Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2016 (02/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

El Peruano / Miércoles 2 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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3. Todas las actividades para promover la toma de conciencia que contribuya a la comprensión del proceso de solicitudes del público y de los expedientes de hechos será llevado a cabo por la Secretaría y deberán ser aprobadas previamente mediante una Decisión del Consejo. En dicho caso, el Consejo aprobará un plan para la realización de dichas actividades. Artículo 8: Confidencialidad La Secretaría no proporcionará al público la información que reciba, ni permitirá que este tenga acceso a la misma, si: (a) (i) quién presenta la información la identifica como confidencial de conformidad con los procedimientos que el Consejo establezca para proteger la información confidencial; (ii) la información no esté, de otro modo, a disposición del público; y (iii) la divulgación de la información podría revelar: (1) la identidad del remitente, sometiéndolo así a una grave represalia; o (2) información comercial o de dominio privado; o (b) es información cuya divulgación, según la Parte que la entrega, impediría la aplicación de la ley, comprometería la privacidad personal, o revelaría información comercial confidencial, o de dominio privado, o información para la toma de decisiones gubernamentales. Artículo 9: Idiomas oficiales 1. Los idiomas oficiales de la Secretaría serán el español y el inglés. 2. La Secretaría presentará todas las comunicaciones formales escritas y los expedientes de hechos al Consejo en los dos idiomas oficiales, a menos que el Consejo decida lo contrario. 3. La Secretaría proporcionará versiones en inglés y español de todos los documentos y comunicaciones que ponga a disposición del público, con excepción de los documentos u otros anexos voluminosos, para los cuales un miembro del Consejo no haya solicitado traducción, que serán dados a conocer únicamente en el idioma en que fueron entregados o preparados. Si una de las Partes solicita una traducción, la Secretaría proporcionará la traducción en el idioma de la parte que la solicite. Artículo 10: Enmiendas 1. Las Partes podrán acordar cualquier enmienda al presente Entendimiento. 2. Cuando así se acuerde, y se apruebe conforme a los procedimientos legales pertinentes de cada una de las Partes, la enmienda formará parte integral del presente Entendimiento y entrará en vigor en la fecha en que las Partes acuerden. Artículo 11: Entrada en vigor El presente Entendimiento entrará en vigor treinta días después de la fecha en que las Partes intercambien notificaciones por escrito certificando que han completado con sus respectivos requisitos legales para su entrada en vigor u otra fecha que convengan las Partes. Artículo 12: Finalización El presente Entendimiento finalizará en la fecha que concluya el APC, en la fecha mutuamente convenida por las Partes o luego de trascurridos 90 días desde la notificación por escrito, lo que ocurra primero. Artículo 13: Textos auténticos Los textos en español e inglés del presente Entendimiento son igualmente auténticos.

EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Entendimiento. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ: (firma) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Día 9 de Junio de 2015 (firma) Ministerio del Ambiente Día 9 de Junio de 2015 POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: (firma) Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos Día 5 de June de 2015

(firma) Departamento de Estado de los Estados Unidos Día 9 de Junio de 2015 1350696-1

Entrada en vigencia del "Entendimiento para implementar el artículo 18.8 del Acuerdo de Promoción Comercial Perú Estados Unidos"
Entrada en vigencia del "Entendimiento para implementar el artículo 18.8 del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos", suscrito el 05 de junio de 2015 en Washington, D.C., Estados Unidos de América, y el 09 de junio de 2015 en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 064-2015-RE, de fecha 25 de noviembre de 2015. Entrará en vigor el 20 de marzo de 2016. 1350690-1

Entrada en vigencia del "Memorando de Entendimiento (ME) entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno de la República del Perú, y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a una Secretaría para las solicitudes sobre asuntos de cumplimiento ambiental de conformidad con el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos"
Entrada en vigencia del "Memorando de Entendimiento (ME) entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno de la República del Perú, y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a una Secretaría para las solicitudes sobre asuntos de cumplimiento ambiental de conformidad con el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos", suscrito el 09 de junio de 2015 en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 065-2015-RE, de fecha 26 de noviembre de 2015. Entrará en vigor el 23 de marzo de 2016. 1350692-1

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