Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2016 (04/03/2016)


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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de marzo de 2016 /

El Peruano

y el Reglamento en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el Artículo 44º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PRECÍSESE que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1351410-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016 y dictan diversas medidas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2016-MDM Mala, 29 de enero del 2016 VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 29 de Enero del 2016, en atención al Informe Nº 029-GAT/ MDM, de la Gerencia de Administración Tributaria, proponiendo el proyecto de Ordenanza Municipal para cobro de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2016 en el Distrito de Mala, Proveído Nº 029-2016-GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:

localidad de Mala; de acuerdo a Resolución Ministerial Nº 286-2015-VIVIENDA, se aprueba el Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones de la Costa y Valores Unitarios a costo directo de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes vigentes para el ejercicio fiscal 2015 y con Resolución Ministerial Nº 290-2015-VIVIENDA, se aprueba los valores arancelarios de los terrenos rústicos; Que, en la cuarta disposición final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, según el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por mayoría, aprobó la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria ingresar al Sistema Predial los nuevos valores aprobados de acuerdo a Resolución Ministerial Nº 286-2015-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 290-2015-VIVIENDA y Resolución Ministerial Nº 298-2015-VIVIENDA para el ejercicio fiscal 2016; Artículo Segundo.- Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del: Impuesto Predial para el ejercicio 2016: Pago al contado Pago fraccionado: : 29 de Febrero

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, su estructura orgánica está conformada por el Concejo Municipal como órgano administrativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; Que, de conformidad a lo establecido en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y en concordancia con lo normado en los artículos 74º y 195º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal están facultadas para crear, modificar, suprimir las contribuciones y tasas, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y en los límites que la ley señala; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que el pago de impuesto predial podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, fijadas para el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre; Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 298-2015-VIVIENDA, se aprueba el plano básico de valores oficiales de terrenos de áreas urbanas de la

Primera Cuota Segunda Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota

: 29 de Febrero : 31 de Mayo : 31 de Agosto : 30 de Noviembre;

Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016: Pago al contado Pago fraccionado: Primera Cuota Segunda Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota : 31 de Marzo : 30 de Junio : 30 de Setiembre : 31 de Diciembre. : 31 de Marzo

Artículo Tercero: Establecer el monto mínimo a pagar por Impuesto Predial para el año 2016, siendo S/. 23.70 (Veintitrés con 70/100 Nuevos Soles) equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al 01 de enero del año 2016. Artículo Cuarto: Disponer la emisión mecanizada y distribución domiciliaria de Hoja de Resumen, Predio Urbano, Predio Rústico y Recibos de Impuesto Predial 2016, en la jurisdicción del distrito de Mala, fijándose como gasto administrativo por derecho de procesamiento de emisión y distribución la suma equivalente a S/. 13.50 (Trece con 50/100 Nuevos Soles) y por predio adicional S/. 1.50 (Uno con 50/100 Nuevos Soles). Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la

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