Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 116

579690

NORMAS LEGALES

Jueves 3 de marzo de 2016 /

El Peruano

019 Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia Central de Administración; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley N° 30372, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor César Ernesto Delgado Contreras, profesional del Departamento de Legal, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 03 al 13 de marzo de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán financiados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: pasajes aéreos US $ 1 578.60, viáticos US $ 2 640.00 (06 días) y gastos de instalación US$ 440.00 (01 día). Artículo Tercero.- El citado profesional presentará al Despacho Contralor, con copia al Departamento de Cooperación Técnica, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1351620-1

Libertad, declaró por unanimidad la vacancia del regidor Víctor Manuel Terrones Carranza, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Posteriormente, el alcalde solicitó al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que convoque al suplente que corresponda (fojas 2 a 5), de conformidad con el artículo 24 de la LOM, a fin de completar el número de integrantes del Concejo Distrital de Guadalupe para el período de gobierno 2015-2018. CONSIDERANDOS 1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, por lo que deberá constatar si el concejo municipal ha incurrido en acciones que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa del afectado. 2. En tal sentido, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal, asimismo, que los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 3. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3 y 21.4, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. Así también, en el acto de notificación personal se entenderá con quien deba ser notificado, pero, de no hallarse en ese momento, será con la persona que se encuentre en dicho domicilio y se dejará constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. Además, debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de quien recibió la notificación. Si ésta se niega, ello deberá constar en acta. 4. En el caso concreto, se aprecia que la notificación dirigida a Víctor Manuel Terrones Carranza, del Acuerdo Concejo N° 111-2015-MDG (fojas 38), que declara su vacancia, comprende firma, fecha y hora, mas no se indica el nombre de la persona con quien se ha entendido dicha diligencia, ni la dirección donde fue realizada. 5. En efecto, se incumple lo establecido en el artículo 21 de la LPAG. Por consiguiente, no se notificó válidamente al citado regidor la decisión del Concejo Distrital de Guadalupe de vacarlo en su cargo, por lo que se concluye que se vulneró su derecho de defensa y se afectó el debido procedimiento. 6. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo 111-2015-MDG, que declara la vacancia de la autoridad cuestionada. Por esta razón, debe requerirse a los integrantes del Concejo Municipal de Guadalupe para que en el plazo de tres días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumplan con notificar el referido acuerdo al regidor Víctor Manuel Terrones Carranza, con copia certificada por fedatario, asimismo, a fin de que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, remitan los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de La Libertad, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo municipal de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 111-2015-

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran Improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 0067-2016-JNE Expediente N° J-2015-00360-C01 GUADALUPE - PACASMAYO - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, tres de febrero de dos mil dieciséis VISTO el escrito recibido el 18 de noviembre de 2015, remitido por Benjamín Wander Mora Costilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, puesto que se declaró la vacancia de Víctor Manuel Terrones Carranza en el cargo de regidor de la referida comuna, debido a que incurrió en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de Concejo N° 111-2015-MDG (fojas 39 a 41), adoptado en sesión extraordinaria de fecha 6 de noviembre de 2015 (fojas 36 a 37), el Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.