Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2016 (02/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

El Peruano / Miércoles 2 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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de los acuerdos y leyes pertinentes sobre el tema y los principios generales del derecho internacional. ARTÍCULO 8: DISPOSICIONES GENERALES 1. Sólo las Partes pueden modificar el presente ME por acuerdo mutuo y por escrito. El ME puede ser modificado por enmiendas a los artículos por escrito o por intercambio de cartas firmadas y fechadas por las Partes. 2. El presente ME entrará en vigor treinta días después de la fecha en que las Partes intercambien notificaciones por escrito certificando que han completado con sus respectivos requisitos legales para su entrada en vigor u otra fecha que convengan las Partes y permanecerá en vigor durante dos años a menos que las Partes acuerden lo contrario. El presente ME puede ser rescindido por mutuo acuerdo de las Partes o a los noventa (90) días de notificación previa por escrito presentado por una de las Partes a las otras Partes. 3. Los Estados Unidos, de conformidad con un acuerdo de cooperación con fecha 12 de septiembre de 2012, proporcionó fondos por un monto de US $593.995 a la SG/OEA. Las Partes acuerdan que estos fondos son para el funcionamiento de la Secretaría, tal como lo establece el acuerdo de cooperación. 4. La SG/OEA notificará a los Estados Unidos y a Perú dentro de dos días hábiles si un individuo presenta una demanda con respecto a las operaciones de la Secretaría, entre ellas el proceso de solicitud pública. Después, la SG/OEA notificará a los Estados Unidos y a Perú de cualquier novedad que se produzca respecto a la demanda y consultará de manera constructiva con las otras Partes respecto a cualquier solución de controversias que implique el gasto de recursos. La SG/ OEA avisará a los Estados Unidos y a Perú con quince días de antelación sobre si utilizará los fondos de una de las Partes para defender alguna demanda de este tipo. 5. La SG/OEA no tendrá ninguna responsabilidad sobre el proceso de solicitud pública, ni de cualquier decisión, resolución o expedientes de hechos preparados por la Secretaría y publicados por el Consejo. Si se interpone alguna demanda contra la SG/OEA en relación a las operaciones de la Secretaría, las Partes acuerdan que la SG/OEA podría utilizar los recursos financieros provistos para apoyar las operaciones de la Secretaría en la partida 8 del presupuesto de la Secretaría, hasta un máximo de US $75.000, para financiar o reembolsar a la SG/OEA por los gastos relacionados con su defensa, en la medida que tales costos son legalmente permisibles de conformidad con el acuerdo de cooperación con fecha 12 de septiembre de 2012, y las leyes y normas relacionadas de las Partes. 6. En caso que los recursos financieros en el párrafo anterior no sean suficientes para reembolsar a la SG/OEA por los gastos relacionados con su defensa o en el caso de que la SG/OEA estuviera obligada a pagar sentencias transacciones o una solución de controversias directamente atribuibles a acciones relacionadas con las operaciones de la Secretaría, el Perú acuerda proporcionar a la SG/OEA fondos adicionales hasta un máximo de US $100.000. Para autorizar el pago a la SG/OEA, el Gobierno de la República del Perú necesita recibir una copia de la solución de controversias, sentencia o transacción correspondiente. El Gobierno de la República del Perú autorizará el pago a la SG/OEA a más tardar sesenta (60) días después de la fecha de recibo de la copia firmada de la SG/OEA de la solución de controversias, sentencia o transacción. La SG/OEA enviará al Gobierno de la República del Perú el correspondiente acuse del pago recibido a más tardar a cinco días después de recibir dicho pago. 7. Las cantidades especificadas en los párrafos cinco y seis permanecerán en vigor durante la duración del presente ME. Cualquier extensión al presente ME incluirá montos no inferiores a los especificados en los párrafos 5 y 6. EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados, han firmado el presente ME. Hecho en Lima, por duplicado, en los idiomas inglés y español, siendo ambas versiones igualmente auténticas.

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: (firma) Departamento de Estado de los Estados Unidos 9 de Junio de 2015 POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ: (firma) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 9 de Junio de 2015 (firma) Ministerio del Ambiente 9 de Junio de 2015 POR LA SECRETARÍA GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS: (firma) Secretario General 9 de Junio de 2015 1350694-1 LA

Entendimiento para implementar el Artículo 18.8 del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos
ENTENDIMIENTO PARA IMPLEMENTAR EL ARTÍCULO 18.8 DEL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL PERÚ - ESTADOS UNIDOS El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América ("las Partes"), COMPROMETIDOS A aplicar los Artículos 18.8 (Solicitudes sobre Asuntos de Cumplimiento) y 18.9 (Expedientes de Hechos y Cooperación Relacionada) del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos (el "APC"), incluyendo la designación de una Secretaría para recibir y considerar solicitudes presentadas por cualquier persona de una Parte invocando que una Parte está dejando de aplicar efectivamente su legislación ambiental y preparar un expediente de hechos sobre dichas solicitudes, si algún miembro del Consejo de Asuntos Ambientales ("Consejo") establecido de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 18.6 del APC le instruye hacerlo; RECORDANDO que las Partes, por intercambio de cartas fechadas los días 25 y 27 de abril de 2011 acordaron solicitar a la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos ("SG/OEA") ser sede de la Secretaría dentro del Departamento de Desarrollo Sostenible ("SG/ OEA/DDS") y proporcionar apoyo administrativo y técnico para permitir a la Secretaría el desarrollo de sus funciones; OBSERVANDO que el 27 de abril de 2011 las Partes enviaron una carta conjunta a la SG/OEA solicitando que la SG/OEA/DDS fuera sede y proporcionara apoyo técnico y administrativo a la Secretaría; OBSERVANDO ADEMÁS que el 17 de junio de 2011 la SG/OEA remitió una carta a las Partes accediendo a esa solicitud, sujeto a la condición de que sea financiada por las Partes y a la celebración de un acuerdo con la SG/OEA especificando los detalles de las disposiciones para que la SG/OEA/DDS sea sede y proporcione apoyo técnico y administrativo a la Secretaría; CON MIRAS A establecer la Secretaría y a hacer posible su funcionamiento; y

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