Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2016 (04/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 4 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

579785

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Prorrogan beneficio por pronto pago y fechas de vencimiento de cuotas de enero y febrero de Arbitrios Municipales así como de pago al contado y de primera cuota del Impuesto al Patrimonio Vehicular
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2016-MPC-AL Callao, 29 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Considerando: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2015, se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2016 en el Cercado del Callao; Que, por Decreto de Alcaldía N° 01-2016-MPC-AL, de fecha 01 de febrero del 2016, se amplió la vigencia del beneficio señalado en el artículo 14° numeral 14.6) de la Ordenanza Municipal Nº 016-2015, hasta el 29 de febrero del 2016, asimismo, se prorroga la fecha de vencimiento de la primera cuota (enero) de los Arbitrios Municipales señalados en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal N° 016-2015, hasta el 29 de febrero del 2016; Que, el artículo 35° de la Ley de Tributación Municipal ­ Decreto Legislativo N° 776, establece que el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular, podrá ser cancelado al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, cuya primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; Que, se ha verificado que existe un número considerable de contribuyentes con la intención de cumplir con sus obligaciones tributarias, acogiéndose al pago puntual de los mismos, por lo que resulta conveniente prorrogar el Beneficio del Pronto Pago y la fecha de vencimiento de la primera y segunda cuota (enero y febrero) de los Arbitrios Municipales, y de la primera cuota del Impuesto al Patrimonio Vehicular, hasta el 31 de marzo del 2016; Que, la Octava Disposición Final y Transitoria de la acotada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza así como la prórroga del vencimiento de las obligaciones formales y sustanciales; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Decreta: Artículo 1.- Prorrogar la vigencia del Beneficio por el pronto pago establecido en el artículo 14° numeral 14.6) de la Ordenanza Municipal Nº 016-2015, hasta el 31 de marzo del 2016. Artículo 2.- Prorrogar la fecha de vencimiento de la primera y segunda cuota (enero y febrero) de los Arbitrios Municipales señalados en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal N° 016-2015, hasta el 31 de marzo del 2016.

Artículo 3.- Prorrogar el pago al contado y de la primera cuota del Impuesto al Patrimonio Vehicular hasta el 31 de marzo del 2016. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1352036-1

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza que aprueba tributarios para el año 2016
La Perla, 29 de febrero de 2016 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Febrero de 2016, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, para deliberar sobre el Proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios para el Ejercicio 2016; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º numeral 49) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura municipal, calidad reconocida por el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 2.1 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que es función de las Municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales. Que, el Artículo 41º y 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en lo que respecta a las contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; asimismo, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne ; Que, mediante el Memorándum Nº 030 y Nº 032-2016-GAT-MDLP e Informe Nº 009-2016-GAT-MDLP, la Gerencia de Administración Tributaria, informa que es

beneficios

ORDENANZA Nº 002-2016-MDLP

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.