Vaso de Leche, como resultado del proceso de selección que se deberá convocar inmediatamente, o lo que ocurra primero. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas las acciones pertinentes para la contratación del precitado servicio, conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Artículo Tercero.- CORRER traslado de lo actuado al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para que a través de los órganos correspondientes se proceda a determinar la responsabilidad de funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participaron en los procesos de contratación del servicio, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal de desabastecimiento inminente.

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