Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2016 (04/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 4 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

579787

del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; Que, el numeral 40.2 del artículo 40° de la precitada Ley N° 28411 establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, según el artículo 6º de la Ley Nº 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local; el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole aprobar y resolver asuntos de carácter administrativo a través de Resoluciones de Alcaldía, conforme lo establece el artículo 43º de la precitada norma; Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo que delegue en la señora Gerente Municipal la facultad resolutiva en materia presupuestal, citada en los considerandos precedentes; Estando a lo señalado y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR a la Abogada OCTAVIA JUANA HERRERA ORENDO, Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de La Perla, la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, durante el Ejercicio Económico Presupuestario 2016, incluyendo sus anexos, a propuesta y previa opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como, aquellos que se requieran en el período de regularización, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, hacer de conocimiento la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y derivar a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, para su respectiva publicación en la página web de la Entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1351845-1

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº 043-2016-MDCH/DAL, presentado por la Dirección de Asesoría Legal, mediante el cual pone a consideración el proyecto de Ordenanza Municipal, que aprueba el Reglamento que regula la constitución, funcionamiento y elección de las juntas vecinales y juntas de delegados vecinales; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado las municipalidades son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con los límites que la propia Carta Magna y su ley orgánica les impone Que, los Gobiernos Locales, son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal y comunal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía, los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local: el territorio, la población y la organización, según lo estipula el Artículo 1º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, el Artículo 106º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Junta de Delegados Vecinales Comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como Juntas Vecinales. Que, el Artículo 116º de la Ley en comento, establece que los Concejos Municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores o a petición de los vecinos, constituyen Juntas Vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones. Que, entendiendo los principios de integración y dinamismo de la descentralización, la Municipalidad Distrital de Chancay, promueve la transferencia de poder a la sociedad civil, a fin de efectivizar la toma de decisiones desde la población, con criterios de subsidiariedad, gradualidad y democratización; Que, resulta necesario dictar las normas de convocatoria y reglamentar la constitución de Juntas Vecinales Comunales, como órgano de control y Junta de Delegados Vecinales Comunales, como órgano de coordinación, con la finalidad de que se ejerza la facultad de supervisión por parte de los ciudadanos y el deber de transparencia por parte de las autoridades, impulsando la cogobernabilidad en el marco del buen gobierno local. Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 20º inciso 5 y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, y con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ELECCIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES Y JUNTAS DE DELEGADOS VECINALES Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ELECCIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES Y JUNTAS DE DELEGADOS VECINALES, el mismo que consta de doce (12) Títulos, ochentiún (81) Capítulos y cinco (05) Disposiciones Finales que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Aprueban el Reglamento que regula la constitución, funcionamiento y elección de las juntas vecinales y juntas de delegados vecinales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2016-MDCH Chancay, 28 de enero del 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.