Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2016 (04/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de marzo de 2016 /

El Peruano

necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, y en uso de la facultad del concejo municipal, se considera pertinente establecer un beneficio por pronto pago, de tal forma que se tienda a lograr la eficiencia en la recaudación tributaria en el distrito de La Perla; igualmente, es objetivo de la actual administración contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el régimen de protección establecido en el artículo 1º de la Ley 29973 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, el Informe Nº 085 y Nº 134-2016-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la procedencia y aprobación de la ordenanza; y con el Memorándum Nº 074-2016-GPP-MDLP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable del beneficio; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL AÑO 2016 Artículo Primero.- Incentivo para persona con Discapacidad 1.1 Descuento del Cincuenta por ciento (50%) sobre el pago del monto Insoluto de los Arbitrios Municipales generados en el periodo fiscal 2016, a las personas con discapacidad que no sean pensionistas, que residan permanentemente en el predio y sean propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a casa habitación en la jurisdicción del Distrito de La Perla. 1.2 El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la exoneración que establece el presente artículo, siempre que se trate de un pequeño negocio destinado a asegurar la subsistencia del discapacitado. 1.3 La Administración Tributaria, discrecionalmente, podrá evaluar si el giro del negocio al que se destina parte del predio de la persona con discapacidad, amerita no afectar la exoneración de los arbitrios. 1.4 Para efectos de lo dispuesto en el artículo que antecede, el interesado deberá presentar su respectiva solicitud ante la Administración Tributaria Municipal, debiendo adjuntar a la misma, la siguiente documentación: a) Certificación de Discapacidad o la Resolución que lo acredite como una persona con discapacidad expedido por el CONADIS. b) Certificado Positivo de Propiedad expedido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) del titular del inmueble. c) Declaración Jurada de no ser propietario de más de un predio dentro del territorio nacional ni estar en posición de otro predio adicional al de su vivienda. d) Copia Legible del Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular del inmueble. 1.5 Podrán ser objeto de fiscalización posterior el contribuyente, su predio y la documentación presentada las veces que la Administración Tributaria lo estime conveniente 1.6 En caso de que la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria determine, en su fiscalización posterior, que el beneficio no reúne las condiciones por las que se le otorgó la exoneración de los arbitrios municipales, se emitirá la Resolución de Perdida del Beneficio otorgado. Artículo Segundo.- Incentivo por pronto pago adelantado al contado Los contribuyentes, que no sean pensionistas y que opten por la realización del pago adelantado al contado

de los Arbitrios Municipales del 2016, accederán a los siguientes beneficios: 2.1 Quince por ciento (15%) de descuento sobre el monto insoluto anual de los Arbitrios Municipales 2016, siempre que al 31 de diciembre de 2015 se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y efectúen el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2016, hasta el 31 de marzo de 2016. 2.2 Diez por ciento (10%) de descuento sobre el monto insoluto anual de los Arbitrios Municipales 2016, siempre que efectúen el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2016, hasta el 31 de marzo de 2016. Artículo Tercero.- Concurrencia de Beneficios Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no se pueden aplicar de manera conjunta. Los contribuyentes solo podrán acceder al que les resulte más beneficioso. Artículo Cuarto.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia desde al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- Ejecución Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Control y Recaudación, Sub Gerencia de Estadística e Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza y, su difusión, a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultades Reglamentarias Facúltese a la Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, la aplicación de los beneficios tributarios, así como para la prórroga de los plazos previstos en la misma. Segunda.- Pagos efectuados Los pagos realizados con anterioridad, a la presente disposición no dan derecho a devolución o cualquier tipo de compensación alguna. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1351839-1

Delegan a la Gerente Municipal, la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, durante el Ejercicio Económico Presupuestario 2016
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 041-2016-ALC-MDLP La Perla, 26 de enero del 2016 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE LA PERLA: CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto N° 28441, señala que el Titular de la entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.1 del artículo 40° de la Ley 28411, señala que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático las que se efectúan dentro

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