Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2016 (02/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

El Peruano / Miércoles 2 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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y desarrollo del Concurso Público de Méritos, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios: - Cristian Rosenthal Ninapaytan, Gerente de Fiscalización y Control, como Presidente. - Rodrigo Felipe Paredes Mayor, Jefe del Área de Relaciones Laborales de la Subgerencia de Personal, como Secretario. - Fernando Rojas Patiño, Gerente de Asuntos Jurídicos, o su representante, como miembro. Artículo 3.- Conceder a la Comisión Evaluadora conformada en el artículo precedente, el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución, para que elaboren y remitan las Bases Administrativas y el Cronograma del Concurso Público de Méritos a la Gerencia de Administración, órgano encargado de su aprobación y difusión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812 y sus modificatorias. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima. gob.pe). Artículo 5.- Remitir copia de esta Resolución al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su difusión a través de la RED CIL PROEMPLEO. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1350748-1

el tratamiento de la inversión privada en materia de activos, infraestructura pública y prestación de servicios públicos, en el Distrito de Lince, con lo cual la normativa municipal se ha adecuado a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1224 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 410-2015-EF; Que, el artículo tercero de la citada Ordenanza dispone la creación del Comité de Inversiones, en marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, que actuará en forma colegiada desempeñándose como Organismo Promotor de la Inversión Privada y Órgano de coordinación con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ Proinversión; Que, en concordancia con lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1224, el artículo quinto de la Ordenanza N° 373-2016MDL, encarga al Alcalde la designación de los miembros del Comité de Inversiones definiendo sus facultades, obligaciones y responsabilidades; la Resolución de Alcaldía de designación de los miembros del Comité de Inversiones deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, con el visto bueno de la Gerencia Municipal y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como miembros del Comité de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Lince a los siguientes funcionarios: - El Gerente Municipal, quien lo presidirá. - El Gerente de Asesoría Jurídica. - El Gerente de Administración y Finanzas. - El Gerente de Desarrollo Urbano. Artículo Segundo.- El Comité de Inversiones asumirá las siguientes facultades y obligaciones: a) Diseñar, conducir, proponer y ejecutar los procesos de promoción de la inversión, sea por iniciativa pública o iniciativa privada. b) Aprobar la admisión a trámite, evaluar y proponer la declaratoria de interés al Concejo Municipal, de las iniciativas privadas de competencia de la Municipalidad. c) Emitir, en forma oportuna, el Informe de Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, previo informe técnico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo. d) Solicitar la contratación de asesores externos para la realización de estudios técnicos y/o económicos necesarios para llevar a cabo los procesos de promoción de inversión privada. e) Asistir cuando sea requerido a las sesiones del Concejo Municipal para informar respecto a la marcha de los procesos de promoción de la inversión privada que le han sido asignados. f) Asistir a las sesiones que convoque el Presidente del Comité. g) Emitir circulares dando a conocer a los inversionistas privados los cambios efectuados dentro de los procesos de promoción de la inversión privada. h) Efectuar actividades de promoción de los proyectos de inversión de la Municipalidad para fomentar la participación de la inversión privada. i) Brindar orientación e información a los inversionistas privados que lo requieran, dentro de las limitaciones dadas por ley. j) Las demás funciones que estén establecidas en las leyes, reglamentos, ordenanzas y demás disposiciones legales que en relación a la materia de promoción de la inversión privada sean aplicables en el ámbito del distrito de Lince, o que le sean encargadas o delegadas por el Alcalde o el Concejo Municipal.

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Designan miembros del Comité de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Lince y establecen facultades y obligaciones
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 027-2016-MDL Lince, 26 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTO: El Informe Nº 115-2016-MDL-GAJ de fecha 25 de febrero de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, y en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, la municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1224 se aprobó la nueva Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos), cuyo objeto es establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, con Ordenanza N° 373-2016-MDL, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", en fecha 20 de febrero de 2016, se aprobó el marco normativo general para

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