Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2016 (04/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 4 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

579789

presente Ordenanza. Asimismo, se disponga su publicación en la página web de la Municipalidad de Mala www.munimala.gob.pe y en el portal de transparencia correspondiente. Artículo Sexto.- Precisar, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSALÍ PALERMO FIGUEROA GUTIÉRREZ Alcalde 1351261-1

Ordenanza, se mantendrá vigente tanto la SUNAT no lo modifique. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Asimismo, se disponga su publicación en la página web de la Municipalidad de Mala www.munimala.gob.pe y en el portal de transparencia correspondiente. Artículo Cuarto.- Precisar, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL Y ÚNICA Facultar al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1351261-2

Aprueban la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a los tributos administrados y/o recaudados para el año 2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2016-MDM Mala, 29 de enero del 2016 VISTO: En Sesión de Concejo de fecha 29 de Enero del 2016, en atención al Informe Nº 0029-2016-GAT-MDM, de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Interés Moratorio ­ Tasa aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Mala para el presente ejercicio fiscal 2016, Proveído Nº 029-2016GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Mala, ejerce su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales, dispositivos con rango de Ley según lo dispuesto por el artículo 200º, numeral 4) de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: "Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, el segundo párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99 EF y sus modificatorias establece que: "La SUNAT fijará la Tasa de Interés Moratorio respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT..."; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, publicada en el Diario Oficial el Peruano con fecha 17 de Febrero del 2010, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ha fijado una tasa de interés moratorio (TIM) en 1.2% mensual el que rige a partir del 01 de Marzo del 2010; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto por mayoría de los señores miembros del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de uno por ciento (1%) mensual, aplicable a los tributos administrados y/o recaudados para el año 2016, por la Municipalidad Distrital de Mala. Artículo Segundo.- Establecer que la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobado mediante la presente

Ratifican la Ordenanza Nº 018-2014-MDM, para el cobro de arbitrios Municipales 2016 y su modificatoria, incluyendo el anexo 01 respecto a cobros de arbitrios municipales en el sector playa del distrito de Mala
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2016-MDM Mala, 29 de enero de 2016 VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de enero del 2016, sobre ratificación de Ordenanza Municipal Nº 018-2014-MDM que aprobó el cobro de arbitrios para el año 2016 en el distrito de Mala, anexando el cobro de arbitrios municipales al sector playa, Informes Nº 0662-2016-GAT/MDM, de Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 0233-2016-GAL-MDM, de Gerencia de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos, y el artículo 40º señala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios municipales, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2004-EF, en concordancia con el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites de la ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado Código Tributario, que en norma IV del Título Preliminar señala que los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.