Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2016 (02/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

El Peruano / Miércoles 2 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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- Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 se dispone que "las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. - Opinando que la propuesta planteada resulta legalmente procedente, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal para el pronunciamiento correspondiente. Que, el segundo párrafo del artículo 74º de la Constitución Política, señala que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o, exonerar de éstas dentro de su jurisdicción. Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, indica que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 anota que, dentro de las normas municipales, las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía, a través de las cuales, entre otros aspectos, se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, derechos, y licencias, así como las contribuciones. Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Código Tributario, expresa que el término genérico tributo comprende los Impuestos, las Contribuciones y las Tasas y dentro de éstas, están comprendidos, los arbitrios, los derechos y las licencias. Que, el artículo 68º inciso b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades pueden imponer tasas por servicios administrativos o derechos, siendo éstas aquellas que paga el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Entidad. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA A COBRARSE POR CONCEPTO DEL USO DEL GRASS SINTÉTICO DEL CAMPO DEPORTIVO MUNICIPAL, ESTADIO MUNICIPAL Y PISCINA MUNICIPAL, UBICADO EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE MI PERÚ. Artículo Primero.- APROBAR, la tasa a cobrarse por concepto del uso del grass sintético del Campo Deportivo Municipal, Estadio Municipal y Piscina Municipal ubicado dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, según anexo 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza, entra en vigencia en el día de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Educación, Cultura y Deporte. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, la publicación del presente dispositivo conforme a Ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la notificación de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas de la municipalidad. Artículo Sexto.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1350772-1

Ordenanza que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú
ORDENANZA Nº 006-MDMP Mi Perú, 5 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 004-2016-GPP-MDMP, presentado por el Gerente de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 004-2016-MDMP-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del cual solicitan la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. CONSIDERANDO: Que, el diseño organizacional de la municipalidad y su respectivo Reglamento de Organización y Funciones, como un sistema continuo de reforma municipal, tiene como objetivo promover paradigmas de gestión, donde se incentive el trabajo, a fin de alcanzar que la gestión sea eficiente y eficaz en la realización de las actividades y proyectos en beneficio de la población, alcanzando progresivamente mayores niveles de productividad y calidad en los servicios y productos municipales. Que, la organización es un ordenamiento que establecen grupos humanos para tratar de alcanzar algo de manera colectiva, y para tratar de cumplir con la finalidad de la Municipalidad. Que, mediante la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, se establece en la Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro de Asignación de Personal CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el Instrumento de Gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE. Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 142-2014-SERVIR/PE se aprobó la Directiva Nº 001-2014SERVIR/GPGSC - Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades, en la que se estableció las reglas básicas para la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional, la cual fue modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE. Que, de acuerdo a la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/ GPGSC, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/ PE, el numeral 4.8 establece que las entidades de nivel regional y local que no se encuentren en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, podrán aprobar su CAP Provisional siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC. Del mismo modo, la referida Directiva señala que las entidades de nivel regional y local cuando realicen modificación parcial o total a su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) podrán también, en un plazo máximo de tres (03) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha modificación, tramitar la aprobación de un CAP Provisional, de acuerdo a la normatividad vigente. Asimismo, en el último párrafo del numeral 4.8, se establece que lo dispuesto en los numerales 5.2.3 y 5.4 de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, no son de aplicación a las entidades de nivel regional y local. Que, de acuerdo a lo señalado por la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, el Cuadro de Asignación de

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