Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2016 (02/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

El Peruano / Miércoles 2 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

579565

Artículo Cuarto.- DISPONER, que a través de la Secretaria General se remita copia del presente Acuerdo y sus actuados a la Contraloría General de la República y al OSCE. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Abastecimiento, su publicación en el SEACE, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción según corresponda, según Ley. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1350772-2

solicitud realizada por la Municipalidad Distrital de Mi Perú, con respecto a la población actualizada del distrito de Mi Perú (Callao), cuya respuesta fue la siguiente: "...cumplo con remitir el Informe Nº 000020-2016/ GRE/SGPRE/RENIEC(29ENE2016), elaborado por la Sub Gerencia de Procesamiento del Registro Electoral de la Gerencia del Registro Electoral, mediante el cual se informa que hasta la fecha la población electoral del Distrito de Mi Perú es de 21 563 (veintiún mil quinientos sesenta y tres) electores" - Por lo tanto, conforme a lo expuesto en el párrafo precedente y a lo dispuesto en el Anexo del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM publicado el 22.03.2007. - Los alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, percibirán una asignación adicional que equivale al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá de 50% de una UISP (S/ 1 300), de acuerdo el siguiente cuadro: Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao

Aprueban remuneración de Alcalde y dieta de Regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2016-MDMP Mi Perú, 5 de febrero de 2016 El Concejo Municipal del Distrito de Mi Perú. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 005-2016-GPP/MDMP, presentado por el Gerente de Planificación y Presupuesto (e), el Informe Nº 006-2016-MDMP-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto de la remuneración del alcalde y al monto de las dietas de los regidores. CONSIDERANDO: Que, a través del Informe Nº 005-2016-GPP/MDMP, el Gerente de Planificación y Presupuesto (e), anota lo que a continuación se enuncia: - Conforme lo establece la Constitución Política del Perú en su artículo 194º y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. - Asimismo, en el inciso 28), del artículo 9º de la citada Ley, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores; donde el artículo 21º de la precitada norma, establece que el acuerdo que fija la remuneración del alcalde será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad. - Mediante Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios del estado y dicta otras medidas, establece que los alcaldes provinciales y distritales recibirán una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto. - Posteriormente a través del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM publicado el 22.03.2007., dictó medidas sobre los ingresos de los alcaldes provinciales y distritales, disponiendo que los ingresos máximos mensuales por todo concepto son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos. - Finalmente el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, remitió Oficio Nº 000077-2016/ SGEN/RENIEC, de fecha 01.02.2016, en virtud a la

0,3 del IMMC

Máximo 0,5 UISP S/. 1 300

- Según el cuadro mencionado "Proyecciones de remuneraciones de Alcaldes ­ A Nivel Distrital (por Departamento/Provincia/Distrito)" al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mi Perú en la Provincia Constitucional del Callao, le corresponde un sueldo total mensual de S/ 5,070.00 (Cinco Mil Setenta con 00/100 soles) - Por otro lado, el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica de los Gobiernos Locales, previas constataciones presupuestales del caso; señalándose además que no pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor, las cuales deben ser pagadas por asistencia efectiva a las sesiones. - De aprobarse el monto de la remuneración del alcalde, conforme se ha expuesto en los párrafos precedentes y en virtud a lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, corresponde que: "las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, en ningún caso pueden superar el total del treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales que por todo concepto corresponde al alcalde" - En este sentido, el cálculo para las dietas de los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Mi Perú para el periodo 2015-2018 (El costo de la sumatoria total del Nº de dietas al mes no deberá superar al 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del señor Alcalde), es de S/ 1 521 soles. - Por lo tanto, toda vez que la Municipalidad Distrital de Mi Perú, se encuentra en proceso de implementación e instalación, y siendo necesario aprobar la remuneración del Alcalde y las Dietas de los señores Regidores, remite el presente informe con objeto de someterlo al Pleno del Concejo para su aprobación correspondiente. Que, mediante Informe Nº 005-2016-GPP/MDMP, presentado por el Gerente de Planificación y Presupuesto (e), se indica: - Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 110-2015/ MDV-CDV, de fecha 29 de diciembre de 2015, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura 2016 de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, monto que asciende a la suma de S/. 23 862 161 por toda fuente de financiamiento, conforme se detalla:

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