Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2016 (04/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de marzo de 2016 /

El Peruano

el mismo que aparece como declarado viable en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversiones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en virtud a los considerandos establecidos, por unanimidad: SE ACUERDA: 1.- Aprobar el Dictamen Nº 009-2016-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración Regional; en consecuencia, autorícese la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de La Punta por la suma de S/. 297,284.00 (Doscientos Noventa y Siete Mil Doscientos Ochenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) para financiar el proyecto "Mejoramiento del Sistema de Video Vigilancia y Patrullaje Motorizado en La Punta, Distrito de La Punta Callao-Callao", con Código de SNIP Nº 345954, el mismo que aparece como declarado viable en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversiones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo del Consejo Regional. 2.- Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia de Administración y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el cumplimiento del presente Acuerdo. 3.- Encargar a la Gerencia de Administración disponga la publicación del presente Acuerdo del Consejo Regional en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 15.2 del Artículo 15º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016-Ley Nº 30372. 4.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1352133-1

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Aprueban el Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Gobierno Regional Lambayeque - Año Fiscal 2017 y cronograma
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2016-GR.LAMB/CR Chiclayo, 24 de febrero de 2016 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 17 de febrero del 2016, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley 30305, establece en su Artículo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de

su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en este orden de ideas señala también en su Artículo 18º, numeral 18.2 que "los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional", precisando su Artículo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que "los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados"; así también, que "los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública"; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a través de su modificatoria dispuesta por Ley Nº 27902, procedió a regular la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos regionales, así como a fortalecer el proceso de descentralización y regionalización, estableciendo en su Artículo 11º-B, incorporado por la norma modificatoria indicada que, "los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; y, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado"; Que, la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 15º, incisos b. y c., prevé como atribución del Consejo Regional "aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional" y, "aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal"; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por Ley Nº 29298, en su Artículo 1º define el Proceso del Presupuesto Participativo como "un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil". En este sentido, su Artículo 4º establece las instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto como son el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, prescribiéndose la mecánica de esta participación respecto a los consejos de coordinación regionales y locales, estipulando su Artículo 5º que "la sociedad civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas"; Que, la primera disposición final del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF ­ Reglamento de la Ley del Presupuesto Participativo, señala que "Los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a

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