Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2016 (04/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de marzo de 2016 /

El Peruano

condicionado a que se cumplan los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico a cargo del ente facultado para ello, con la finalidad de proteger otros bienes, principios y derechos preeminentes, también reconocidos en la Carta Magna; tratándose, como en este caso, de una disposición del órgano autorizado por la Ley para el ordenamiento de la vida social; Que, el programa de reordenamiento del comercio en la vía pública en el Distrito de Ate, se sustenta en los principios de ejecución eficiente, austera, transparente, con respeto a los derechos fundamentales y acorde a la capacidad sostenible, adicionando a las acciones de la austeridad municipal la más amplia participación social, con el objeto que el comercio autorizado en la vía pública se realice bajo criterios de protección del interés general del distrito, resultando conveniente aprobar ésta Ordenanza para el buen desarrollo de las actividades comerciales en vía pública; Que, mediante Dictamen Nº 001-2016-MDA/CDE, la Comisión de Desarrollo Económico recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que regula la actividad de los trabajadores de cerrajería fina (Llaveros) en la vía pública en el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES DE CERRAJERIA FINA (LLAVEROS) EN LA VÌA PUBLICA EN EL DISTRITO DE ATE CAPITULO I OBJETIVO Y FINALIDAD OBJETIVO Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo, regular los aspectos técnicos y administrativos para los trabajadores de cerrajería fina (llaves) en la vía pública en el Distrito de Ate, a través de los órganos competentes y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. FINALIDAD Artículo 2º.- La presente Ordenanza regirá en todo el Distrito de Ate y regulará los aspectos técnicos, administrativos, tributarios y sociales, de conformidad con la legislación vigente con la finalidad de autorizar, controlar y supervisar la actividad de los trabajadores de cerrajería fina (llaves) en la vía pública en el distrito de Ate. DEFINICIONES Artículo 3º.- Para los efectos de la presente Ordenanza se consideran: 1. Módulo de Llaveros.- Es el puesto con dimensiones y características reglamentarias y autorizadas por la Municipalidad que se ubican en la vía pública para el desarrollo de esta actividad. 2. Área de uso público.- Superficie de uso público, cuyo aspecto técnico de infraestructura urbana y habitacional puede excepcionalmente permitir la instalación de módulos, sin obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal, ni afectar la estética, ni el ornato del distrito. 3. Trabajador de Cerrajería Fina (llaves).- Es la persona natural que presta el servicio de elaboración de cerrajería fina (llaves) de diferentes tipos. 4. Ayudante de Llaveros.- Es la persona natural que facilita y/o ayuda al trabajador de cerrajería fina (llaves) dada su condición de discapacidad o de adulto mayor en el desarrollo de la actividad comercial autorizada, la

permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con el del titular. 5. Asistente Temporal.- Es la persona natural que de manera temporal y/o excepcional asume la conducción del módulo en los casos previstos en el Artículo 14º de la presente Ordenanza. BASE LEGAL Artículo 4º.- La presente Ordenanza se encuentra sustentada en la siguiente base legal: - Artículos Nº 191º y 192º de la Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. CAPITULO II ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 5º.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico; Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo; Gerencia de Desarrollo Social y Cultural a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural; Gerencia de Administración Tributaria; Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones; Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Gerencia de Desarrollo Urbano, resolver, evaluar, controlar, sancionar y emitir opinión tal como lo estipula el Reglamento de Organización y Funciones - ROF vigente según su competencia. CAPITULO III DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE TRABAJADORES DE CERRAJERIA FINA (LLAVES) EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 6º.- La autorización municipal para el ejercicio de trabajador de cerrajería fina (llaves) en la vía pública, es el acto administrativo expedido por la Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo mediante el cual se autoriza el ejercicio de los trabajadores de cerrajería fina (llaves) en la vía pública de forma temporal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y/o TUPA. La autorización municipal para el ejercicio de trabajadores de cerrajería fina (llaves), en la vía pública, deberá ser exhibida y portada de manera permanente por el trabajador de cerrajería fina (llaves), en un lugar visible del módulo. La autorización municipal para el ejercicio de trabajador de cerrajería fina (llaves), en la vía pública es personalísima e intransferible. Está prohibida la actividad de los trabajadores de cerrajería fina (llaves), en la vía pública sin autorización. La autorización también permite al titular, como ingreso económico complementario, la exhibición de materiales afines al rubro para su comercialización, dentro de su módulo. Asimismo, la persona que solicita la autorización municipal deberá pagar el derecho establecido en el TUPA. Artículo 7º.- La sola presentación de la solicitud para obtener la autorización, no faculta al solicitante a ejercer la actividad de trabajador de cerrajería fina (llaves), en la vía pública. Quien así lo hiciere, será sancionado en la forma prevista en el Régimen de Aplicación de Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 170-MDA y sus modificatorias. Solo se admitirá a trámite una solicitud por persona y cada persona solo podrá postular a una sola ubicación a la vez. No se aceptarán nuevas solicitudes de administrados que tengan un procedimiento de autorización municipal para el ejercicio de trabajador de cerrajería fina (llaves), en la vía pública en trámite. AUTORIZACION PARA CONTAR CON AYUDANTE Y/O ASISTENTE TEMPORAL Artículo 8º.- El trabajador de cerrajería fina (llaves), que acredite la condición de persona con discapacidad y/o

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