Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2016 (02/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de marzo de 2016 /

El Peruano

(a) informar a la SG/OEA/DDS del presupuesto anual que el Consejo apruebe para la Secretaría y el aporte que cada gobierno espera contribuir al presupuesto. (b) con sujeción a la disponibilidad de fondos asignados de conformidad con sus respectivos procedimientos legales, proporcionar a la SG/OEA sus respectivos aportes al presupuesto anual de la Secretaría en la medida de lo posible para el 30 de junio de cada año. (c) informar a la SG/OEA/DDS, tan pronto como sea posible y por escrito, si no pueden proporcionar sus respectivos aportes al presupuesto anual de la Secretaría para que la SG/OEA/DDS pueda tomar las medidas necesarias de acuerdo con el Artículo 5. (d) notificar a la SG/OEA de cualquier decisión relativa a finalizar el Entendimiento de la Secretaría. (e) asegurar que el Director Ejecutivo coordine con la SG/OEA/DDS acerca del presupuesto de la Secretaría de conformidad con el Artículo 5.1, la selección del personal de apoyo técnico y administrativo para la Secretaría de conformidad con el Artículo 2.4(b) y, a petición, cualquier asunto administrativo necesario para que la SG/OEA/ DDS albergue y brinde apoyo a la Secretaría. ARTÍCULO 4: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA Sg/Oea La SG/OEA tendrá las siguientes obligaciones: Dependiendo de los aportes de los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos y, de conformidad con las normas y procedimientos de la SG/OEA: (a) responder a solicitudes de información por parte de los Estados Unidos y del Perú relacionadas con sus respectivos procedimientos internos para la transferencia de fondos a la SG/OEA para albergar y apoyar a la Secretaría. (b) Responder a solicitudes de información por parte de los Estados Unidos y del Perú relacionadas con los contratos del personal profesional, de apoyo técnico, administrativo y consultores de la Secretaría. (c) proporcionar instalaciones, equipo y otro apoyo técnico y administrativo necesario para que la Secretaría pueda desempeñar sus funciones. (d) asegurar que la SG/OEA/DDS coordine con el Director Ejecutivo en relación al presupuesto y personal (de conformidad con el Artículo 2) y, a petición, las cuestiones administrativas necesarias para que la SG/ OEA/DDS albergue y brinde y apoyo a la Secretaría. (e) Nombrar como miembros del personal asociado de la SG/OEA a las personas seleccionadas por el Consejo como Director Ejecutivo y personal profesional. (f) nombrar como miembro del personal de la SG/OEA a cualquier persona que el Director Ejecutivo seleccione para que sirva como parte del personal de apoyo técnico y administrativo de la Secretaría y que no haya sido reclutado del personal de la SG/OEA. (g) asignar a cualquier miembro del personal de la SG/OEA/DDS seleccionado por el Director Ejecutivo para que sirva como parte del personal de apoyo técnico y administrativo de la Secretaría, según sea necesario para llevar a cabo las funciones de la Secretaría. (h) contratar consultores con conocimientos pertinentes para que ayuden a la Secretaría a preparar expedientes de hecho cuando lo solicite el Director Ejecutivo, de conformidad con los procedimientos establecidos por la decisión del Consejo sobre la selección de consultores. (i) previa notificación correspondiente del Consejo, o de acuerdo con la legislación interna de la SG/OEA, rescindir el contrato del l Director Ejecutivo y de cualquier otro miembro del personal de la Secretaría, o retirar la asignación de cualquier miembro del personal de la SG/ OEA/DDS al personal de la Secretaría. (j) proporcionar al Consejo un informe técnico y financiero semestral sobre el cumplimiento de los aportes de los Gobiernos. (k) apoyar a la Secretaría conforme con los Artículos 18.8 y 18.9 del APC Perú-EE.UU., el Entendimiento de la Secretaría, y cualquier otro procedimiento de trabajo que el Consejo establezca. ARTÍCULO 5: DISPOSICIONES FINANCIERAS 1. El Director Ejecutivo coordinará con la SG/OEA/ DDS la preparación del proyecto de presupuesto anual de la Secretaría para presentarlo al Consejo.

2. Los Gobiernos de los Estados Unidos y del Perú harán sus aportes a la SG/OEA depositando un cheque, o por medio de una carta de crédito o transferencias bancarias. 3. La SG/OEA administrará las contribuciones que recibe de los Gobiernos de conformidad con sus normas y procedimientos así como los términos y las condiciones de los instrumentos que los Estados Unidos y Perú utilizan para transferir sus aportes. Toda actividad financiera relacionada con los aportes de los Gobiernos estará sujeta a auditoría. Estas auditorías se llevarán a cabo en el contexto de una revisión general de las operaciones financieras de la SG/OEA. Los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos también se reservan el derecho a verificar la actividad financiera relacionada con sus aportes. El costo de cualquier auditoría adicional que los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos pudieran solicitar, formará parte del presupuesto anual aprobado de la Secretaría o será cubierto con el aporte de los Gobiernos. Cualquier otra auditoría adicional será coordinada con la Secretaría de Administración y Finanzas de la SG/OEA. 4. Cualquier reducción en el valor del aporte de un Gobierno pagado en una moneda que no sea el dólar estadounidense y respecto al presupuesto aprobado por el Consejo, que surja como resultado de una devaluación de la moneda, será asumida y cubierta directamente por el Gobierno que hace ese aporte correspondiente por indicación oportuna de la SG/OEA. 5. Cuando los Gobiernos contribuyan fondos insuficientes a la SG/OEA para cubrir el presupuesto anual de la Secretaría, las Partes coordinarán para determinar la acción apropiada que la SG/OEA podría tomar para abordar el déficit presupuestario. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo sobre la acción apropiada para abordar el déficit presupuestario en los 60 días siguientes a la notificación de la SG/OEA a los Gobiernos sobre el déficit presupuestario, la SG/OEA podría asignar los fondos restantes para cubrir los gastos de la Secretaría sin perjuicio del presupuesto aprobado por el Consejo. A menos que los Gobiernos decidan lo contrario y notifiquen a la SG/OEA, la SG/ OEA asignará, en la medida de lo posible, los fondos restantes a los sueldos y prestaciones del personal de la Secretaría. Si los fondos restantes no son suficientes para cubrir los sueldos y prestaciones del personal de la Secretaría, la SG/OEA, previa consulta al Consejo, podría rescindir el contrato al personal de la Secretaría que fuera necesario para abordar el déficit presupuestario. ARTÍCULO 6: COORDINACIÓN Y NOTIFICACIÓN 1. Las Partes se consultarán cuando sea necesario para asegurar el funcionamiento eficaz de la Secretaría y con este fin se informarán mutuamente de hechos o circunstancias que puedan surgir y que puedan afectar el funcionamiento eficaz de la Secretaría. 2. Dentro de la SG/OEA, la responsabilidad de coordinar las actividades relacionadas con la Secretaría recae con la Sección de Derecho Ambiental, Política y Gobernabilidad de la SG/OEA/DDS. 3. Para los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos, las entidades responsables de coordinar las actividades relacionadas con la Secretaría son, para el Perú: 1) el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y 2) el Ministerio del Ambiente; y para los Estados Unidos: 1) la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos y 2) el Departamento de Estado de los Estados Unidos, Dirección de Océanos y Asuntos Ambientales y Científicos Internacionales. Las Partes se intercambiarán los nombres e información de contacto para sus respectivos puntos de contacto. 4. Cualquier disputa o denuncia que pueda surgir al aplicar o interpretar el presente ME o el cumplimiento de actividades relacionadas con la Secretaría será resuelto a través del mecanismo de solución acordado por las Partes. ARTÍCULO 7: PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Nada en el presente ME constituye una renuncia expresa o implícita a los privilegios e inmunidades de la OEA ni de la SG/OEA, su personal y sus activos, en virtud

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