Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2016 (02/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de marzo de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VARIACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA DE GASTO 2016 (Expresado en soles) FTE. FTO. RUBRO ­ GENERICA DE GASTO 00. RECURSOS ORDINARIOS 2. Pensiones y otras Prestaciones Sociales 07. FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL 6. Adquisición de Activos No Financieros 08. IMPUESTOS MUNICIPALES 3. Bienes y Servicios 5. Otros Gastos 09. RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 3. BIENES Y SERVICIOS 6. Adquisición de Activos No Financieros 18. CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES 1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 2. Pensiones y otras Prestaciones Sociales 3. Bienes y Servicios 6. Adquisición de Activos No Financieros TOTALES PIA 2016 290,304 290,304 5,148,200 5,148,200 300,000 150,000 150,000 544,000 494,000 50,000 0 -1,648 -1,648 0 VARIACIÓN 0 PIM 2016 290,304 290,304 5,146,552 5,146,552 300,000 150,000 150,000 544,000 494,000 50,000

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 anota que dicha norma tiene por finalidad regular los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Que, el artículo 3º de la norma antes glosada crea la denominada Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del estado, cuyo monto será fijado por el Poder Ejecutivo. Que, el artículo 4º numeral 1 inciso e) del Decreto Supremo antes citado expresa que las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado se rigen por la siguiente regla: - En el caso de los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto. Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, indica que dicho Decreto dispone el rango de niveles posibles de remuneración dentro de cuyos términos los Concejos Municipales decidirán el monto de la remuneración de sus alcaldes por todo concepto, los cuales deben fijarse en función de la Unidad de Ingreso del Sector Público, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modificó la Ley Nº 28212. Que, en el artículo 3º numeral 3.1 del supracitado Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, preceptúa que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los alcaldes provinciales y distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de dicha norma. Que, el artículo 5º del Decreto Supremo regula el hecho que las dietas que les corresponde percibir a los regidores municipales por sesión efectiva en cada mes, en ningún caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde correspondiente. Que, el artículo 41º de la Ley Nº27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En atención a las atribuciones conferidas por los artículos 10º inciso 1) y 20º inciso 3) y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, aprobado con el voto en UNANIMIDAD de los miembros del Colegiado Edil y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR, la remuneración mensual por todo concepto, para todo el período municipal, del alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ, la cual asciende a la suma de S/ 5, 070.00 (Cinco Mil Setenta Soles), en concordancia a la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- APROBAR, la dieta de los regidores de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ, por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, en la suma de S/ 1 521.00 soles suma equivalente al 30% del sueldo del Alcalde, pudiendo ser las sesiones ordinarias de acuerdo a Ley 02 como mínimo 04 como máximo al mes. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos y Subgerencia de Tesorería. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación del presente acuerdo en el medio oficial respectivo, así como en la página web de la Municipalidad

17,579,657 -137,731 17,441,926 1,797,600 145,000 5,627,321 10,009,736 -137,731 1,797,600 145,000 5,627,321 9,872,005

23,862,161 -139,379 23,722,782

- En tal sentido, conforme a lo solicitado (Financiamiento de remuneración de Alcalde y Dietas de Regidores), se encuentra programado en el PIA 2016. Que, mediante el Informe Nº 006-2016-MDMP-GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica, señala lo siguiente: - Conforme a la información proporcionada por RENIEC, que señala en el Oficio Nº 000077-2016/ SGEN/RENIEC, recibido el 1º de febrero del presente año, nos remite el Informe Nº 000020-2016/GRE/ SGPRE/RENIEC(29ENE2016), elaborado por la Sub Gerencia de Procesamiento del Registro Electoral de la Gerencia del Registro Electoral, mediante el cual se informa que hasta la fecha la población electoral del Distrito de Mi Perú es de 21 563 (veintiún mil quinientos sesenta y tres) electores. - Que, conforme a lo señalado precedentemente debido a la cantidad de electores para el distrito de Mi Perú, correspondería S/ 5, 070.00 (Cinco Mil Setenta Soles), seguidamente la dieta de los Regidores, conforme al cuerpo normativo analizado, se tiene que de acuerdo al artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tiene derecho a dietas, las mismas que serán fijadas dentro del primer trimestre del año de gestión, que sostiene que en ningún caso el monto de las dietas puede superar el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde, resultando el cálculo para la dieta de los concejeros distritales de S/ 1 521.00 soles. Que, el artículo 39º de la Constitución Política establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación y señala la jerarquía de los mismos. Que, el artículo 194º de la Carta Magna, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local.

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