Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2016 (02/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de marzo de 2016 /

El Peruano

ANTICIPANDO que se celebrará un acuerdo con la SG/OEA, especificando los detalles de las disposiciones s para que la SG/OEA/DDS proporcione instalaciones y provea apoyo técnico y administrativo a la Secretaría; HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Ejecutivo podrá seleccionar consultores para asistir a la Secretaría en la preparación de los expedientes de hechos. Dichos consultores tendrán la experiencia pertinente en relación a los temas que se abordarán en los expedientes de hechos. Artículo 5: Funciones

Artículo 1: Establecimiento Las Partes establecen la Secretaría para las Solicitudes sobre Asuntos de Cumplimiento Ambiental ("la Secretaría") y le asignan el desempeño de las funciones establecidas para la Secretaría en los Artículos 18.8 y 18.9 del APC. Artículo 2: Ubicación La Secretaría estará situada en las instalaciones de la sede de la SG/OEA en Washington, DC, como una unidad separada dentro de la SG/OEA/DDS, a menos que las Partes decidan lo contrario. Artículo 3: Dirección y supervisión 1. La Secretaría funcionará independientemente de la OEA y de cualquier otra entidad donde se encuentre alojada. La Secretaría desempeñará las funciones establecidas según lo dispuesto en los Artículos 18.8 y 18.9 del APC bajo la dirección y supervisión única del Consejo. La Secretaría rendirá cuentas exclusivamente al Consejo, y no recibirá instrucciones, ni ejecutará acciones de la SG/OEA/DDS, y de ninguna otra autoridad que no sea el Consejo con respecto a las funciones establecidas en dichos artículos. La Secretaría no podrá actuar en representación de las Partes ni del Consejo. 2. La Secretaría seguirá las normas y procedimientos de la SG/OEA en lo concerniente a las cuestiones administrativas necesarias para que la SG/OEA/DDS, o cualquier otra entidad donde la Secretaría se encuentre situada, para alojar a la Secretaría y le proporcione apoyo administrativo y técnico, excepto cuando la aplicación de dichas normas y procedimientos sean incongruentes con el APC o con el presente Entendimiento. Las Partes pretenden llegar a un acuerdo con la SG/OEA en lo referente a la aplicación de dichas normas y procedimientos para la Secretaría. Artículo 4: Personal 1. La Secretaría constará de un Director Ejecutivo, y según sea necesario para el desempeño de sus funciones, personal profesional, apoyo técnico, y administrativo. El Director Ejecutivo rendirá cuentas al Consejo, y el personal de la Secretaría rendirá cuentas al Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo, o excepcionalmente el Consejo, si así lo decide, determinarán los deberes del personal de la Secretaría de conformidad con las funciones establecidas en los Artículos 18.8 y 18.9 del APC. 2. El Director Ejecutivo y el personal profesional deben ser nacionales de una de las Partes. 3. El Consejo seleccionará al Director Ejecutivo y a cualquier personal profesional, y el Director Ejecutivo seleccionará al personal de apoyo técnico y administrativo, conforme a los procedimientos que el Consejo establezca y teniendo debidamente en cuenta la importancia de contratar en proporciones equitativas al personal profesional entre los nacionales de cada una de las Partes. Las Partes acuerdan que el Consejo tiene la facultad, de conformidad con el Artículo 18.6(2)(f) del APC de designar al Director Ejecutivo y al personal profesional para su asignación a la OEA o a cualquier otra entidad donde la Secretaría se encuentre alojada. 4. El Director Ejecutivo y cualquier personal profesional tendrán un mandato de dos años, a menos que el Consejo decida lo contrario, y podrán ser seleccionados para periodos sucesivos. El Consejo podrá decidir la destitución del Director Ejecutivo o de cualquier miembro del personal en cualquier momento por causa justificada u otro motivo pertinente. 5. Cuando sea necesario y de conformidad con los procedimientos que establezca el Consejo, el Director

1. La Secretaría desempeñará las funciones establecidas en los Artículos 18.8 y 18.9 del APC. En particular, la Secretaría deberá: (a) recibir y considerar las solicitudes del público, de conformidad con los párrafos 1 y 2 del Artículo 18.8; (b) solicitar a la Parte responder a las solicitudes s del público y recibir la respuesta de la Parte, de conformidad con los párrafos 4 y 5 del Artículo 18.8, respectivamente; y considerar las solicitudes y cualquier respuesta proporcionada por la Parte de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 18.9. (c) informar al Consejo, a la luz de cualquier respuesta proporcionada por la Parte, si las solicitudes del público justifican el desarrollo de un expediente de hecho, de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 18.9; (d) preparar los expedientes de hechos cuando lo ordene algún miembro del Consejo, presentar los expedientes de hecho al Consejo y, si lo ordena alguno de sus miembros, ponerlos a disposición del público, de conformidad con el Artículo 18.9; y podrá tomar las medidas adicionales en tanto sean pertinentes para desempeñar las funciones establecidas en los Artículos 18.8 y 18.9 del APC. 2. La Secretaría aplicará los procedimientos operativos y otros procedimientos que el Consejo establezca para considerar las solicitudes del público, preparar los expedientes de hechos, consultar a los expertos, preparar los informes que se presentarán al Consejo, proteger información confidencial, hacer los documentos disponibles al público, u otros asuntos relacionados con sus funciones. Artículo 6: Fondos y presupuesto 1. Cada Parte contribuirá con una porción del presupuesto de la Secretaría, sujeto a la disponibilidad de los fondos asignados de conformidad con los procedimientos legales de cada Parte. 2. Si una Parte incumple con la contribución de una porción del presupuesto de la Secretaría, la otra Parte podrá elevar el asunto al Consejo para su deliberación. 3. El Director Ejecutivo preparará una propuesta de presupuesto anual de la Secretaría y lo presentará al Consejo para su aprobación. El Director Ejecutivo presentará la primera propuesta de presupuesto a más tardar en la fecha que el Consejo disponga, y los subsiguientes presupuestos en la fecha de aniversario del primer presupuesto, salvo que el Consejo decida lo contrario. Artículo 7: Transparencia 1. Las Partes se comprometen a asegurar que la Secretaría y el proceso de solicitudes del público funcionen de una manera transparente. Para este fin, de conformidad con los procedimientos que el Consejo pueda establecer, y sujeto al Artículo 8, la Secretaría pondrá a disposición del público los documentos y las comunicaciones señaladas en los Artículos 18.8 y 18.9 del APC y otros documentos relacionados con las solicitudes, incluyendo cualquier decisión del Consejo. La Secretaría únicamente pondrá a disposición del público los expedientes de hechos si así lo ordena un miembro del Consejo de conformidad con el párrafo 7 del artículo 18.9 del APC. 2. La Secretaría mantendrá un sitio web de la Secretaría que incluya entre otros los documentos y comunicaciones mencionados en el párrafo 1, así como un procedimiento para presentar por Internet las solicitudes del público y las respuestas de las Partes.

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