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579567 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2016 El Peruano / Artículo Quinto.- ENCARGAR, a Secretaría General la notifi cación del presente Acuerdo de Concejo a las unidades orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1350772-4 Aprueban la compensación económica del Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Mi Perú ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2016-MDMP Mi Perú, 5 de febrero de 2016 El Concejo Municipal del Distrito de Mi Perú. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 006-2016-GPP/MDMP, presentado por el Gerente de Planifi cación y Presupuesto (e), el Informe Nº 007-2016-MDMP-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto del Funcionario Público de Libre Designación y Remoción. CONSIDERANDO: Que, a través del Informe Nº 006-2016-GPP/MDMP, el Gerente de Planifi cación y Presupuesto (e), anota lo que a continuación se enuncia: - Mediante Decreto Supremo Nº 023-2014-EF, se aprueba los montos por conceptos de Compensaciones Económicas a Funcionarios Públicos a que refi ere el literal c) del art. 52º de la Ley Nº 30114 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2014 y de las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 28212. - Conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 023- 2014-EF, para determinar el ingreso de los funcionarios públicos de los Gobiernos Locales, el monto de Compensación Económica establecido en el Anexo del precitado Decreto Supremo, deberá ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo Municipal, teniendo en cuenta el ingreso máximo mensual del Alcalde aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, y contar con la Disponibilidad Presupuestaria. - Que, después de aprobarse la remuneración del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mi Perú y los señores Regidores Municipales, deberá someterse al Pleno la propuesta de remuneración del Gerente Municipal, cuya propuesta es por la suma de Cinco Mil Soles (S/ 5, 000.00), monto que se adecúa al mínimo establecido en el Anexo del Decreto Supremo Nº 023- 2014. - De conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. - Toda vez que la Municipalidad Distrital de Mi Perú, se encuentra en proceso de implementación e instalación, y siendo necesario aprobar la Compensación Económica del Gerente Municipal, remite el presente informe con objeto de someterlo al Pleno del Concejo para su aprobación correspondiente. Que, mediante Informe Nº 005-2016-GPP/MDMP, presentado por el Gerente de Planifi cación y Presupuesto (e), se indica: - Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 110-2015/ MDV-CDV, de fecha 29 de diciembre de 2015, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura 2016 de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, monto que asciende a la suma de S/ 23 862 161 por toda fuente de fi nanciamiento, conforme se detalla: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VARIACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA DE GASTO 2016 (Expresado en soles) FTE. FTO. RUBRO – GENERICA DE GASTO PIA 2016 VARIA- CIÓN PIM 2016 00. RECURSOS ORDINARIOS 290,304 0 290,304 2. Pensiones y otras Prestaciones Sociales 290,304 290,304 07. FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL 5,148,200 -1,648 5,146,552 6. Adquisición de Activos No Financieros 5,148,200 -1,648 5,146,552 08. IMPUESTOS MUNICIPALES 300,000 0 300,000 3. Bienes y Servicios 150,000 150,000 5. Otros Gastos 150,000 150,000 09. RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 544,000 0 544,000 3. BIENES Y SERVICIOS 494,000 494,000 6. Adquisición de Activos No Financieros 50,000 50,000 18. CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES 17,579,657 -137,731 17,441,926 1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 1,797,600 1,797,600 2. Pensiones y otras Prestaciones Sociales 145,000 145,000 3. Bienes y Servicios 5,627,321 5,627,321 6. Adquisición de Activos No Financieros 10,009,736 -137,731 9,872,005 TOTALES 23,862,161 -139,379 23,722,782 - En tal sentido, conforme a lo solicitado (Financiamiento de la Compensación Económica del Gerente Municipal), se encuentra programado en el PIA 2016. Que, mediante el Informe Nº 007-2016-MDMP-GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica, señala lo siguiente: - Que, la Ley Nº 30057, artículo 52º define al Gerente Municipal como Funcionario Público de libre designación y remoción, donde establece que la Compensación Económica se fija mediante el Decreto Supremo Nº 023-2014-EF, que aprueba los montos por concepto de compensación económica a funcionarios públicos de la Ley Nº 30057y mediante un Anexo se fija los montos mínimos y máximos en función de lo que percibe el Alcalde y corresponde al área pertinente proponer el monto de la citada compensación en función de lo que percibe el Alcalde y considerando la asignación presupuestal correspondiente. - En este sentido está dentro de los normado la propuesta de Compensación Económica del Gerente Municipal que asciende a la suma de S/ 5, 000.00 soles (Cinco Mil Soles), adecuado al mínimo establecido en el Anexo del Decreto Supremo Nº 023-2014- EF, sustentada por la gerencia de Planifi cación y Presupuesto. - Por lo señalado, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión que se apruebe y se fi je el monto propuesto al Gerente Municipal, y se proceda conforme a Ley para su aprobación por el Concejo Municipal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2014-EF, se aprueban los montos por concepto de Compensaciones Económicas a Funcionarios Públicos a que se refi ere el literal c) del Art. 52º de la Ley Nº 30057, correspondiendo