Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2016 (04/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 4 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

579777

b) La Comisión de Regidores de Desarrollo Económico. c) El Gerente de la Gerencia de Desarrollo Económico. d) El Gerente de la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural. e) El Gerente de la Gerencia de Planificación Estratégica. f) El Sub Gerente de la Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo. g) El Sub Gerente de la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres. h) El Sub Gerente de la Sub Gerencia de Control de Tránsito y Seguridad Vial. i) El Sub Gerente de la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones. j) Un representante del Gremio de la Organización Social relacionada al giro de cerrajería fina (llaveros), en la vía pública del Distrito de Ate. El Alcalde del Distrito de Ate o su representante presidirá la Comisión Técnica Mixta. DE LA RECEPCIÓN DEL INFORME TÉCNICO POR PARTE DE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA Artículo 27º.- El Presidente de la Comisión Técnica Mixta Distrital recibe de parte de la Gerencia Municipal el informe técnico que contiene la relación de puntos máximos viables para la ubicación de los módulos de llaveros, y las características y diseño del módulo, la indumentaria para el ejercicio de trabajador de cerrajería fina (llaves), en la vía pública, elaborado por las áreas competentes antes de su aprobación por Decreto de Alcaldía. DE LA ETAPA INFORMATIVA, CONSULTIVA Y RESOLUTIVA Artículo 28º.- Al haber recibido el informe técnico que contiene la relación de puntos máximos viables para la ubicación de los módulos de llaveros, y las características y diseño del módulo, la indumentaria para el ejercicio de trabajador de cerrajería fina (llaves), en la vía pública, el Presidente de la Comisión Técnica Mixta Distrital convocará a reuniones a sus integrantes, con 48 horas de anticipación, a fin de recibir la sustentación técnica y consensuar dicho informe, para emitir el informe final respectivo, el que será derivado al Gerente Municipal para el trámite correspondiente y posterior aprobación mediante Decreto de Alcaldía. El plazo para el periodo informativo y consultivo no excederá de los 60 días hábiles.

La ausencia de acuerdos y consensos en la Comisión Técnica Mixta Distrital luego del vencimiento del plazo correspondiente no impide la aprobación mediante Decreto de Alcaldía del Informe Técnico que contiene la relación de puntos máximos viables para la ubicación de los módulos de llaveros, y las características y diseño del módulo, la indumentaria para el ejercicio de trabajador de cerrajería fina (llaves), en la vía pública, elaborado por las áreas correspondientes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo Económico, a través de su área pertinente permanentemente supervisará y velará por el correcto y estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, estando los titulares de las autorizaciones obligados a prestar la colaboración correspondiente. Segunda.- Los titulares de las autorizaciones ostentarán un Carné de Identificación con vigencia de un año, otorgado por la Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo, el mismo que portarán permanentemente para su identificación. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Planificación Estratégica y demás áreas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- El procedimiento para obtener la autorización municipal para el ejercicio de trabajador de cerrajería fina (llaves), en la vía pública, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto de Alcaldía al que se hace referencia en el Artículo 27º de la presente Ordenanza. Todas las solicitudes presentadas por los administrados con anterioridad a la publicación del Decreto de Alcaldía que aprueba la relación de puntos máximos viables para la ubicación de los módulos de llaveros, y las características y diseño del módulo, la indumentaria para el ejercicio de trabajador de cerrajería fina (llaves), en la vía pública, serán declaradas improcedentes. Sexta.- Facúltese; al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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